Decreto busca conjurar confusión por retefuente

La confusión que la reforma tributaria trajo a la retención en la fuente para los empleados suscitó una avalancha de quejas

Analistas estiman que el decreto no aclara el panorama. Para beneficio por personas dependientes, se debe llevar al empleador un certificado bajo juramento.

La confusión que la reforma tributaria trajo a la retención en la fuente para los empleados suscitó una avalancha de quejas, por parte de los empleados que reclamaban por las nuevas normas que les han estado anunciando sus empleadores.
 
Imposiciones de tarifas estándar de forma temporal; incertidumbre sobre las fechas en las que entra en vigencia tal o cual mandato, y qué se puede y qué no se puede deducir ahora para disminuir la base gravable, son algunos de los aspectos que generan más interpretaciones.
 
Ante esta situación, ayer, el Ministerio de Hacienda expidió un decreto reglamentario que busca aclarar los puntos clave.
 
Para algunos expertos, “el reglamento no ayuda a aclarar dudas de la ley, casi que es una reproducción de la misma”.
 
Con relación a las fechas de aplicación de las nuevas medidas, el director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, confirma que la retención en la fuente que de manera ordinaria se le hace a los empleados, empieza a aplicar desde el primero de enero de este año, mientras que el Imán (Impuesto Mínimo Alternativo), es decir, la retención mínima, solo empezará a regir desde el primero de abril.
 
Según Pedro Sarmiento, de la firma Deloitte, a los empleados “les aplica tanto el sistema ordinario de retención en la fuente que rige desde el 1o. de enero de 2013, con las modificaciones incluidas en la Reforma para su depuración (procedimiento 1 y 2), como el de retención mínima, aplicable desde abril”.
 
El decreto establece que, una vez entre en vigencia la tabla de retención mínima (Imán), desde el 1o. de abril, se deberá tomar la mayor retención que resulte de comparar los dos sistemas.
 
Reitera que los pagos por educación superior ya no aplican, pero, a cambio, está la figura del dependiente del contribuyente, que aplica desde enero.
 
Para ello, define como dependiente “hijos que tengan hasta 18 años y dependan económicamente del contribuyente; hijos entre 18 y 23 años que estén estudiando y uno de los dos padres esté financiando sus estudios; hijos mayores de 23 con discapacidades físicas o psicológicas; el cónyuge que no devengue ingresos o tenga entradas inferiores a 260 UVT ($6,7 millones) al año, y los padres y hermanos del contribuyente que tengan bajos ingresos o discapacidades”.
 
Para que un empleado reciba los beneficios por un dependiente a su cargo, deberá llevar a su empleador un certificado elaborado en notaría, bajo gravedad de juramento, donce consten las personas a su cargo.
 
Cuando un contribuyente reporte un dependiente, podrá disminuir hasta el 10 por ciento del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral, hasta un máximo de 833 mil pesos (32 UVT).
Otra de las deducciones que aplica es la de pagos mensuales por salud, con la salvedad de que solo se podrá utilizar cuando no superen los 416 mil pesos, sumando seguro de salud y medicina prepagada.

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