La DIAN ya conoce su facturación: ¿usted la revisa?

Muchas empresas revisan la facturación electrónica únicamente cuando llega el momento de preparar una declaración de impuestos o cuando aparece una diferencia que obliga a buscar explicaciones. Ese enfoque resulta cada vez más riesgoso. La DIAN dispone de información electrónica sobre las operaciones reportadas y, desde septiembre de 2026, viene promoviendo expresamente que los facturadores consulten mensualmente su Reporte de facturación electrónica. El verdadero asunto no es simplemente recibir un correo de la administración tributaria. La pregunta importante es otra: ¿la información que está viendo la DIAN coincide con la realidad contable, comercial y tributaria de su empresa? Una factura duplicada, una operación que usted no reconoce, valores incorrectos o diferencias entre los documentos electrónicos y los registros internos pueden permanecer durante meses sin ser advertidos. Revisar oportunamente permite detectar esas situaciones antes de que lleguen al cierre tributario.

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La factura electrónica dejó hace tiempo de ser simplemente la versión digital de una factura impresa.

Hoy forma parte de un ecosistema de información que permite a la administración tributaria conocer y analizar buena parte de las operaciones económicas que realizan los contribuyentes. La propia DIAN define su Sistema de Factura Electrónica como un conjunto de documentos y servicios electrónicos que soportan ingresos, costos, deducciones, activos, pasivos e impuestos descontables.

Por eso, la discusión empresarial ya no debería limitarse a preguntar:

“¿Estamos facturando electrónicamente?”

También debería preguntarse:

“¿Lo que estamos reportando electrónicamente representa correctamente lo que realmente ocurrió en la empresa?”

Y esa diferencia es fundamental.

Un nuevo reporte que merece atención

El 28 de septiembre de 2026, la DIAN informó que los usuarios habilitados para facturar electrónicamente reciben mensualmente un Reporte de facturación electrónica.

Este reporte contiene información del mes de corte y de los dos meses anteriores e incluye, entre otros elementos:

  • cantidad de documentos generados;

  • promedio diario de documentos;

  • valor total de las operaciones;

  • valores promedio de las operaciones.

La DIAN aclara algo importante: el reporte no constituye un requerimiento ni genera por sí mismo una obligación de respuesta. Es una herramienta informativa y de autorrevisión puesta a disposición del contribuyente.

Esto evita una interpretación equivocada.

Recibir ese correo no significa que la empresa esté siendo investigada ni que necesariamente exista un problema tributario.

Pero tampoco significa que deba ignorarse.

La utilidad está precisamente en aprovechar la información para comparar lo que conoce la administración tributaria con lo que conoce la propia organización.

La pregunta no es qué sabe la DIAN, sino qué sabe su empresa

Imagine una situación sencilla.

Una empresa lleva normalmente su contabilidad, genera sus facturas electrónicas y presenta sus declaraciones tributarias. Cada proceso parece estar funcionando correctamente.

Sin embargo, nadie realiza periódicamente una comparación entre:

facturación electrónica → operación comercial → contabilidad → impuestos.

Entonces aparece una diferencia.

Puede existir una factura que fue expedida por un valor equivocado, un documento duplicado, una nota crédito pendiente, una factura de compra que la empresa no reconoce o una operación registrada internamente de manera diferente.

El problema no necesariamente comienza con fraude o evasión.

Muchas veces comienza con algo mucho más cotidiano: falta de conciliación y control.

Y cuanto más tiempo permanece una inconsistencia sin identificar, mayor puede ser el esfuerzo posterior para establecer qué ocurrió y cómo debe corregirse.

La DIAN también realiza cruces y análisis

Esto merece especial atención.

Durante marzo de 2026, la DIAN informó que había contactado a más de 12.000 contribuyentes dentro de actividades de seguimiento y control de la facturación electrónica. También señaló que una segunda fase de sus acciones incluía análisis comparativos entre emisión de facturas e ingresos para identificar variaciones y posibles inconsistencias.

Es decir, la información electrónica no permanece simplemente almacenada.

Puede ser utilizada para análisis tributario.

Incluso el informe de gestión de la DIAN correspondiente a 2025 señaló que se adelantó un piloto para identificar transacciones con valores extraordinarios que no correspondían con la realidad económica reportada. Como resultado de esa actuación se remitieron 17.174 oficios y se generaron 4.122 notas crédito para subsanar situaciones detectadas.

Esto demuestra algo importante para cualquier empresario:

la calidad de la información electrónica también es un asunto de control tributario.

¿Qué debería revisar una empresa cada mes?

El reporte de la DIAN puede convertirse en un punto de partida, pero no debería ser el único control.

Una revisión mensual razonable debería permitir preguntarse, como mínimo:

¿El valor de las ventas reportadas electrónicamente guarda coherencia con los registros contables?

¿Las notas crédito y débito fueron correctamente emitidas y registradas?

¿Existen documentos electrónicos que la empresa no reconoce?

¿Las compras que aparecen asociadas a la organización corresponden realmente a operaciones realizadas?

¿Hay diferencias importantes frente al comportamiento normal de meses anteriores?

¿Los impuestos asociados a las operaciones están siendo tratados correctamente?

¿Existen facturas anuladas comercialmente que todavía requieren una adecuada corrección documental?

¿La información que servirá posteriormente para IVA, retenciones, renta u otras obligaciones tiene coherencia con los documentos electrónicos?

No todas las diferencias representan necesariamente un error tributario.

Puede haber diferencias temporales, contables, comerciales o documentales perfectamente explicables.

Pero deben poder explicarse.

Ahí está la diferencia entre tener información y tener control sobre la información.

Una factura que usted no reconoce merece revisión

Este es uno de los aspectos más interesantes de la orientación reciente de la DIAN.

Si un contribuyente encuentra documentos electrónicos que no reconoce, puede consultar su detalle dentro del Sistema de Factura Electrónica.

Cuando se trate de una factura en la cual aparece como adquirente y considera que no corresponde a una operación realmente realizada, la DIAN recomienda contactar inicialmente al emisor para solicitar la revisión y, cuando proceda, la corrección mediante nota crédito.

Si el emisor no responde, no puede ser localizado o existen indicios de irregularidad, los hechos pueden ponerse en conocimiento de la administración tributaria aportando los respectivos soportes.

Esto introduce otra práctica importante:

no asumir que todo documento electrónico que aparece asociado al NIT de una empresa es automáticamente correcto.

La información también debe verificarse.

Facturación electrónica y contabilidad no pueden vivir separadas

Aquí aparece uno de los errores operativos más frecuentes.

En algunas organizaciones la facturación pertenece al área comercial, la contabilidad trabaja posteriormente con los documentos recibidos y el cumplimiento tributario aparece al final del proceso.

Cada área cumple aparentemente su función.

Pero nadie verifica integralmente la coherencia entre ellas.

La consecuencia puede ser una empresa con:

facturación correcta pero contabilidad incorrecta;

contabilidad correcta pero documentos electrónicos incompletos;

documentos electrónicos correctos pero declaraciones inconsistentes;

o información tributaria que no coincide con la realidad económica de determinadas operaciones.

Por eso la conciliación no debe entenderse como una tarea exclusiva del cierre anual.

Debe formar parte del control periódico de la información.

El cierre tributario empieza mucho antes del vencimiento

Esperar hasta la preparación de una declaración para descubrir inconsistencias suele ser una mala práctica.

Cuando la revisión se realiza mensualmente, la empresa trabaja con operaciones recientes.

Es más sencillo encontrar el soporte.

Las personas involucradas recuerdan lo ocurrido.

Los responsables pueden aclarar la operación.

Los documentos están disponibles.

Y, cuando corresponda, las correcciones pueden analizarse oportunamente.

Cuando una diferencia se descubre muchos meses después, reconstruir la historia puede ser considerablemente más difícil.

Por eso el reporte mensual de facturación electrónica puede convertirse en una herramienta adicional dentro del control tributario de la empresa.

No reemplaza la contabilidad.

No reemplaza las conciliaciones.

No reemplaza el análisis tributario.

Y tampoco significa que toda diferencia deba corregirse automáticamente.

Sirve para identificar señales que posteriormente deben ser comprendidas y evaluadas.

Si al revisar la información electrónica de su empresa encuentra diferencias que no logra explicar, en Mi Contabilidad podemos analizar su impacto contable y tributario y determinar qué actuaciones corresponden según el caso particular.

Mi Contabilidad – contacto y servicios

Cuidado también con los correos falsos

Existe otro aspecto que no debería pasarse por alto.

El hecho de que la DIAN envíe mensualmente estos reportes puede convertirse también en una oportunidad para intentos de suplantación.

Por eso la entidad indica que el correo oficial incluye un código de verificación de autenticidad y recuerda que nunca solicitará por este medio contraseñas, pagos ni datos personales. Ante cualquier duda, recomienda verificar directamente a través de sus canales oficiales.

Esta precaución es especialmente relevante porque un mensaje relacionado con impuestos suele generar sensación de urgencia.

Y la urgencia puede llevar a abrir enlaces o entregar información sin verificar primero el origen de la comunicación.

No basta con descargar el reporte

Aquí está quizás la principal conclusión.

Una empresa podría recibir todos los meses el reporte de la DIAN, archivarlo cuidadosamente y continuar exactamente con el mismo riesgo.

Porque el valor no está en tener el documento.

Está en compararlo, interpretarlo y actuar cuando corresponda.

El reporte debería generar preguntas.

¿Por qué aumentó o disminuyó considerablemente la facturación?

¿Ese comportamiento coincide con las ventas reales?

¿Las compras reportadas corresponden a operaciones reconocidas?

¿Las notas crédito tienen explicación?

¿Existen diferencias entre lo facturado y lo contabilizado?

¿La información tributaria que posteriormente se declarará parte de datos consistentes?

Cuando una organización puede responder estas preguntas con evidencia, existe mayor control.

Cuando no puede hacerlo, el problema no necesariamente es la DIAN.

El problema puede estar en la calidad y trazabilidad de su propia información.

La información tributaria también debe administrarse durante el año

Durante muchos años fue común pensar en el cumplimiento tributario alrededor de las fechas de vencimiento.

Hoy ese enfoque resulta insuficiente.

La digitalización tributaria permite que la información se genere, transmita y analice durante todo el año.

Por tanto, el control también debería ocurrir durante todo el año.

La invitación de la DIAN a revisar mensualmente el reporte de facturación electrónica puede parecer una recomendación sencilla, pero contiene un mensaje mucho más profundo:

el contribuyente debería conocer su información antes de que una inconsistencia se convierta en un problema.

Eso exige disciplina documental, conciliaciones, revisión contable y criterio tributario.

Porque cumplir no consiste únicamente en presentar una declaración dentro del plazo.

También significa poder demostrar que la información que la sustenta es coherente con las operaciones realmente realizadas.

Una revisión mensual puede evitar explicaciones posteriores

No todas las inconsistencias generan sanciones.

No toda diferencia significa incumplimiento.

Y recibir el reporte de facturación electrónica tampoco significa que exista una actuación fiscalizadora.

Pero ignorar sistemáticamente la información disponible elimina una oportunidad de control preventivo.

Por eso nuestra recomendación es sencilla:

no espere al cierre anual para preguntarse si la información que conoce la DIAN coincide con la información de su empresa.

Revísela periódicamente.

Confróntela con la contabilidad.

Investigue las diferencias.

Documente las explicaciones.

Y cuando la situación requiera interpretación contable o tributaria, realice el análisis correspondiente antes de tomar decisiones.

Puede consultar más contenidos contables y tributarios de Mi Contabilidad en:

Blog de Mi Contabilidad

Si necesita revisar diferencias entre su facturación electrónica, registros contables y obligaciones tributarias, puede comunicarse con Mi Contabilidad para determinar el alcance de una revisión profesional:

Contactar a Mi Contabilidad

La facturación electrónica no debería verse únicamente como una obligación tecnológica frente a la DIAN. También puede convertirse en una fuente permanente de control sobre la calidad de la información de la empresa.

Porque cuando la administración tributaria dispone de información detallada sobre las operaciones, la organización también debería tener la capacidad de conocerla, explicarla y respaldarla.

Diana Cristina Cardona
Contadora Pública – Mi Contabilidad

“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”

Arquitectura: Arquitectura Tributaria y de Cumplimiento Fiscal

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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