Después de un terremoto, una empresa puede enfrentar una decisión compleja: sus instalaciones quizá no estén en condiciones de operar normalmente, algunos trabajadores pueden tener dificultades para desplazarse y otros necesitan atender afectaciones personales o familiares. En ese escenario, ordenar trabajo en casa parece una solución inmediata, pero aplicarlo sin revisar funciones, seguridad, temporalidad, comunicaciones y riesgos laborales puede generar nuevos problemas. La Circular 0096 del 13 de agosto de 2026 del Ministerio del Trabajo orienta a empleadores y trabajadores del sector privado frente a la situación de desastre nacional declarada después del sismo del 10 de agosto. Entre las alternativas plantea valorar el trabajo en casa cuando las funciones puedan desarrollarse fuera del lugar habitual y la medida contribuya a proteger al trabajador o mantener la continuidad de la actividad. No se trata, sin embargo, de trasladar simplemente la oficina al domicilio del trabajador.
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La Circular 0096 no creó una nueva modalidad laboral
Uno de los primeros puntos que debe entender una empresa es que la Circular 0096 de 2026 no creó una figura especial denominada “trabajo en casa por terremoto”.
El trabajo en casa ya se encontraba regulado por la Ley 2088 de 2021 y, para el sector privado, por la reglamentación incorporada al Decreto 1072 de 2015 mediante el Decreto 649 de 2022.
Lo que hace la circular, en el contexto de la situación de desastre, es recordar que esta figura puede utilizarse como una medida temporal de protección y continuidad cuando existan circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales.
El Ministerio invita a los empleadores a valorarla cuando resulte compatible con las funciones desempeñadas y permita proteger al trabajador, facilitar la atención de situaciones derivadas del desastre o mantener la operación.
Esa diferencia es importante porque una circular de orientación no elimina los requisitos previamente establecidos para habilitar el trabajo en casa.
Por tanto, la emergencia puede explicar por qué la empresa adopta la medida, pero no convierte automáticamente a todos los trabajadores en trabajadores en casa.
Un terremoto no significa que todos puedan trabajar desde casa
La decisión debe partir de la realidad de cada cargo.
Una persona que desarrolla labores administrativas mediante sistemas informáticos puede tener condiciones para realizar temporalmente sus funciones desde otro lugar. En cambio, determinadas actividades de producción, mantenimiento, operación de equipos, atención presencial, almacenamiento o logística pueden requerir instalaciones físicas específicas.
El Decreto 649 de 2022 establece, entre los criterios que deben revisarse, que la labor pueda ejecutarse fuera del lugar habitual de trabajo sin afectar la adecuada prestación del servicio, que existan las herramientas necesarias y que la habilitación no genere una menor productividad.
Por eso, el análisis no debería reducirse a preguntar si el trabajador tiene computador e internet.
La empresa necesita establecer, entre otros asuntos:
cuáles funciones pueden ejecutarse realmente fuera de las instalaciones;
qué trabajadores están en condiciones de hacerlo;
desde qué dirección desarrollarán sus labores;
qué equipos, programas y conexiones se utilizarán;
qué riesgos aparecen en la nueva forma de ejecución;
cómo se gestionará la jornada y la desconexión;
durante cuánto tiempo se mantendrá la habilitación.
Esta evaluación permite distinguir una medida organizada de continuidad de una decisión improvisada tomada únicamente por la urgencia del momento.
El empleador puede habilitar el trabajo en casa
La reglamentación permite que, ante circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, el trabajador solicite la habilitación o que el propio empleador decida aplicarla respecto de uno o varios trabajadores o dependencias.
Cuando la solicitud proviene del trabajador, esta no produce automáticamente un derecho a trabajar desde casa. El Decreto 649 dispone un procedimiento para analizar su procedencia.
En una emergencia como la contemplada por la Circular 0096, pueden existir razones diferentes para solicitar la medida: daños en las vías, riesgos durante el desplazamiento, afectaciones de vivienda, dificultades familiares o condiciones extraordinarias que impidan mantener temporalmente la rutina habitual.
Cada situación necesita analizarse.
La circular precisamente promueve respuestas proporcionales, dirigidas a proteger la vida y la integridad, preservar el empleo y los ingresos, atender necesidades personales o familiares urgentes y favorecer la continuidad segura de las actividades.
El documento de habilitación no debería omitirse
Una de las mayores debilidades de las medidas tomadas durante una emergencia suele aparecer después: la empresa actuó, pero no dejó evidencia suficiente de lo que decidió.
El trabajo en casa debe constar por escrito.
De acuerdo con el Decreto 649 de 2022, la comunicación debe incorporar información como la situación que origina la habilitación, su duración, las funciones que realizará el trabajador, los canales de comunicación, la dirección desde la cual prestará el servicio y las condiciones relacionadas con los equipos y la seguridad informática.
En una situación de desastre, esa documentación adquiere todavía más relevancia.
No se trata de aumentar trámites mientras existe una emergencia, sino de establecer claramente:
qué se autorizó, desde cuándo, para quién, bajo qué condiciones y hasta qué momento.
Una comunicación clara protege tanto al trabajador como al empleador y facilita posteriormente cualquier revisión relacionada con jornada, accidentes, ubicación del trabajador, entrega de herramientas o continuidad de la medida.
La ARL continúa siendo parte del proceso
Trabajar desde casa no significa salir del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La reglamentación exige al empleador comunicar previamente a la Administradora de Riesgos Laborales la habilitación, indicando la dirección desde la cual se desarrollará la labor y el periodo correspondiente. También obliga a incorporar el trabajo en casa en la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la empresa.
La Circular 0096 cobra especial importancia en este punto porque fue expedida precisamente después de un desastre que puede haber alterado las condiciones físicas de viviendas, edificios, vías y lugares de trabajo.
La prioridad no debería ser mantener la presencialidad a cualquier costo.
El Ministerio ha resaltado la necesidad de proteger la vida y la integridad y de aplicar las medidas previstas en el SG-SST y en los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
Esto también significa que trasladar a una persona desde una oficina posiblemente afectada hasta una vivienda que tampoco ofrece condiciones seguras no resuelve necesariamente el problema.
La seguridad debe evaluarse, no presumirse.
Si su empresa necesita revisar cómo documentó el trabajo en casa, los riesgos asociados y los controles necesarios después de la emergencia, es conveniente realizar una evaluación particular de las medidas adoptadas.
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Trabajo en casa no es lo mismo que teletrabajo
Otra fuente frecuente de confusión es utilizar indistintamente los términos teletrabajo y trabajo en casa.
No son equivalentes.
La Circular 0096 señala expresamente que la habilitación de trabajo en casa no equivale al teletrabajo y tampoco modifica permanentemente el lugar desde el cual se presta el servicio.
La razón está en su naturaleza.
El trabajo en casa corresponde a circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que se consideran superables en el tiempo. El Decreto 649 las describe como situaciones extraordinarias y no habituales que permiten que el trabajador cumpla temporalmente sus labores desde un lugar diferente al habitual.
Esto debe reflejarse también en los documentos internos.
Si una situación que inicialmente era excepcional se transforma en una forma estable de organización del trabajo, será necesario revisar si la figura utilizada continúa siendo jurídicamente adecuada.
¿Cuánto puede durar?
La temporalidad no debe dejarse abierta indefinidamente.
La Ley 2088 de 2021 estableció el carácter temporal del trabajo en casa y su reglamentación exige que el documento de habilitación determine el término correspondiente.
En una emergencia, algunas compañías pueden no saber inicialmente cuánto durarán las reparaciones, las restricciones de acceso o los problemas de movilidad.
Eso no justifica eliminar el seguimiento.
La empresa debería revisar periódicamente las circunstancias que dieron origen a la medida y conservar evidencia sobre su continuidad, modificación o terminación.
Este control ayuda a evitar que una habilitación excepcional permanezca durante meses simplemente porque nunca fue revisada.
Si trabajar desde casa no es posible, existen otras alternativas
La Circular 0096 reconoce que no todas las funciones pueden ejecutarse remotamente.
Cuando el trabajo en casa no sea viable, el empleador puede valorar otras alternativas temporales dentro del marco laboral, contractual y del SG-SST, entre ellas el uso de instalaciones seguras, redistribución de actividades, alternancia o modificaciones de horarios y turnos.
Sin embargo, la emergencia tampoco permite desconocer límites laborales.
Las medidas adoptadas deben respetar la jornada máxima aplicable, los descansos, la desconexión laboral y los derechos mínimos e irrenunciables del trabajador. Las materias que requieran acuerdo tampoco deberían convertirse unilateralmente en obligaciones.
Ese criterio es particularmente importante cuando una empresa necesita recuperar rápidamente su operación.
Continuidad empresarial no significa trasladar al trabajador todos los efectos del desastre.
Tampoco procede sancionar automáticamente una ausencia
Después de un terremoto pueden presentarse retrasos o ausencias relacionados con daños en viviendas, cierres de vías, transporte, atención de familiares, evacuaciones o situaciones de grave calamidad doméstica.
La Circular 0096 contempla que estas circunstancias deben analizarse individualmente y recuerda otras alternativas laborales aplicables dentro del marco vigente. También insiste en que el desastre no produce automáticamente la suspensión o terminación de los contratos de trabajo.
Esto exige prudencia administrativa.
Antes de considerar una ausencia como injustificada, conviene conocer la causa, solicitar los soportes razonablemente necesarios y establecer qué figura laboral corresponde.
Una emergencia nacional no elimina las reglas laborales, pero sí puede cambiar los hechos que deben analizarse antes de tomar una decisión.
Qué debería revisar hoy una empresa
Más que limitarse a emitir un mensaje diciendo “desde mañana todos trabajan desde casa”, conviene revisar la trazabilidad completa de la decisión.
La organización debería poder demostrar que identificó las personas afectadas, verificó qué cargos podían continuar fuera de las instalaciones, evaluó los riesgos, informó las condiciones de la habilitación, realizó las comunicaciones correspondientes y definió mecanismos de seguimiento.
También debería existir coordinación entre gestión humana, responsables del SG-SST, administración, tecnología, nómina y quienes dirigen cada área.
La ausencia de coordinación puede generar inconsistencias: un trabajador aparece habilitado para trabajo en casa ante gestión humana, pero la ARL no tiene registrada la ubicación; recibe instrucciones fuera de jornada sin una política clara de desconexión; utiliza equipos personales sin acuerdo documentado; o permanece indefinidamente bajo una medida creada originalmente como temporal.
En ese punto puede conocerse perfectamente la Circular 0096 y, aun así, aplicarla mal.
Conocer una norma es diferente de determinar cómo afecta una operación concreta. Y revisar un documento tampoco sustituye un análisis laboral y de control cuando existen múltiples trabajadores, centros de operación afectados o situaciones individuales diferentes.
La emergencia exige flexibilidad, pero también evidencia
La principal enseñanza para las empresas no debería ser simplemente que “el Ministerio autorizó trabajar desde casa”.
La figura ya existía.
Lo relevante es que, frente a una situación extraordinaria, el ordenamiento permite utilizar herramientas de organización laboral que pueden proteger a las personas y contribuir a mantener la actividad empresarial, siempre que se respeten sus condiciones.
La Circular 0096 del 13 de agosto de 2026 debe entenderse en ese contexto: orienta respuestas laborales frente al desastre nacional y recuerda alternativas existentes, pero no sustituye el análisis que cada empleador debe realizar sobre funciones, riesgos, seguridad, temporalidad y circunstancias particulares.
Un control adecuado permite responder preguntas esenciales: quién está trabajando desde casa, por qué, desde dónde, hasta cuándo, con qué recursos y bajo qué condiciones de seguridad.
Cuando esas respuestas están claras y respaldadas, la empresa puede proteger mejor a sus trabajadores y reducir riesgos laborales, administrativos y documentales.
En Mi Contabilidad podemos revisar las medidas implementadas, identificar vacíos de control y orientar los ajustes que correspondan según el alcance particular de la empresa y del servicio contratado.
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