Cómo rechazar el aumento no pedido en el cupo de su tarjeta de crédito?

La Superintendencia Financiera hizo un llamado a las entidades vigiladas a no interpretar el silencio de un cliente cuando, sin pedirlo, se le hace un incremento en el crédito de su tarjeta.

 

Por esta época, los establecimientos de crédito están aprovechando que los colombianos se sienten como en ‘modo fiesta’. Miran en qué gastarse su dinero en promociones, gastos innecesarios, ropa, regalos o viajes. Algunas firmas que analizan el mercado pronostican que este año los colombianos seguirán la tendencia de consumo que se presentó en 2016. 

De acuerdo con Kantar Worldpanel, la categoría de regalos hace parte de la ‘canasta real’ de los consumidores colombianos, donde las categorías más regaladas son: maquillajes, fragancias y cremas corporales a la hora de dar un obsequio a los parientes y amigos. Pero diciembre es una época donde algunos bancos tratan de ‘dárselas de vivos’ y no siempre las personas saben en qué momento su tarjeta de crédito tuvo un aumento de cupo, que no siempre corresponde a su capacidad de endeudamiento. 

Lo cierto es que la Superintendencia Financiera, en su concepto 2017100601-001, le recordó a los bancos que existe una circular (puntualmente la Circular Externa 029 de 2014), donde se encuentran previstas algunas de las reglas relativas a las tarjetas de crédito y dentro de ellas se contempla el aspecto relacionado con el aumento de cupo en éstas. 

La entidad que vigila a los establecimientos de crédito indicó que “Particularmente, los aumentos de cupos deben corresponder a un previo estudio de la capacidad de endeudamiento de cada tarjetahabiente, salvo el caso de las tarjetas activas, en las que el cupo puede modificarse hasta en un porcentaje equivalente al incremento del IPC correspondiente al año anterior” (numeral 5.2). 

Lo que no puede pasar es que usted reciba una sorpresa de que súbitamente fue incrementado el cupo de su tarjeta y que su silencio sea suficiente para interpretar por parte del banco que usted accedió a ese incremento. Recuerde que en el momento en que eso pasa, el banco está acudiendo a su negocio principal que es el de ‘vender plata’. Y esa venta de plata se vuelve rentable a partir de los intereses que se cobran por el manejo del dinero. 

En otras palabras, una tarjeta de crédito es dinero que usted no tiene con plata que es del banco. Por eso, como sucede con los contratos, el silencio de una persona a quien se formula una invitación para celebrar un negocio, en este caso la modificación de las condiciones para el cupo de las tarjetas de crédito, no es por sí solo un hecho inequívoco para interpretar el asentimiento de la propuesta efectuada, precisó la Superintendencia Financiera. 

Para llegar a esa conclusión, se remitió a lo previsto en el artículo 854 del Código de Comercio. Según el apartado, la aceptación tácita del destinatario de la oferta es manifestada por un hecho inequívoco de ejecución del contrato propuesto, la cual producirá los mismos efectos que la expresa. Y por ‘inequívoco’ de entiende como aquello que no admite duda o equivocación, dando por sentado lo primero como la indeterminación acerca de un hecho o una decisión, mientras que la segunda como una cosa hecha con desacierto.

La Ley 1328 de 2009 también dispone que entre las obligaciones especiales que las entidades financieras deben atender, está el abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar al abuso de la posición dominante contractual.

Por lo tanto, si siente que su silencio ante el incremento del cupo se interpretó como una autorización, usted puede valorar si la conducta se enmarca dentro de un criterio de abusividad. Si se considera afectado por este hecho, puede dirigirse a la Superintendencia a poner la queja concreta, identificando la entidad y las razones de su inconformidad junto con las pruebas que tenga en su poder. 

Otras conductas inseguras

El organismo estatal hizo el recuento de otras conductas inseguras relacionadas con el aumento de cupos, sin el debido estudio de endeudamiento por parte del usuario financiero. Entre ellos está:
El ofrecimiento de cupos de créditos sin solicitud del tarjetahabiente.
El ofrecimiento de cupos de crédito a favor de grupos de personas, sin que éstas hayan formulado solicitud alguna ante las entidades y sin que por parte de las instituciones se hubiere efectuado un análisis del riesgo a través del estudio de sus condiciones económicas, ya que la omisión de tal estudio puede comprometer los activos de dichas instituciones.
El exceso en los cupos máximos.
No adoptar las medidas apropiadas para impedir que los tarjetahabientes que han excedido los cupos máximos aprobados continúen utilizando la tarjeta. Con el fin de prevenir la ocurrencia de estos hechos el establecimiento de crédito debe señalar las medidas que serán tomadas por la entidad, en el reglamento de uso de la tarjeta.
Realización de cargos no autorizados en tarjetas de crédito.
La práctica adoptada por algunas entidades emisoras de tarjetas de crédito conforme la cual se envía a los tarjetahabientes, junto con el extracto mensual un volante dentro del cual se les anuncia que recibirán próximamente una determinada revista o publicación impresa, por suscripción, con cargo a su cuenta. La respuesta que debe dar el cliente, según esta forma, debe ser negativa para no recibir el ofrecimiento, porque de lo contrario, automáticamente se considera aceptado el recibo de la publicación y, obviamente, la suscripción. (…)”.



http://www.finanzaspersonales.co/credito/articulo/tarjeta-de-credito-que-hacer-si-aumentaron-mi-cupo-de-tarjeta-de-credito/74766?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2017_12_22&utm_source=emblue&utm_medium=email&utm_campaign=finanzas 22 dic&utm_content=finanzas 22 dic--los gastos top que debe evitar, si quiere cuidar sus finanzas&utm_term=finanzas envios 2017--1--none--20-30--envio simple

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