Una empresa puede cerrar 2026 creyendo que la información exógena será un asunto para revisar únicamente cuando llegue el calendario de vencimientos de 2027. Ese enfoque puede convertirse en un problema. La obligación no se define solo por “tener muchos ingresos” ni por comparar una cifra aislada al final del año: depende del tipo de contribuyente, de los ingresos brutos obtenidos en 2026 o en el año inmediatamente anterior y, en determinados casos, de condiciones adicionales como haber practicado retenciones o autorretenciones. Para las personas naturales, además, la norma exige analizar conjuntamente el nivel general de ingresos y la composición de determinadas rentas. Por eso, conocer un tope sirve como referencia, pero no reemplaza la revisión del caso concreto. La información exógena es uno de los principales mecanismos de cruce y control utilizados por la DIAN, y comenzar a identificar desde ahora quién puede quedar obligado permite evitar decisiones tardías y reportes construidos sin suficiente trazabilidad.
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El primer error: pensar que existe un solo tope
Para el año gravable 2026, la determinación de los obligados debe revisarse bajo las reglas incorporadas en la Resolución DIAN 000227 de 2025 y sus modificaciones posteriores. La propia DIAN incluye para la vigencia 2026, entre otras, las Resoluciones 000227, 000233 y 000237 de 2025 dentro de la normatividad aplicable a información exógena.
Esto es importante porque hablar simplemente de “el tope de exógena 2026” puede llevar a conclusiones equivocadas.
Las reglas relevantes cambian según se trate de:
personas naturales del régimen ordinario;
personas naturales pertenecientes al régimen SIMPLE;
personas jurídicas y demás entidades;
sujetos obligados por una condición diferente al monto de sus ingresos;
o actividades y operaciones específicas sujetas a reportes particulares.
Por tanto, superar o no superar una cifra determinada no siempre resuelve la pregunta de si existe obligación.
UVT 2026: la base para convertir los topes a pesos
La DIAN fijó mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 el valor de la UVT aplicable durante 2026 en $52.374.
A partir de ese valor, los principales topes expresados en UVT equivalen para 2026 a:
11.800 UVT = $618.013.200
2.400 UVT = $125.697.600
Estas cifras son especialmente relevantes para personas naturales y jurídicas, pero deben interpretarse correctamente.
Además, existe una particularidad que suele pasar inadvertida: cuando la norma ordena evaluar los ingresos del año a reportar o del año gravable inmediatamente anterior, el valor en pesos debe determinarse con la UVT correspondiente a cada año.
Por esa razón, para analizar el año gravable 2026 también puede ser necesario revisar los ingresos de 2025 utilizando la UVT de 2025, que fue de $49.799.
En consecuencia:
11.800 UVT de 2025 = $587.628.200
2.400 UVT de 2025 = $119.517.600
No sería correcto tomar los ingresos de 2025 y compararlos automáticamente contra el valor en pesos calculado con la UVT de 2026.
Personas naturales: deben cumplirse dos condiciones
Para las personas naturales y sus asimiladas del régimen ordinario, el numeral 4 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025 establece una regla que debe analizarse con cuidado.
La obligación bajo este criterio surge cuando:
durante 2026 o durante 2025 los ingresos brutos superen 11.800 UVT correspondientes al respectivo año; y
durante el año gravable que se reporta, es decir 2026, la suma de los ingresos brutos provenientes de rentas de capital y/o rentas no laborales supere 2.400 UVT.
La DIAN ha precisado expresamente que estas dos condiciones son concurrentes. Superar únicamente el tope de 2.400 UVT en rentas de capital o no laborales no genera, por sí solo, la obligación prevista en este numeral si no se supera también el límite general de 11.800 UVT.
Para 2026, entonces, una persona natural deberá observar especialmente:
ingresos brutos 2026 superiores a $618.013.200, o ingresos brutos 2025 superiores a $587.628.200; y
rentas de capital y/o no laborales obtenidas durante 2026 superiores a $125.697.600.
Aquí aparece uno de los errores más frecuentes: mirar únicamente el total facturado, los movimientos bancarios o el valor recibido neto.
La norma habla de ingresos brutos, no simplemente de consignaciones.
¿Qué debe entenderse por ingresos brutos?
Para establecer la obligación de informar de las personas naturales y jurídicas comprendidas en estos topes, la regulación señala que los ingresos brutos incluyen ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a ganancias ocasionales, con la excepción prevista para el ingreso proveniente de la venta de casa y/o apartamento de habitación.
La DIAN también ha aclarado un punto especialmente relevante para quienes reciben ingresos del exterior: para determinar el tope debe considerarse el valor total del ingreso realizado o causado, antes de descontar impuestos o retenciones practicadas en otro país. Es decir, el valor neto finalmente recibido no necesariamente corresponde al ingreso bruto que debe utilizarse para esta evaluación.
También existen situaciones que requieren análisis adicional. En junio de 2026, por ejemplo, la DIAN indicó que determinadas rentas pasivas del régimen de Entidades Controladas del Exterior —ECE— deben formar parte de las rentas de capital para efectos de establecer los topes cuando corresponda.
Esto demuestra por qué una simple comparación de ingresos con una cifra publicada en internet puede resultar insuficiente.
Personas naturales del SIMPLE
Para las personas naturales contribuyentes del régimen SIMPLE existe una regla distinta.
Estas personas deben revisar si durante el año gravable a reportar o durante el inmediatamente anterior obtuvieron ingresos brutos superiores a 11.800 UVT, sin considerar el tipo de ingreso.
En términos prácticos, para el año gravable 2026 la revisión comprende:
2026: más de $618.013.200.
2025: más de $587.628.200.
A diferencia de la regla mencionada para determinadas personas naturales del régimen ordinario, aquí el criterio señalado por la resolución no exige adicionar la condición de superar 2.400 UVT en rentas de capital o no laborales.
Esta diferencia debe conservarse al evaluar cada contribuyente.
Personas jurídicas: un tope considerablemente menor
Para las personas jurídicas y sus asimiladas, así como para las demás entidades públicas y privadas comprendidas en el numeral 5 del artículo 1.3.1.1, la regla establece que estarán obligadas bajo este criterio cuando durante el año gravable a reportar o el inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT.
Para exógena del año gravable 2026 esto significa revisar:
Ingresos brutos 2026 superiores a $125.697.600, o
Ingresos brutos 2025 superiores a $119.517.600.
La diferencia frente a las personas naturales es importante.
Una sociedad relativamente pequeña podría quedar obligada a presentar información exógena aunque esté muy lejos del tope de $618 millones que normalmente llama más la atención cuando se habla del tema.
Por eso no debe utilizarse el límite correspondiente a personas naturales para determinar las obligaciones de una sociedad.
No superar el tope tampoco garantiza quedar por fuera
Este es probablemente el punto más importante para empresas y responsables administrativos.
La regulación también incluye entre los obligados a las personas naturales, jurídicas, entidades públicas, privadas y demás sujetos que hayan estado obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, IVA y/o impuesto de timbre durante el año gravable que se reporta.
En otras palabras, una empresa puede no superar los $125.697.600 de ingresos brutos en 2026 y, aun así, encontrarse dentro de otra condición que la obliga a reportar.
También existen sujetos expresamente incluidos por su naturaleza u operaciones, entre ellos establecimientos permanentes de no residentes, determinados contratos de colaboración empresarial, entidades públicas y otras categorías establecidas en la resolución.
Por ello, la revisión correcta debe responder dos preguntas distintas:
¿Supero algún tope de ingresos?
y
Aunque no supere el tope, ¿cumplo alguna otra condición que me convierte en obligado?
Responder solamente la primera deja incompleto el diagnóstico.
El año 2026 también incorpora nuevos reportes
La Resolución 000233 de 2025 introdujo ajustes aplicables a los años gravables 2026 y siguientes, incluyendo nuevas obligaciones relacionadas con determinados proveedores de servicios de activos digitales y otros reportes especializados.
Por ejemplo, la norma incorporó dentro de los sujetos obligados a determinadas personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en Colombia que sean proveedores de servicios de activos digitales con operaciones en el país y que superen ingresos brutos de 1.400 UVT del año objeto de reporte.
Para 2026, 1.400 UVT equivalen a $73.323.600.
Sin embargo, este es un criterio especial vinculado a esa actividad y no debe confundirse con los topes generales aplicables a todas las personas jurídicas o naturales.
El riesgo no comienza cuando vence el reporte
Esperar hasta 2027 para determinar si existía obligación puede generar dificultades que ya no son fáciles de corregir.
La información exógena se construye a partir de operaciones realizadas durante todo 2026: pagos, retenciones, ingresos, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, terceros, identificaciones, conceptos tributarios y otros datos cuya exigencia depende del formato aplicable.
Si durante el año la contabilidad registra terceros con identificaciones incompletas, conceptos inconsistentes, operaciones sin suficiente soporte o diferencias entre módulos, reconstruir esa información al momento de presentar los archivos puede convertirse en una tarea considerable.
Además, la DIAN utiliza la información exógena dentro de sus procesos de control y como insumo para información puesta posteriormente a disposición de los contribuyentes. La entidad ha resaltado su importancia para los cruces tributarios y las declaraciones sugeridas.
Por eso, el objetivo no debería limitarse a “generar los formatos”.
Debe buscarse que lo reportado pueda conciliarse con la contabilidad, las declaraciones tributarias y los soportes de la operación.
Si necesita determinar si su empresa o situación particular puede quedar obligada y qué información debería comenzar a controlar durante 2026, puede solicitar una revisión profesional en:
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Qué conviene revisar antes de terminar 2026
Una revisión preventiva debería comenzar, como mínimo, por establecer los ingresos brutos fiscales de 2025 y los acumulados de 2026, identificar correctamente el tipo de contribuyente y determinar si existió obligación de practicar retenciones, autorretenciones, IVA o timbre.
En personas naturales también debe clasificarse adecuadamente la naturaleza de las rentas.
Posteriormente resulta necesario contrastar esta conclusión con las demás categorías de obligados previstas en la resolución.
Después viene un segundo nivel: determinar qué formatos corresponden realmente y qué información debe contener cada uno.
Ese paso es diferente de saber simplemente que existe obligación.
Finalmente, la información susceptible de reporte debe conciliase con la contabilidad y con las declaraciones tributarias. Una diferencia no significa automáticamente que exista un error, porque las bases y criterios pueden ser distintos, pero sí debe poder explicarse y documentarse.
Conocer el tope no reemplaza el análisis del caso
Los principales valores de referencia para 2026 son claros:
Personas naturales del régimen ordinario: 11.800 UVT como límite general, equivalente a $618.013.200 para 2026, acompañado de la condición de superar 2.400 UVT —$125.697.600— en rentas de capital y/o no laborales durante el año reportado, cuando se analiza la obligación bajo el numeral 4.
Personas naturales del SIMPLE: 11.800 UVT, considerando 2026 o 2025 según corresponda.
Personas jurídicas y demás entidades comprendidas en el numeral 5: 2.400 UVT, equivalentes a $125.697.600 para 2026.
Pero esos valores son el punto de partida, no la conclusión.
La obligación también puede surgir por otras condiciones expresamente previstas en la regulación. Además, determinar que existe obligación no establece automáticamente todos los formatos que deben presentarse ni sustituye la revisión de la calidad de la información.
En Mi Contabilidad podemos diagnosticar la obligación, revisar su impacto, determinar el alcance de los reportes aplicables y ejecutar el servicio de preparación y presentación de información exógena cuando sea contratado específicamente para ello. Este servicio no implica asumir automáticamente la contabilidad, auditoría, planeación tributaria permanente u otros procesos que no hagan parte del alcance acordado.
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Identificar el tope es importante. Entender por qué se supera, qué condición genera la obligación, qué debe reportarse y cómo se relaciona esa información con la realidad contable y tributaria es lo que permite cumplir con mayor claridad y reducir riesgos frente a los cruces de información de la DIAN.
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
