En abril entran a regir los cambios, que incluyen más rentas exentas y menos deducciones.
Antes de tres meses empezará a regir uno de los cambios más importantes en
materia de impuestos para las personas naturales, tras la reforma tributaria
aprobada el pasado diciembre.
Se trata de los pagos anticipados bajo el esquema de retención en la fuente,
que a partir de abril tendrá varias modificaciones.
En primer lugar, la base para este impuesto es más alta.
Antes, se le aplicaba la retención a los salarios por encima de los 2’400.000
pesos, pero ahora no se le hará retención a los trabajadores que tengan un
salario mensual inferior a 3’700.000 pesos.
A la hora de calcular la base sobre la cual se debe pagar el impuesto, hay
que tener en cuenta ciertas diferencias frente al esquema anterior.
En la práctica, las únicas deducciones que pueden hacerse son los pagos
hechos por concepto de medicina prepagada e intereses de créditos hipotecarios,
pero con límites.
La educación ya no podrá deducirse.
Después de todos los descuentos de rentas exetas (ver recuadro), queda
finalmente la base gravable, sobre la cual se aplicarán las tarifas específicas
para cada rango de ingresos, y que no cambiaron con la reforma tributaria.
Lo que sí trae la nueva ley son dos tablas que determinarán cuál debe ser el
impuesto mínimo que pagarán los trabajadores.
Una es la que establece la tarifa mínima de retención en la fuente para
empleados, la cual es progresiva y se calcula con base en el ingreso mensual y
que empieza a contar desde 3,46 millones de pesos.
La otra es la del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (Iman), que es la que
se tendrá en cuenta para el pago del impuesto de renta.
Pedro Sarmiento, socio director de impuestos y legal de Deloitte Colombia,
explica que “los trabajadores tendrán que pagar sumas importantes porque el
valor a pagar no puede ser menor al de la tabla mínima”.
Así las cosas, el trabajador deberá pagar el impuesto más alto de los tres
cálculos (el que sale con la base gravable, la mínima de retención y el
Iman).
Otros expertos han señalado que si bien hay un alivio para el grupo de
trabajadores que devengan entre 2,4 y 3,7 millones de pesos, lo cierto es que
quienes ganan más de este monto y actualmente están pagando créditos
hipotecarios sí sentirán un incremento.
Horacio Ayala, exdirector de la Dian, explica que la idea de que existan
estas dos tablas “es armonizar las tarifas, para que cuando la gente haga la
declaración de renta, no tenga que pagar una diferencia tan grande frente a lo
que ya le retuvieron”.
El tratamiento que la nueva ley estableció para los trabajadores
independientes es que si el 80 por ciento de sus ingresos corresponde a rentas
del trabajo serán clasificados como empleados.
ASÍ SE CALCULA LA BASE GRAVABLE
Lo primero es sumar la totalidad de los ingresos obtenidos el año anterior,
no solo por contratos laborales, sino por prestación de servicios y rendimientos
de inversiones, entre otros.
A ese valor se le deben restar los ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional, que ahora son solo los aportes al Fondo de Solidaridad
Pensional y al de Subsistencia.
Esto incluía antes los pagos por pensiones voluntarias y obligatorias, así
como los aportes a las cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la
Construcción).
Estos aportes también se restarán de los ingresos, pero como rentas
exentas.
Al valor que queda, los empleados le pueden restar un 25 por ciento de renta
exenta de ingresos laborales.