Reforma Tributaria anularía las NIIF en Colombia

El Consejo estaría de acuerdo en aplicar una exención de aplicación voluntaria en los marcos técnicos normativos que sea aplicable a los estados financieros individuales y separados.

El Impuesto a la Riqueza para ser causado bajo NIIF, debe ser registrado como gasto el 1 de enero de 2015 y no en un período de cuatro años como está planteado.



La Reforma Tributaria incorpora el Impuesto a la Riqueza por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, y tiene como base gravable el patrimonio líquido que tengan las personas jurídicas y naturales declarado ante la Dian al 1 de enero de 2015, el cual se causará y pagará en forma diferida lo largo de la permanencia del mencionado tributo.

Quiere decir esto, que la norma tributaria está dictando una forma de registro contable, que permite que el impuesto se cause en un período de cuatro años.

Según el texto, desde el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se elevó una consulta al Consejo Técnico de la Contaría Pública de Colombia, como organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables y de información financiera, sobre la posibilidad de excluir en la aplicación en los marcos técnicos de las NIIF, la forma en que se debe calcular el pasivo correspondiente al impuesto a la riqueza y no producir una afectación significativa en los estados financieros de los obligados a implementar las NIIF y NIIF Pymes.

El Consejo Técnico, como respuesta, en el concepto 722 del 5 de diciembre de 2014, indica que no es posible permitir el diferimiento y causación en varios períodos anuales de dicho impuesto bajo las NIIF. Esto fundamentado en el párrafo 14 de la NIC 37 y sección 21 de NIIF para Pymes, es decir, no se puede registrar durante cuatro años, sino que se debe registrarse la totalidad de ese impuesto como un gasto el 1 de enero de 2015 en los estados financieros bajo NIIF.

No obstante, analizando los impactos que tendría el impuesto a la riqueza en las entidades del país, el Consejo estaría de acuerdo en aplicar una exención de aplicación voluntaria en los marcos técnicos normativos que sea aplicable a los estados financieros individuales y separados, que permita a las empresas la opción de reconocer la totalidad del impuesto directamente contra los resultados acumulados.

Esta opción va en contravía de las NIIF, ya que cuando las empresas aplican las Normas Internacionales de Información Financiera, hacen una declaración explicita y sin reservas, quiere esto decir, que la norma se aplica en toda su extensión, sin hacer ninguna excepción o consideración.

El Gobierno Nacional trabaja en un borrador de Decreto, donde se establecería por ley el concepto 722 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública que, de ser aprobado, anularía la aplicación de las NIIF en Colombia, que desde el 2009, a partir de la Ley 1314, se vienen implementando. Como se mencionó anteriormente, este juego de normas debe aplicarse sin ninguna excepción y consideración por fuera del marco normativo.

Es de anotar que de 200 países reconocidos por la ONU, se estima que al cierre de 2014, 192 aplicarán NIIF. Como consecuencia de no aplicarlas, están la baja competitividad, disminución de la inversión extranjera y dificultades para las grandes empresas que están listadas en bolsas internacionales con la presentación de sus estados financieros, etc. En conclusión, nos deja por fuera de los mercados internacionales
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