Declarar sin actualizar RUT

El próximo viernes se vence el primer plazo para declarar.

Luego de la nueva clasificación de las actividades económicas adoptadas por la Dian en noviembre del 2012, muchas personas debieron actualizar su Registro Único Tributario (RUT).

Esto debido a que los trabajos que desempeñan fueron clasificados con una nueva codificación.
 
En el caso de las personas naturales, la Dian realizó actualizaciones automáticas a alrededor de 2 millones 800 mil personas, y en otros casos estableció como fecha límite el 2 de agosto para que actualizaran dicho registro.
 
Aunque el 31 de julio venció el plazo para actualizar el RUT y el próximo viernes 9 de agosto se vence el plazo para el primer grupo de contribuyentes que declaran renta, la Dian aclaró que no es necesario haber actualizado el RUT para poder realizar la respectiva declaración y pago de obligaciones.
 
Si bien no es necesario tener el Registro Único Tributario (RUT) actualizado para efectuar la declaración, este es un trámite que se puede hacer entrando al sitio web de la Dian desde cualquier computador con conexión a Internet y que toma pocos minutos.
 
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, en algunos casos, no realizar dicha actualización impone una multa de alrededor de 50.000 pesos por cada día de retraso.
 
Si su Patrimonio Bruto al 31 de diciembre del 2012 es superior a 117 millones de pesos, deberá declarar renta. Igualmente, los trabajadores independientes que superen sus ingresos de 86 millones o los asalariados que durante el último año hayan ganado más de 106 millones de pesos.

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