Once decretos no significan once cambios para todas las empresas
El primer criterio que conviene tener claro es que los Decretos 1379 a 1389 no crean un régimen general aplicable de la misma manera a todos los contribuyentes.
Se trata de medidas extraordinarias expedidas dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y posteriormente modificado por el Decreto 1348 de 2026. Por ello, su aplicación depende, entre otros aspectos, del territorio afectado, de la naturaleza de la operación, de la entidad involucrada y de los requisitos establecidos para cada mecanismo.
En términos generales, el paquete incluye:
Decreto 1379: creación del Fondo Milagro.
Decreto 1380: recursos del Fondes para contribuir a garantizar la continuidad del servicio de energía eléctrica.
Decreto 1381: inversiones interjurisdiccionales.
Decreto 1382: medidas financieras, administrativas y tributarias para entidades territoriales.
Decreto 1383: disposiciones extraordinarias relacionadas con Fonpet y excedentes del sector salud.
Decreto 1384: medidas sobre función administrativa, empleo público y gestión institucional.
Decreto 1385: utilización excepcional de información protegida por reserva estadística.
Decretos 1386, 1387 y 1388: continuidad, financiación y calendario del servicio educativo.
Decreto 1389: modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción.
Para empresarios y contadores, no todos tendrán el mismo peso. Los efectos que requieren mayor atención están principalmente en la movilización de recursos para reconstrucción, las medidas tributarias territoriales y la nueva modalidad de obras por impuestos.
Obras por impuestos: una oportunidad que exige análisis previo
El Decreto Legislativo 1389 creó una modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción.
Uno de sus cambios importantes es territorial. Los proyectos de reconstrucción pueden desarrollarse dentro de los municipios incluidos en el ámbito de la emergencia sin depender de que el territorio tenga previamente la condición de Zomac o PDET.
Además, las inversiones pueden destinarse a sectores como vivienda, educación, salud, agua potable, saneamiento básico, energía, infraestructura vial, transporte, conectividad, tecnologías de la información, infraestructura rural, deporte y gestión del riesgo, siempre que exista relación con las afectaciones ocasionadas por el terremoto.
Sin embargo, para una empresa no basta con identificar una obra necesaria y decidir financiarla.
El proyecto debe cumplir las condiciones establecidas en la regulación, incorporarse al mecanismo correspondiente y superar los procesos de viabilidad previstos. La Agencia de Renovación del Territorio administrará el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción y los proyectos requerirán las evaluaciones institucionales correspondientes.
La norma también establece un límite relevante: el valor aportado mediante esta modalidad no podrá exceder el 50 % del impuesto a cargo determinado en la declaración correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.
Aquí aparece una diferencia fundamental entre conocer la norma y determinar si realmente conviene utilizarla.
Una empresa necesita revisar, entre otros factores, su impuesto a cargo, capacidad de caja, cronograma del proyecto, riesgos de ejecución, documentación, efectos contables y tributarios, autorizaciones internas y obligaciones derivadas de asumir una participación directa en la ejecución.
Convertir una parte del impuesto en una inversión de reconstrucción puede ser atractivo. Hacerlo sin evaluar correctamente el mecanismo puede generar problemas de reconocimiento, soportes, cumplimiento o flujo de efectivo.
Los beneficios tributarios territoriales no son automáticos
El Decreto 1382 merece especial atención para quienes tienen establecimientos, inmuebles, actividades económicas u obligaciones tributarias en los territorios afectados.
La norma entrega herramientas extraordinarias a las entidades territoriales para mejorar temporalmente su liquidez y atender la emergencia. Entre ellas se encuentran facultades relacionadas con recuperación de cartera, diferimiento de obligaciones y determinados alivios sobre tributos territoriales. También contempla la posibilidad de conceder exenciones en impuestos como Predial Unificado, Industria y Comercio y Delineación Urbana, de acuerdo con las condiciones que se adopten dentro del territorio correspondiente.
Este punto puede generar una equivocación frecuente: leer que existe autorización para conceder un beneficio y asumir que el contribuyente ya puede aplicarlo.
No necesariamente.
Debe diferenciarse la habilitación contenida en el decreto nacional de la medida concreta que adopte la autoridad territorial competente y de las condiciones exigidas para acceder a ella.
Antes de modificar una obligación, suspender un pago, reconocer contablemente una reducción o ajustar una provisión tributaria, resulta indispensable verificar qué determinó específicamente el departamento, distrito o municipio correspondiente, desde cuándo rige, qué obligaciones comprende y cuáles requisitos exige.
Para el contador, el soporte es tan importante como el beneficio.
Una decisión tributaria sin evidencia normativa suficiente puede convertirse posteriormente en intereses, sanciones, diferencias contables o contingencias.
Si su empresa opera en zonas afectadas y necesita determinar qué medidas realmente puede aplicar, Mi Contabilidad puede realizar un diagnóstico del impacto tributario, revisar las obligaciones involucradas y definir el tratamiento correspondiente según el caso particular:
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El Fondo Milagro concentra recursos, pero también exige trazabilidad
El Decreto 1379 creó el Fondo Milagro como patrimonio autónomo para financiar asistencia humanitaria, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reactivación económica y reducción del riesgo en los territorios afectados.
El Fondo puede recibir, entre otros recursos, apropiaciones y transferencias del Presupuesto General de la Nación, cooperación, operaciones de crédito, aportes territoriales y donaciones o aportes de personas naturales y jurídicas privadas.
Para empresas que quieran participar mediante aportes o para proveedores que eventualmente intervengan en proyectos financiados a través de este esquema, la existencia del Fondo no elimina la necesidad de revisar la naturaleza jurídica y tributaria de cada operación.
Una donación, un contrato de suministro, una obra ejecutada, un anticipo o un pago recibido no tienen el mismo tratamiento contable ni fiscal.
Tampoco debe suponerse que cualquier transferencia destinada a la reconstrucción produce automáticamente un beneficio tributario.
La empresa debe conservar certificaciones, contratos, comprobantes, documentos equivalentes, autorizaciones, evidencia del destinatario de los recursos y demás soportes que correspondan a la naturaleza de la operación.
El Decreto 1379 incorpora precisamente criterios de separación contable, trazabilidad de operaciones, priorización de proyectos y control sobre la ejecución del Fondo. Además, prevé auditoría independiente complementaria al control fiscal de los recursos públicos.
La reconstrucción puede acelerar el gasto, pero la urgencia no elimina la responsabilidad de documentarlo.
También cambian temporalmente varias reglas del sector público
Los Decretos 1381 a 1388 contienen otras medidas cuyo impacto empresarial puede ser indirecto, pero no por ello irrelevante.
El Decreto 1383, por ejemplo, habilita de manera extraordinaria procedimientos relacionados con recursos del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales y contempla destinaciones excepcionales vinculadas con la recuperación de infraestructura pública de salud.
El Decreto 1384 flexibiliza temporalmente determinados procesos de la administración pública. Incluye medidas relacionadas con trámites, gestión institucional, empleo público, plantas temporales y contratos de prestación de servicios. Para contratistas y proveedores del Estado, esto obliga a revisar cualquier modificación contractual o administrativa dentro de su alcance concreto y conservar la evidencia correspondiente.
El Decreto 1385 permite, bajo condiciones estrictas, el suministro a determinadas entidades públicas de información protegida por reserva estadística del DANE cuando resulte necesaria para atender la reconstrucción. La información continúa siendo reservada y las entidades receptoras deben mantener controles de confidencialidad y uso restringido.
Los Decretos 1386, 1387 y 1388 adoptan medidas excepcionales para mantener la prestación del servicio educativo en territorios afectados: utilización temporal de espacios alternativos, reglas especiales frente a determinados efectos de auditorías de matrícula y reorganización del calendario académico.
Estos cambios muestran que el paquete no es exclusivamente tributario. También modifica temporalmente la forma en que circulan recursos públicos y se ejecutan determinadas actuaciones administrativas.
El verdadero riesgo está en aplicar una regla sin verificar su alcance
Cuando aparecen normas extraordinarias después de una emergencia, suele surgir una carrera por identificar “beneficios”.
Pero desde el punto de vista empresarial conviene formular preguntas más precisas:
¿Mi empresa está dentro del ámbito territorial o material de la medida?
¿La disposición ya puede aplicarse directamente o requiere un acto posterior?
¿Existe una fecha límite?
¿Qué soporte debe conservarse?
¿La medida cambia un impuesto nacional o únicamente uno territorial?
¿Produce un efecto contable inmediato o depende de que se cumplan otras condiciones?
¿Existe una inversión que deba reconocerse, una obligación que deba reclasificarse o una contingencia que deba revelarse?
Estas preguntas evitan confundir una posibilidad jurídica con un derecho ya consolidado.
Son decretos vigentes, pero sujetos a control constitucional
Otro elemento que no debe perderse de vista es la naturaleza excepcional de estas normas.
Los decretos legislativos expedidos bajo un estado de emergencia están sometidos al control constitucional correspondiente. Esto significa que una empresa puede tener que tomar decisiones mientras las disposiciones están vigentes, pero también debe monitorear posteriores pronunciamientos que puedan mantener, condicionar o retirar efectos de alguna medida.
La consecuencia práctica no es quedarse inmóvil esperando.
Es documentar.
Cuando una empresa aplique un beneficio, celebre una operación o adopte una decisión basada en estas disposiciones, debería poder reconstruir posteriormente por qué tomó esa decisión, cuál norma utilizó, qué condiciones verificó y qué evidencia tenía disponible.
Ese expediente resulta especialmente importante cuando existen valores materiales, efectos tributarios o contratos relacionados con recursos públicos.
Qué deberían revisar ahora contadores y empresarios
No es necesario convertir los once decretos en una lista de tareas idéntica para todas las organizaciones.
Lo correcto es identificar primero si existe exposición real.
Las empresas ubicadas o con operaciones en territorios afectados deberían revisar obligaciones tributarias territoriales, cartera pendiente, inmuebles, ICA, contratos públicos, proyectos de infraestructura y eventuales medidas adoptadas por las autoridades locales.
Las compañías con impuesto de renta significativo pueden evaluar si la modalidad especial de Obras por Impuestos resulta aplicable y financieramente conveniente.
Las organizaciones que pretendan realizar aportes para la reconstrucción deben establecer previamente la naturaleza de la operación y sus soportes.
Los proveedores y contratistas vinculados con proyectos financiados mediante mecanismos de emergencia necesitan fortalecer particularmente la trazabilidad contractual, bancaria, contable y tributaria.
Y todas las empresas que adopten decisiones materiales con base en estas normas deberían conservar un archivo normativo actualizado, porque estamos frente a disposiciones excepcionales y de aplicación temporal.
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Reconstruir también exige control
Los once decretos abren instrumentos extraordinarios para movilizar recursos y responder a una emergencia de gran magnitud. Para el empresario pueden representar posibilidades de inversión, alivios territoriales o nuevas formas de participar en la reconstrucción. Para el contador representan algo adicional: la responsabilidad de convertir una norma excepcional en una decisión correctamente soportada.
Conocer que existe un decreto es apenas el primer nivel.
Comprender sus condiciones es el segundo.
Determinar cómo afecta a una empresa específica exige revisar sus cifras, ubicación, obligaciones, operaciones y documentos.
Y ejecutar correctamente el tratamiento contable o tributario requiere análisis profesional y evidencia suficiente.
Mi Contabilidad puede diagnosticar el impacto de estas disposiciones, revisar su aplicación al caso particular y ejecutar el servicio contable o tributario que corresponda dentro del alcance contratado.
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En una emergencia, actuar rápido puede ser necesario. Actuar rápido sin soporte puede generar un problema posterior. La reconstrucción empresarial también necesita cumplimiento, trazabilidad y claridad para que una oportunidad normativa no termine convertida en un riesgo tributario.
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
