El debate por el impuesto a los dividendos en Colombia


Jaime Humberto López (Presidente de Asobolsa), Juan Pablo Córdoba (Presidente de la Bolsa de Colombia).




Desde hace más de 30 años no se cobra este impuesto en el país. Para algunos es acertado que no lo paguen las empresas, otros piensan que si estas no tributan no vale la pena. Inicia el debate.

El juego político que se requiere para aprobar una reforma tributaria, en la que los diferentes grupos de interés presionan a los Congresistas para que respalden o rechacen algunas propuestas, hace que el resultado final sea muy distinto al original.
Sin embargo, en la reforma que cursa hoy en el Legislativo es altamente probable que la idea de gravar los dividendos, algo que en Colombia no se hace desde 1985, quede aprobada pues, pese al rechazo de los comisionistas de Bolsa, hay casi consenso sobre la necesidad de gravar a los accionistas. Esto porque se elimina el impuesto a la riqueza y porque se cree que la mayoría de los tenedores de acciones son personas de altos ingresos.
La idea del Gobierno es gravar los dividendos solo a las personas naturales y a las llamadas sucesiones líquidas –que son los bienes y obligaciones de una persona que fallece y que aún no han sido distribuidos entre sus herederos–. Esto implica que las empresas y demás personas jurídicas no pagarían el nuevo tributo y, para Alfredo Lewin, miembro de la comisión de expertos que asesoró al Gobierno para el diseño de la reforma, esa es una de las graves fallas de la propuesta, pues en Colombia se distribuyen al año $28 billones en dividendos y de ese total solo $4,5 billones se gira a personas naturales, el resto, en su mayoría, se va a sociedades cerradas donde se diluyen dichos ingresos y al final 83% del dinero que se distribuye no va a quedar gravado.



“Entendemos que el riesgo de cobrar un impuesto a los dividendos a las personas jurídicas es que se presente una cascada de tributos, por lo que antes de repartir los dividendos ya han pagado otros impuestos. Nosotros le recomendamos al Gobierno cobrar este nuevo impuesto y buscar un mecanismo para evitar la cascada, pero si no se grava a las personas jurídicas no se hace nada”, insiste Lewin.
Sin competitividad
En la reforma se propone gravar a aquellos accionistas que reciban más de $17,8 millones en dividendos. Entre esa suma y $29 millones pagarían una tarifa de 5% y por encima de ese valor la tarifa sube a 10%.
Juan Pablo Córdoba, presidente de la Bolsa de Valores de Colombia, considera que más importante que discutir sobre la conveniencia del impuesto a los dividendos, la clave está en debatir la utilidad de la reforma para mejorar la competitividad tributaria del país, pues las normas fiscales son las que atraen o repelen a las empresas y a la inversión.
“La reforma está muy bien encaminada. Es un paso en la dirección adecuada. No obstante, la combinación del impuesto de renta a las empresas con el de dividendos que pagarían sus accionistas, aunque está bien estructurado, mantiene unas tarifas altas que no nos dejan ser competitivos frente a los países de la región”, dice y explica que según sus cálculos en tres años –después de la transición con la que se busca bajar el impuesto de renta a las empresas a 32%–, la tarifa combinada de este impuesto más el de dividendos quedaría en 39%, dato superior al promedio de los países de la Alianza del Pacífico, que está entre 34% y 35%.
“Si bien 39% es mejor de lo que tenemos hoy, sigue siendo alto y peor aún durante la transición, cuando la tarifa combinada incluso se incrementa a 45% en 2017 y a 42% en 2018”, reitera el presidente de la Bolsa, pero confía en que durante las deliberaciones en el Congreso se podrá corregir el tema de la transición, pues insiste en que aprobar la reforma tributaria es crucial para que haya empresa en Colombia y para desarrollar una economía que pueda exportar algo distinto al petróleo.
Baja rentabilidad
Jaime Humberto López, presidente de Asobolsa, acepta que ellos no son amigos del impuesto a los dividendos, debido a que los que se reparten en el país son bajos para la inversión que han realizado las empresas. Esto implica una rentabilidad de dividendo de entre 3% y 3,5%.
Sin embargo, destaca el hecho de que se haya exonerado de dicho pago a las empresas, aunque le preocupa la inclusión de los inversionistas internacionales. “Queríamos que a ellos les bajaran la retención en la fuente (hoy de 14%), pues hay países en donde no les cobran nada y, en lugar de eso, les pondrían el impuesto a los dividendos. Ponerles carga tributaria a los internacionales no es adecuado, pues Colombia necesita inversión constantemente. Nuestro mercado es muy poco profundo y para desarrollar el país se necesita del mercado de capitales”, sostiene.
Manuel García, vicepresidente de wealth management de Old Mutual, considera que lo positivo del impuesto a los dividendos es que incentiva a las empresas a retener utilidades y reinvertirlas en su negocio, lo que lleva a un mayor valor de su acción y a un mayor crecimiento económico del país. Esta idea no la comparte López, pues considera que es peligroso que las empresas retengan utilidades, dado que puede provocar una mayor concentración del capital de los grandes accionistas, a quienes no les interesa repartir dividendos.
García señala, sin embargo, que con todo y el nuevo impuesto, la inversión en acciones sigue siendo atractiva, pues sirve, entre otras cosas, para disminuir la renta presuntiva. Esta se refiere a lo que el Gobierno presume que debe rendir el patrimonio de cada persona (con la reforma sube de 3% a 4%). La renta presuntiva se puede disminuir con el valor de la casa de habitación, hasta por $260 millones, la tenencia de acciones y el ahorro en pensiones voluntarias. Así que a algunas personas les sale mejor pagar impuesto a los dividendos y tener menor renta presuntiva.
Lo que sí alerta García sobre el nuevo tributo es que no está claro si se va a aplicar en vehículos de inversión colectiva, como los fondos de pensiones voluntarias o los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) que ofrecen fiduciarias y comisionistas de bolsa.
Los rendimientos que reciben quienes ahorran en estas alternativas provienen de las valorizaciones de cada fondo por mayor valor de las acciones y por los dividendos.
García dice que en el caso de las pensiones voluntarias está claro que los afiliados pueden hacer retiros sin pagar impuestos cuando el dinero se usa para vivienda o después de 10 años de ahorro. No obstante, precisa que serán los decretos reglamentarios los que aclaren si son o no sujetos del nuevo impuesto.
Más allá de los intereses de los diferentes sectores, lo importante será que en el Congreso de la República se apruebe una reforma que de verdad mejore la competitividad y que desenrede el estatuto tributario.

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