Retención sobre AIU: el error que afecta su empresa


Una empresa contrata servicios de vigilancia, aseo o suministro de personal, recibe la factura y practica la retención en la fuente sobre el valor completo del servicio. Su proveedor, sin embargo, considera que la retención debe calcularse únicamente sobre el componente de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU). Ambos defienden sus procedimientos y la diferencia termina generando reclamaciones, conciliaciones y dificultades administrativas. Esta situación adquiere especial importancia en 2026, porque la DIAN reconsideró su interpretación sobre la base aplicable a determinadas operaciones sujetas al régimen especial del AIU. El problema no consiste solamente en utilizar un porcentaje equivocado: también implica confundir la base de retención, el valor del contrato y los requisitos legales para aplicar un tratamiento especial. Una interpretación incorrecta puede afectar los pagos a proveedores, las conciliaciones tributarias y la confiabilidad de los registros. Comprender la norma y revisar cómo se aplica en cada operación es indispensable para evitar errores que pueden repetirse durante meses.

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Cuando una interpretación tributaria cambia, los procedimientos también deben revisarse

En muchas empresas, la retención en la fuente se calcula mediante parámetros establecidos en el software contable. Una vez configurados, estos procedimientos pueden permanecer inalterados durante años.

Esta práctica facilita la operación, pero representa un riesgo cuando las disposiciones tributarias o las interpretaciones oficiales cambian.

Durante 2026 surgió una discusión especialmente relevante sobre la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a ciertos servicios sometidos al sistema AIU.

El asunto no era menor: determinar si la retención debía practicarse sobre el valor total de la operación o sobre una base especial podía producir resultados económicos considerablemente diferentes.

La DIAN, mediante el Oficio 100202208-1587 del 30 de agosto de 2026, reconsideró su posición anterior y reconoció la aplicación de la base especial del AIU para los servicios comprendidos en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario.

Este pronunciamiento exige revisar los procedimientos de liquidación, pero no significa que cualquier empresa pueda utilizar el AIU para reducir sus retenciones.

¿Por qué no todos los contratos pueden aplicar el AIU?

El AIU representa tres componentes utilizados en determinadas estructuras contractuales:

  • Administración: recursos destinados a gestionar la ejecución del contrato.

  • Imprevistos: componente previsto para atender contingencias relacionadas con su ejecución.

  • Utilidad: remuneración o beneficio económico esperado por el contratista.

Sin embargo, identificar estos componentes en una factura no convierte automáticamente una operación en beneficiaria del tratamiento tributario especial.

La aplicación depende de la naturaleza del servicio y de las condiciones previstas en la legislación.

El artículo 462-1 del Estatuto Tributario contempla determinadas actividades, entre ellas servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y servicios temporales de empleo, bajo las condiciones legales correspondientes.

Por tanto, antes de configurar la retención, resulta necesario establecer si el contrato efectivamente pertenece a las operaciones contempladas por esa disposición.

No basta con que el proveedor incluya las palabras Administración, Imprevistos y Utilidad en su facturación.

La diferencia entre la ley y su reglamentación

Una de las cuestiones centrales de la discusión tributaria de 2026 fue la relación entre el Estatuto Tributario y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Inicialmente, la DIAN había interpretado que la retención en la fuente a título de renta debía calcularse sobre el valor total del pago o abono en cuenta, atendiendo lo establecido en el artículo 1.2.4.4.10 del decreto reglamentario.

Esa interpretación quedó expresada en el Concepto 005224 de abril de 2026 y posteriormente en el Concepto 010208 del mismo año.

Sin embargo, el parágrafo primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario contempla expresamente la extensión de la base especial a la retención en la fuente a título de renta.

Al reconsiderar su doctrina, la administración tributaria reconoció la prevalencia de la disposición legal frente a una norma reglamentaria de inferior jerarquía.

La consecuencia práctica es significativa: para las operaciones comprendidas en ese régimen, la retención a título de renta se calcula sobre la base especial del AIU, no sobre la totalidad del pago.

Este caso demuestra por qué una empresa no debería fundamentar sus procedimientos tributarios exclusivamente en configuraciones históricas o interpretaciones aisladas.

El impacto económico de utilizar una base equivocada

Consideremos un ejemplo ilustrativo.

Una empresa contrata un servicio integral de vigilancia por $20.000.000 antes de IVA. Suponemos que el contrato cumple las condiciones para aplicar el artículo 462-1 y que el AIU pactado corresponde al 10 %.

Concepto

Valor

Valor del servicio

$20.000.000

AIU del 10 %

$2.000.000

Tarifa ilustrativa de retención

2 %

Retención sobre el valor total

$400.000

Retención sobre el AIU

$40.000

Diferencia

$360.000

El ejemplo evidencia cómo la selección de la base modifica el valor retenido, aun cuando la tarifa permanece igual.

No se trata necesariamente de que la empresa haya pagado más impuesto de renta definitivo. La retención constituye un mecanismo de recaudo anticipado y su exceso puede afectar temporalmente los recursos disponibles del proveedor, según su situación tributaria.

Cuando este comportamiento se repite durante varios períodos, las diferencias pueden ser importantes para la administración del flujo de caja.

También pueden originarse reclamaciones, solicitudes de revisión de certificados de retención y conciliaciones entre las partes.

La correcta aplicación del tratamiento exige confirmar tanto la clasificación del servicio como la tarifa correspondiente y la base legalmente autorizada.

La cuantía mínima también debe interpretarse correctamente

Otro aspecto importante es la base mínima para determinar cuándo procede practicar la retención.

Según la doctrina reconsiderada por la DIAN, el umbral de dos UVT debe verificarse sobre el valor total de la operación, mientras que la tarifa correspondiente se aplica sobre el AIU cuando se cumplen los requisitos del régimen especial.

Esta distinción es fundamental porque una empresa podría cometer dos errores diferentes: calcular la retención sobre una base incorrecta o verificar el umbral mínimo utilizando exclusivamente el AIU.

La revisión tributaria debe separar claramente ambas operaciones.

También resulta indispensable diferenciar la retención a título de renta de la retención de IVA y de las obligaciones territoriales. Aunque puedan compartir determinadas reglas de base gravable, cada tributo requiere verificar sus disposiciones, tarifas y condiciones particulares.

¿Qué ocurre con las retenciones practicadas anteriormente?

Una de las primeras preguntas que puede surgir es si deben corregirse automáticamente las retenciones calculadas antes del pronunciamiento.

La respuesta exige prudencia.

Una reconsideración doctrinal no significa que todas las operaciones anteriores deban modificarse sin estudiar sus circunstancias.

Es necesario revisar las fechas de los pagos o abonos en cuenta, la naturaleza de los contratos, los valores retenidos, las declaraciones presentadas y los certificados expedidos.

También debe establecerse si existen diferencias que justifiquen procedimientos de corrección o solicitudes relacionadas con retenciones indebidamente practicadas.

No todas las diferencias requieren necesariamente el mismo tratamiento.

Modificar certificados o declaraciones sin verificar sus efectos puede introducir inconsistencias adicionales en la información tributaria del agente retenedor y del proveedor.

Por eso, antes de ejecutar ajustes, debe realizarse un análisis documental y normativo de cada situación.

El verdadero riesgo está en mantener procedimientos desactualizados

Una empresa puede contar con un software contable moderno y, aun así, liquidar incorrectamente sus obligaciones tributarias.

La tecnología ejecuta las reglas que recibe. Si esas reglas están desactualizadas, el sistema puede repetir el error de manera consistente.

En materia de retenciones, esto puede afectar diferentes procesos:

La contabilización de las facturas puede presentar valores que no corresponden al tratamiento tributario aplicable.

Las cuentas por pagar pueden reflejar diferencias frente a los valores esperados por los proveedores.

Los certificados de retención pueden contener cifras que posteriormente requieren revisión.

Las conciliaciones entre contabilidad, facturación y declaraciones tributarias pueden demandar ajustes adicionales.

Y los responsables administrativos pueden invertir tiempo considerable en explicar diferencias que habrían podido prevenirse mediante una adecuada actualización de los parámetros.

Por eso, el cumplimiento tributario no debería limitarse a presentar declaraciones dentro de los vencimientos.

También implica mantener procedimientos coherentes con la normativa y con las características reales de cada operación.

¿Qué deberían revisar las empresas en 2026?

La revisión debe comenzar por identificar los contratos de servicios que podrían estar comprendidos en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario.

Posteriormente, conviene comprobar que los documentos contractuales y la facturación permitan identificar correctamente la base aplicable.

El siguiente paso consiste en contrastar los parámetros del software contable con las disposiciones vigentes y la doctrina administrativa pertinente.

También es importante verificar las tarifas utilizadas, los umbrales mínimos y la correspondencia entre las retenciones contabilizadas, declaradas y certificadas.

Cuando existan diferencias históricas, debe establecerse su importancia económica y determinar si corresponde efectuar alguna actuación adicional.

Este trabajo requiere coordinación entre quienes gestionan la contratación, reciben las facturas, autorizan los pagos y cumplen las obligaciones tributarias.

La responsabilidad no debería recaer exclusivamente en quien registra una factura.

En Mi Contabilidad podemos realizar una revisión tributaria específica de estas operaciones, identificar diferencias en su tratamiento y, según el alcance contratado, ejecutar los ajustes que legalmente correspondan.

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La actualización tributaria debe convertirse en control

La enseñanza más importante de esta situación no consiste únicamente en identificar cuál es la base aplicable al AIU.

Consiste en comprender que las interpretaciones tributarias pueden cambiar y que las empresas necesitan mecanismos para evaluar sus efectos operativos.

Conocer un nuevo pronunciamiento es el primer paso. Comprender su alcance exige revisar la norma y las operaciones involucradas.

Determinar cómo afecta a una empresa requiere analizar sus contratos, procedimientos y registros.

Finalmente, implementar las correcciones necesarias constituye una actividad profesional que debe realizarse con documentación suficiente y criterios verificables.

No todas las empresas enfrentan las mismas consecuencias, incluso cuando contratan servicios aparentemente similares.

La naturaleza contractual, las condiciones de facturación y la situación tributaria de los participantes pueden producir tratamientos distintos.

Por esta razón, utilizar una interpretación general sin verificar las particularidades del caso puede resultar tan problemático como desconocer la norma.

una retención correcta comienza antes del pago

La reconsideración de la DIAN durante 2026 representa una oportunidad para revisar la forma en que las empresas administran sus retenciones en la fuente.

El tratamiento especial del AIU demuestra que una diferencia aparentemente técnica puede repercutir en los pagos, las conciliaciones, los registros contables y la relación con los proveedores.

Pero también recuerda que las decisiones tributarias deben fundamentarse en normas aplicables y no únicamente en costumbres administrativas.

Una empresa que identifica oportunamente sus obligaciones, actualiza sus procedimientos y conserva soportes adecuados dispone de mejores condiciones para cumplir correctamente.

El objetivo no es simplemente retener menos o retener más. Es practicar la retención que legalmente corresponde.

En Mi Contabilidad entendemos que la calidad de la información tributaria depende tanto del conocimiento normativo como de su aplicación correcta en las operaciones empresariales.

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Diana Cristina Cardona Contadora Pública – Mi Contabilidad

“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”

Arquitectura: Arquitectura Tributaria y de Cumplimiento Fiscal

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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