Nuevo round por la fijación del precio de los combustibles

Según el abogado Camilo Araque, el precio de los combustibles no se puede fijar a través de un acto administrativo, sino de unos lineamientos objetivos.

El abogado Camilo Araque radicó ante la Corte Constitucional una nueva demanda, esta vez, contra los artículos de la reforma tributaria que facultan al Gobierno para fijar el precio de los combustibles. Los demandantes piden poner límites al Ministerio de Minas y Energía.



La Corte le dio la razón al abogado demandante Camilo Araque Blanco y señaló que la norma era contraria a la Constitución porque le daba al Ministro una facultad para fijar una contribución parafiscal: el gobierno no solo no podía fijar el precio, sino que además, la fuente de financiación del fondo tampoco podían ser los consumidores.

“Al ser un tema de carácter tributario tiene que ser el Congreso el que establezca unos límites al gobierno para fijar el precio. Esto no estaba dentro de la norma que, en cambio, era un cheque en blanco para el Ministro haga lo que quiera. Esa es la razón que motivó a la corte a declarar inexequible el artículo”, explica el abogado.

Sin embargo, la sentencia de la Corte no fue atendida y el gobierno siguió fijando el precio de los combustibles y ahorrando con los consumidores. Mientras tanto, la reforma tributaria ya se estaba tramitando y avanzaba en segundo debate.

El Gobierno incluyó los artículos 69 y 70 en la ley 1739 de 2014, de reforma tributaria, en los que se establece la creación de una contribución parafiscal de rango legal para que el Ministro de Minas y Energía fije el precio de referencia en relación con el precio internacional e integre una fuente de financiación para el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles.

De acuerdo con Araque, en el artículo 70, en la base gravable no se establecen los lineamientos que dijo la Corte como, por ejemplo, estadísticas y comportamientos históricos del petróleo WTI y dólar para determinar el precio de referencia.

“La norma reprodujo un acto que ya fue declarado inconstitucional. Dice que el precio de referencia se fijará con base en lo que establezca el reglamento a través del decreto del Ministro de Minas y Energía, entonces volvemos a lo mismo, se deriva una competencia de la Ley, pero no le establece unos límites”.

Ante esto, nuevamente Camilo Araque Blanco demandó, esta vez los artículos 69 y 70 de la tributaria argumentando que el Gobierno vuelve a incurrir en la misma irregularidad de fijar tributos a través de actos administrativos.

La demanda señala que “las normas demandadas quebrantan la Constitución, al permitir que el Ministerio de Minas y Energía fije a través de un acto administrativo la base gravable del valor de los precios de los combustibles desconociendo el principio de reserva de ley en materia tributaria ante la ausencia de límites o variables objetivas a tener en cuenta al momento de su determinación”.

El abogado reitera que el precio de los combustibles no se puede fijar a través de un acto administrativo, sino de unos lineamientos objetivos. “Si el Congreso le dijera al Ministro que puede fijar el precio de referencia, pero que por ejemplo no se puede exceder del 30% del precio internacional o que tenga en cuenta el histórico del WTI multiplicado por el dólar, no habría razón para demandar la norma, porque el congreso tiene una amplia facultad para ponerle límites al gobierno”, manifiesta.

En resumen, Araque puntualiza que a través de los artículos aprobados en la reforma tributaria se crean tributos y una contribución parafiscal a través de actos administrativos; se reprodujo un contenido normativo que ya fue declarado inconstitucional y en tercer lugar que “los artículos 69 y 70 son un mico, fueron producto de una introducción brusca en el Congreso. Se pueden demostrar vicios de fondo y de forma”, dijo el abogado.

Por su parte, en reciente entrevista con Dinero, el viceministro de Hacienda, Andrés Escobar, defendió las acusaciones de que se trató de un mico y dijo que el articulado fue ampliamente discutido en el Congreso de la República. Por lo pronto, la Corte, ya con un precedente, tiene que admitir la nueva demanda interpuesta por Araque y en unos 10 meses dar el fallo. 

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