Repartidores digitales: así cambia su seguridad social


Un repartidor puede conectarse unas horas al día, trabajar con varias aplicaciones, tener ingresos distintos cada mes y seguir siendo independiente. Esa flexibilidad, que caracteriza al trabajo mediante plataformas digitales, también planteaba una dificultad concreta: ¿cómo garantizar salud, pensión y protección frente a accidentes sin aplicar mecánicamente un esquema pensado para ingresos mensuales estables? El Decreto 0991 del 4 de agosto de 2026 desarrolla precisamente esa discusión para los trabajadores digitales de reparto independientes y autónomos. La norma establece quién aporta, sobre qué base se calcula la cotización, qué ocurre cuando los ingresos están por debajo de un salario mínimo, cómo deben actuar las plataformas y qué responsabilidades conserva el repartidor. Sin embargo, conocer porcentajes no es suficiente: la correcta aplicación dependerá del nivel de ingresos, la afiliación existente, las plataformas utilizadas y los ajustes tecnológicos que todavía debe completar el sistema de seguridad social.

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El cambio no consiste simplemente en “hacer pagar seguridad social”

La Ley 2466 de 2025 reconoció que las relaciones entre empresas de plataformas digitales de reparto y trabajadores digitales pueden desarrollarse bajo dos modalidades: dependiente y subordinada, o independiente y autónoma. Esa distinción es fundamental porque las reglas no son iguales.

Cuando existe una relación dependiente, se aplican las normas generales correspondientes a los trabajadores subordinados. El Decreto 0991 de 2026 se concentra, en cambio, en quienes prestan servicios de reparto como trabajadores independientes y autónomos. La propia reglamentación aclara que aplicar estas reglas de seguridad social no constituye, por sí solo, indicio de subordinación ni supone automáticamente la existencia de un contrato laboral.

Esto significa que antes de liquidar aportes debe estar clara la modalidad bajo la cual se desarrolla realmente la actividad.

No basta con denominar a una persona “independiente” dentro de los términos y condiciones de una aplicación. La Ley 2466 mantiene el principio de primacía de la realidad sobre las formas. Por eso, la clasificación contractual y la forma de cotización son asuntos relacionados, pero no deben confundirse.

¿Quién asumirá los aportes?

Para los repartidores independientes y autónomos, la regla central establece una concurrencia en los aportes de salud y pensión:

  • 60 % del aporte corresponde a la empresa de plataforma digital.

  • 40 % corresponde al trabajador digital.

  • La cotización a riesgos laborales estará a cargo de la plataforma en un 100 %.

La plataforma también deberá actuar como agente de retención respecto de la parte que corresponde al trabajador y efectuar el pago mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA— una vez el esquema sea plenamente operativo y exigible.

Es importante distinguir dos porcentajes que podrían generar confusión.

El 60 % y 40 % corresponden a la distribución del valor del aporte entre plataforma y trabajador.

Otro 40 %, diferente, interviene en la determinación del ingreso base de cotización en los casos previstos por la norma.

Confundir ambos conceptos puede producir liquidaciones equivocadas.

El ingreso mensual determina cómo se cotiza

Uno de los elementos más relevantes del Decreto 0991 es que establece tratamientos diferentes dependiendo de si los ingresos del trabajador digital son inferiores, iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente.

Esta diferencia responde a la naturaleza variable del reparto digital. Una persona puede realizar la actividad durante todo el mes, ocasionalmente o solo durante determinados días.

Cuando los ingresos son inferiores a un salario mínimo

Para este grupo se establece un mecanismo proporcional.

En materia de salud, el trabajador podrá conservar su afiliación al régimen subsidiado o su condición de beneficiario dentro del régimen contributivo, siempre que cumpla los requisitos legales correspondientes. Bajo esas condiciones, no se liquidarán aportes al régimen contributivo de salud ni para el trabajador ni para la plataforma.

La consecuencia también debe entenderse correctamente: al no existir esas cotizaciones al régimen contributivo, tampoco habrá reconocimiento de prestaciones económicas con cargo a dicho sistema bajo ese esquema.

En pensiones, por el contrario, la cotización será obligatoria y proporcional.

El decreto establece cuatro rangos:

Hasta ¼ de un salario mínimo:
IBC equivalente a ¼ de salario mínimo y reconocimiento correspondiente a una semana de cotización.

Más de ¼ y hasta ½ salario mínimo:
IBC equivalente a ½ salario mínimo y dos semanas de cotización.

Más de ½ y hasta ¾ de salario mínimo:
IBC equivalente a ¾ de salario mínimo y tres semanas de cotización.

Más de ¾ y hasta un salario mínimo:
IBC equivalente a un salario mínimo y cuatro semanas de cotización.

Los valores monetarios deberán ajustarse cada año conforme cambie el salario mínimo; por eso, resulta más útil comprender los rangos que memorizar las cifras utilizadas por el decreto como ejemplo para 2026.

¿Y qué sucede con riesgos laborales?

La actividad de reparto tiene una exposición evidente a accidentes viales y otros riesgos derivados del desplazamiento y la actividad física.

Por esta razón, el decreto dispone que las plataformas afilien a los trabajadores digitales independientes al Sistema General de Riesgos Laborales y asuman el 100 % de la cotización correspondiente.

También establece obligaciones que van más allá del pago: reporte de accidentes, capacitación sobre los riesgos de la actividad, suministro de elementos de protección personal e inclusión de estos trabajadores dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la plataforma.

Para trabajadores con ingresos inferiores al salario mínimo, la norma contempla además un Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales que podría financiar total o parcialmente determinadas diferencias requeridas para mantener la cobertura. Su operación, sin embargo, depende de estudios técnicos, disponibilidad de recursos y decisiones del Consejo Nacional de Riesgos Laborales. Por tanto, no debe interpretarse como un beneficio automático e ilimitado.

Cuando el repartidor gana un salario mínimo o más

La situación cambia cuando los ingresos mensuales son iguales o superiores a un salario mínimo.

En ese escenario aplican las reglas del régimen contributivo previstas por el decreto: el trabajador deberá estar afiliado obligatoriamente a salud, pensión y riesgos laborales.

Para determinar la cotización concurrente, el decreto dispone un IBC equivalente al 40 % de los ingresos reales efectivamente percibidos. Sin embargo, cuando ese cálculo resulte inferior a un salario mínimo mensual, la liquidación de los aportes debe realizarse sobre la base mínima de un salario mínimo.

Este punto requiere atención.

Por ejemplo, saber cuánto recibió el repartidor durante el mes es solo el comienzo. Para determinar correctamente el aporte también debe establecerse en qué rango se encuentra, cuál es el IBC aplicable, qué subsistemas deben liquidarse y qué proporción corresponde a cada participante.

Una lectura aislada del porcentaje del 40 % puede conducir a una conclusión incompleta.

Trabajar con varias plataformas no elimina la obligación

Otro escenario frecuente es que un mismo repartidor utilice dos o más aplicaciones.

El Decreto 0991 contempla expresamente esta situación.

Cuando durante el mismo mes una persona presta servicios mediante varias plataformas, cada plataforma debe liquidar, retener, reportar y pagar los aportes correspondientes exclusivamente a los ingresos obtenidos a través de ella.

Las autoridades podrán establecer mecanismos para consolidar posteriormente esa información. Además, cuando existan varios aportes bajo el esquema proporcional de ingresos inferiores al salario mínimo, el sistema pensional deberá acumular los días o semanas correspondientes, sin exceder el máximo posible dentro de cada período, y consolidar los diferentes IBC.

Esto convierte la calidad de los datos en un asunto esencial.

Ingresos incompletos, trabajadores duplicados, novedades no reportadas o diferencias entre la información de las plataformas y la registrada en seguridad social pueden terminar generando inconsistencias que después deberán ser explicadas y corregidas.

Si su empresa necesita revisar cómo estas nuevas obligaciones pueden afectar sus procesos de liquidación, reportes, soportes y cumplimiento frente al Sistema de Seguridad Social Integral, puede solicitar un diagnóstico profesional en:

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La plataforma asumirá nuevas responsabilidades operativas

El Decreto 0991 no se limita a establecer quién financia los aportes.

Las plataformas tendrán, entre otras, obligaciones de:

reportar mensualmente ingresos y tiempo efectivo de servicio; realizar los trámites administrativos relacionados con la afiliación a riesgos laborales; retener el porcentaje correspondiente al trabajador; efectuar los pagos mediante PILA; conservar trazabilidad sobre la información reportada; gestionar novedades; reportar accidentes y enfermedades relacionadas con la actividad; y conservar información que pueda ser requerida por las autoridades.

Desde el punto de vista del cumplimiento, esto obliga a conectar varias fuentes de información.

Lo que la aplicación registra como ingreso debe ser consistente con lo utilizado para determinar el aporte. La retención practicada al trabajador debe coincidir con la liquidación. La PILA debe reflejar las novedades correspondientes. Y la evidencia deberá estar disponible frente a una eventual fiscalización.

La UGPP tendrá funciones de control y seguimiento sobre la afiliación y los pagos al Sistema de Seguridad Social de estos trabajadores, conforme lo estableció la Ley 2466 de 2025.

Por eso, este cambio no debe tratarse únicamente como una modificación tecnológica de la aplicación.

Es también un asunto de control de información, conciliación, trazabilidad y cumplimiento.

El trabajador también tiene obligaciones

El nuevo esquema tampoco convierte al repartidor en un participante pasivo.

Los trabajadores digitales independientes deberán mantener actualizada su información, indicar las entidades administradoras de salud y pensión correspondientes, entregar los soportes requeridos y garantizar que los datos suministrados sean completos y veraces.

Además, deberán autorizar mediante los canales establecidos por la plataforma la deducción del porcentaje que les corresponda para salud y pensión cuando proceda.

En riesgos laborales deberán cuidar integralmente su salud, cumplir las recomendaciones preventivas, utilizar los elementos de protección personal e informar incidentes, accidentes o enfermedades asociados con la actividad.

La correcta aplicación del sistema, por tanto, depende de información consistente tanto de la plataforma como del trabajador.

¿Estas obligaciones ya son inmediatamente exigibles?

Este es uno de los puntos que más cuidado exige al interpretar el decreto.

El Decreto 0991 fue expedido el 4 de agosto de 2026 y rige desde su publicación para permitir el alistamiento institucional y tecnológico.

Pero eso no significa que todas las obligaciones de cotización, retención, reporte y recaudo comenzaran automáticamente ese mismo día.

La norma establece un período de implementación ligado a los ajustes tecnológicos de PILA y de los demás sistemas de información. El término de doce meses para la exigibilidad comenzará a contarse una vez el Ministerio de Salud y Protección Social certifique oficialmente la plena operatividad de esas adecuaciones.

Esta diferencia es fundamental.

Una cosa es que la reglamentación ya exista y otra que cada obligación operativa sea exigible inmediatamente.

Por eso, plataformas y trabajadores deberán seguir las comunicaciones oficiales que definan cuándo las herramientas se encuentren habilitadas y cómo deberá ejecutarse técnicamente el procedimiento.

¿Qué deberían revisar desde ahora las plataformas?

Esperar al momento del primer pago para analizar el decreto puede producir errores evitables.

Antes de que el sistema entre plenamente en operación conviene revisar, como mínimo, si la plataforma puede identificar adecuadamente la modalidad de vinculación de cada trabajador; consolidar sus ingresos mensuales; establecer los rangos correspondientes; identificar EPS, administradora de pensiones y ARL; calcular la proporción que corresponde al trabajador y a la empresa; gestionar períodos de inactividad; registrar accidentes y novedades; y conservar trazabilidad suficiente entre ingreso, retención, reporte y pago.

También debe diferenciarse el conocimiento general de la norma del análisis de cada operación.

Leer el decreto permite conocer las reglas. Determinar cómo esas reglas afectan una plataforma concreta requiere revisar su modelo contractual, información disponible, sistemas tecnológicos, procedimientos de seguridad social y mecanismos de control.

Y ejecutar correctamente las obligaciones supone implementar procesos, responsables, validaciones, conciliaciones y soportes.

Son niveles distintos de trabajo.

En Mi Contabilidad podemos diagnosticar el impacto del Decreto 0991 de 2026, orientar sobre las obligaciones aplicables y ejecutar procesos de cumplimiento dentro del alcance profesional contratado. Una revisión específica no implica asumir automáticamente toda la operación laboral, contable o administrativa de la empresa.

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El verdadero reto será que los datos coincidan

El Decreto 0991 de 2026 introduce una estructura particular para acercar la seguridad social a una actividad caracterizada por ingresos variables, conexión discontinua y utilización simultánea de diferentes plataformas.

Pero el cumplimiento no dependerá solamente de aplicar porcentajes.

Será necesario determinar correctamente la modalidad del trabajador, identificar sus ingresos, establecer el rango aplicable, liquidar el IBC correspondiente, efectuar retenciones cuando procedan, registrar novedades, controlar riesgos laborales y conservar evidencia suficiente de cada operación.

Cuando estos elementos no coinciden, el problema deja de ser únicamente una diferencia de cálculo: puede convertirse en una inconsistencia frente al sistema de seguridad social y a las entidades encargadas de fiscalizarlo.

Las empresas que operan plataformas digitales de reparto tienen una oportunidad importante durante la etapa de implementación: revisar sus procesos antes de que las obligaciones sean plenamente exigibles.

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El objetivo no debería ser simplemente producir una PILA. Debe existir correspondencia entre la realidad de los ingresos, la condición del trabajador, la liquidación realizada, los pagos efectuados y la evidencia que respalda cada reporte. Esa trazabilidad es la que convierte una obligación formal en verdadero cumplimiento.

Diana Cristina Cardona
Contadora Pública – Mi Contabilidad

“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”

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Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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