Necesidad de cambios tributarios

hace poco se hicieron públicas las cifras del recaudo tributario nacional obtenido en los dos primeros meses del año. Según la Dian, el resultado arrojó un crecimiento del 18,4% frente a igual periodo del 2013. El comportamiento aparece explicado por el ingreso de la primera cuota de renta de los grandes contribuyentes, las retenciones de diciembre del 2013, la autorretención del Cree del mismo periodo, y el IVA de algunos responsables. Si bien el resultado es positivo, no permite vislumbrar el verdadero comportamiento del recaudo en el 2014, ni el efecto real de la reforma tributaria adoptada por la Ley 1607 del 2012.

Para la fecha de estas líneas, las sociedades están cumpliendo con su deber de declarar el impuesto de renta. Sin embargo, la primera información recogida de algunos contadores denota que se darán muchos casos de declaraciones con saldos a favor, en contraste con las declaraciones del Cree que implican valores a pagar. El volumen de estos saldos impactará, de forma importante, el resultado neto final. El origen de estas sumas negativas para el Estado radica en la disminución de la tarifa al 25%, y en solo haber modificado las tarifas de retención, que estaban referidas a la tarifa antigua (33%), al finalizar el ejercicio 2013.
Valga anotar, desde el punto de vista de la contraparte, el desafortunado efecto en el flujo de caja de las empresas por la falta de previsión de las autoridades tributarias al estructurar el Cree, en una forma absurda de no permitir que tales valores a cargo se cubran con las sumas a su favor. El mundo kafkiano creado por estos expertos obligan que, a pesar de que el Estado le debe dinero a los contribuyentes y estos al Estado, no puedan cruzarse las cuentas, como debería ser en un manejo serio y respetuoso de las relaciones fisco-contribuyente.
Independiente de los resultados recaudatorios, los análisis de los expertos sobre los efectos de la reforma, arrojan conclusiones que llevan a serias preocupaciones sobre su validación técnica. Es innegable que las modificaciones introducidas por la reforma pecan por haber impregnado al sistema tributario de una complejidad tal para el correcto cumplimiento de las personas naturales, que tendrá efectos negativos en su tributación.
El diseño del Iman y el Imas, a más de facilitar el acomodamiento de algunos contribuyentes, para evitar la tributación presunta que ellos conllevan, denota problemas de regresividad al determinar mayores tributos para los que tienen menores ingresos, en contraste con los que perciben más, pues para estos últimos el resultado de su tributación va a ser menor.
A esto se suman las dificultades que se derivan desde la misma administración de impuestos. Las buenas intenciones de las palabras de su cabeza máxima se contradicen con sus propias decisiones. Sobre la declaración del Imas se dijo: “La idea es tener una declaración muy sencilla, simplificada y ágil, (…). La reducción de las casillas será sustancial. El Imas va a tener cinco o seis máximo, un cambio fenomenal, vamos a pedir otro tipo de información más sencilla de llenar”. Con la Resolución 93 del 8 de abril se procedió de forma diferente, con ella se adoptaron los formularios para las declaraciones anuales de Imas para empleados, con 62 renglones, y trabajadores por cuenta propia, con 59.
El país requiere una mayor claridad en las palabras y en los hechos de las autoridades impositivas. Las empresas necesitan tener certeza jurídica para planear sus operaciones e inversiones. Lo que menos requieren es seguir asumiendo los costos implícitos que se derivan de la improvisación e incertidumbre jurídica por los cambios constantes de las regulaciones e interpretaciones tributarias.

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