Hasta el 31 de enero próximo tienen plazo los empleadores para realizar el pago.
Se debe tener en cuenta que cada año los empleadores nacionales consignan en los fondos de pensiones el equivalente a un mes de salario por cada año trabajado.
A más tardar el próximo 31 de enero, los empleadores colombianos deben proceder a calcular las cesantías causadas en el 2017, con el fin de pagar los intereses del 12 por ciento anual sobre estas a los trabajadores. En el régimen tradicional de cesantías, la prestación solo se liquidará en el momento de la terminación del vínculo laboral. Se estima que al menos ocho millones de empleados colombianos tienen derecho a esta rentabilidad.
Igualmente, se debe tener en cuenta que cada año los empleadores nacionales consignan en los fondos de pensiones el equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional si el periodo es menor de 12 meses. Sin embargo, la plata no se gira directamente al trabajador, sino al fondo.
La firma de asesoría legal Norton Rose Fulbright Colombia precisa la normatividad y los procedimientos para el cumplimiento del pago de los intereses a las cesantías, y los derechos que cobijan a trabajadores para que puedan ser beneficiarios en el país.Beneficiarios
Cubre a trabajadores que devenguen el salario ordinario y la base para la liquidación es el último sueldo, si no ha variado durante los 3 meses anteriores. Si cambió o es variable, es el promedio del último año de servicios.Sanción a empresas
La multa es equivalente a una suma igual a los intereses liquidados por el año que debían ser entregados. Asimismo, el incumplimiento del pago de los intereses lleva a un día de salario de sanción por cada uno de retardo.Porcentaje fijo
El monto de los intereses de las cesantías, según la ley, se fija con base a una tarifa del 12 por ciento anual o proporcional por fracción de año laborado a aquellos empleados que no trabajaron el ejercicio completo.Rubros diferentes
Los intereses sobre cesantías son diferentes a los rendimientos y los auxilios de cesantías que los fondos abonan a los trabajadores. Por ello, los primeros los consigna directamente la empresa a sus empleados.Otros beneficiarios
Las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses sobre estas y la pensión) pueden ser solicitadas por los beneficiarios del trabajador que fallece durante la vigencia del contrato de trabajo.Pagos parciales
Si durante el año el empleado pidió pagos parciales de cesantías, los intereses se deben cancelar al mes siguiente. Y se deben pagar desde el 31 de diciembre del año anterior hasta la fecha de la liquidación parcial.
http://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/pago-de-los-intereses-a-las-cesantias-173072