Vender acciones con pérdida no siempre reduce su impuesto


Una empresa o una persona puede vender acciones por menos de lo que pagó y asumir que esa diferencia disminuirá automáticamente el impuesto de renta. El problema aparece cuando la pérdida se registra contablemente, se lleva a la declaración como costo o deducción y, durante una revisión, la DIAN determina que fiscalmente no era aceptable. La venta de acciones tiene reglas especiales: no basta con comparar el dinero recibido frente al valor invertido. También se debe establecer si las acciones eran un activo fijo o un activo movible, cuánto tiempo permanecieron en el patrimonio, si cotizaban en bolsa, cuál era su costo fiscal y si pertenecían a una sociedad de familia. Una clasificación equivocada puede generar rechazo de valores, correcciones, sanciones, intereses y diferencias entre la contabilidad y la declaración tributaria. Antes de declarar una pérdida, es necesario entender qué ocurrió económica y fiscalmente en la operación.

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La pérdida económica sí existe, pero su efecto fiscal puede ser diferente

Cuando alguien compra acciones por $150.000.000 y posteriormente las vende por $110.000.000, desde el punto de vista económico existe una pérdida de $40.000.000. La inversión recuperó menos recursos de los que originalmente fueron destinados a adquirirla.

Contablemente, la operación debe reconocerse de acuerdo con la clasificación y medición aplicable al instrumento financiero, considerando el marco técnico contable correspondiente. Sin embargo, el reconocimiento contable no significa que la pérdida pueda disminuir, por el mismo valor, la base gravable del impuesto sobre la renta.

Esta diferencia es fundamental. La contabilidad busca representar la realidad económica de la inversión; la norma tributaria determina qué valores acepta el Estado para calcular el impuesto.

Por eso, una pérdida puede estar correctamente registrada en los estados financieros y, al mismo tiempo, tener que tratarse como una partida no deducible en la conciliación fiscal.

El primer error es analizar todas las acciones de la misma manera

Antes de calcular el resultado tributario, debe establecerse para qué se adquirieron las acciones.

Si fueron compradas con la intención de permanecer en el patrimonio como una inversión de carácter estable, normalmente tendrán la condición de activo fijo para efectos fiscales. Si, por el contrario, hacen parte de una actividad habitual de compra y venta y fueron adquiridas para ser negociadas, podrían tener el tratamiento de activo movible o inventario.

Esta clasificación no debe hacerse solamente al momento de preparar la declaración. Tiene que guardar coherencia con la realidad de la operación, el objeto de la inversión, las decisiones administrativas, los registros contables y los soportes disponibles.

La DIAN ha señalado que, cuando la acción es un activo fijo poseído por menos de dos años o forma parte del inventario, la utilidad obtenida en su venta se somete al impuesto ordinario sobre la renta. Si el activo fijo fue poseído durante dos años o más, la utilidad se analiza dentro del impuesto complementario de ganancias ocasionales, conforme al artículo 300 del Estatuto Tributario.

El tiempo de posesión, por tanto, no es un dato secundario. Puede cambiar la sección de la declaración en la que debe informarse la operación y las normas aplicables a su depuración.

¿Qué ocurre cuando la venta produce una pérdida?

El artículo 90 del Estatuto Tributario establece, como regla general, que la renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos se determina comparando el precio de venta con el costo fiscal del activo enajenado.

No obstante, las acciones están sujetas a una limitación especial. El artículo 153 dispone que la pérdida proveniente de la enajenación de acciones o cuotas de interés social no es deducible.

La DIAN reiteró esta interpretación en el Concepto 005272 de 2023: en la declaración deben informarse los ingresos derivados de la venta, pero la pérdida en la enajenación de acciones no puede tratarse como una deducción fiscal.

Esto evita una práctica frecuente: registrar el valor total recibido como ingreso y llevar la diferencia negativa como un gasto financiero, una pérdida de inversiones o una deducción independiente. Cambiar el nombre contable de la partida no modifica su origen. Si la pérdida nació directamente de vender las acciones por debajo de su costo fiscal, conserva la limitación establecida por la norma.

Por ejemplo:

  • Costo fiscal de las acciones: $150.000.000.

  • Precio de venta: $110.000.000.

  • Resultado económico y contable: pérdida de $40.000.000.

Ese resultado no puede asumirse automáticamente como una deducción de $40.000.000 contra otras rentas del contribuyente. En la conciliación fiscal deberá identificarse el tratamiento aplicable y evitar que la pérdida contable disminuya indebidamente la renta líquida.

Las sociedades de familia tienen una restricción adicional

Cuando las acciones fueron poseídas como activo fijo durante dos años o más, suele pensarse que cualquier resultado de su venta pertenece exclusivamente al sistema de ganancias ocasionales.

Sin embargo, el artículo 312 del Estatuto Tributario establece casos en los que no se aceptan pérdidas ocasionales. Uno de ellos corresponde a la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia. La DIAN recordó expresamente esta limitación en el Concepto 002626 de 2024.

Esto obliga a revisar la naturaleza de la sociedad cuyas acciones se vendieron. No es suficiente mirar su denominación, como SAS, sociedad anónima o limitada. Debe evaluarse si se cumplen las condiciones tributarias para considerarla una sociedad de familia.

Omitir esta revisión puede llevar a compensar una pérdida que la ley rechaza expresamente dentro de la depuración de las ganancias ocasionales.

El costo fiscal no siempre coincide con el saldo contable

Otro error común consiste en tomar directamente el valor registrado en la contabilidad y utilizarlo como costo en la declaración.

El costo fiscal de las acciones debe reconstruirse con los documentos de adquisición y las reglas tributarias aplicables. Puede estar conformado por el precio pagado y por otros valores fiscalmente admitidos, pero también puede diferir del importe contable debido a mediciones a valor razonable, deterioros, valorizaciones, ajustes contables u operaciones societarias posteriores.

Cuando el contribuyente posee acciones de una misma sociedad adquiridas en momentos y valores diferentes, también debe revisar la regla aplicable para determinar el costo de las acciones vendidas. La doctrina de la DIAN ha indicado que, en esos casos, debe considerarse el promedio de los costos fiscales correspondientes, conforme al artículo 76 del Estatuto Tributario.

Por esta razón, antes de declarar la operación deberían estar disponibles, como mínimo:

  • Contratos o documentos de adquisición y venta.

  • Certificados del intermediario o de la sociedad.

  • Comprobantes de pago.

  • Registro de las fechas de adquisición.

  • Conciliación entre costo contable y costo fiscal.

  • Evidencia de la cantidad y clase de acciones vendidas.

  • Estudio o soporte del valor comercial cuando corresponda.

Una cifra sin trazabilidad documental es difícil de defender, incluso cuando el resultado económico de la venta es real.

Vender por debajo del costo no permite fijar cualquier precio

En sociedades que no cotizan en bolsa, las partes pueden acordar un precio inferior al costo histórico por razones económicas válidas: deterioro del negocio, pérdida de clientes, endeudamiento, conflictos societarios, disminución de flujos esperados o necesidad de liquidez.

Pero el precio pactado debe poder explicarse.

El artículo 90 contiene reglas para determinar el valor de enajenación y establece controles especiales para acciones que no cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia o en una bolsa internacional reconocida. La norma contempla una presunción relacionada con el valor intrínseco incrementado y permite a la administración tributaria utilizar métodos de valoración técnicamente aceptados, como flujos de caja descontados o múltiplos financieros.

En consecuencia, una venta entre socios, familiares, vinculados o compañías del mismo grupo realizada por un valor notoriamente bajo puede ser cuestionada si no existe una justificación empresarial y financiera suficiente.

La pérdida declarada no se vuelve aceptable por el solo hecho de aparecer en un contrato. La operación debe corresponder a condiciones reales de mercado y tener un propósito económico demostrable.

¿Qué pasa con las acciones negociadas en bolsa?

Las utilidades obtenidas en la venta de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana pueden tener un tratamiento especial. El artículo 36-1 del Estatuto Tributario dispone que no constituyen renta ni ganancia ocasional cuando las acciones vendidas por un mismo beneficiario real no superan el 3 % de las acciones en circulación de la respectiva sociedad durante el mismo año gravable.

La DIAN ha explicado que este beneficio debe revisarse junto con las demás reglas de la operación y que el porcentaje fue modificado por la Ley 2277 de 2022.

Sin embargo, de esta regla no puede concluirse que las pérdidas bursátiles sean libremente deducibles. El beneficio se refiere a determinadas utilidades y exige el cumplimiento de condiciones concretas. Las ventas con resultado negativo continúan requiriendo el análisis de las limitaciones fiscales aplicables.

También debe evitarse compensar automáticamente las ganancias obtenidas en unas acciones con las pérdidas sufridas en otras, sin verificar primero la naturaleza de cada operación. Una cartera de inversiones puede incluir títulos con tiempos de posesión, finalidades y tratamientos fiscales distintos.

Declarar solamente la diferencia neta puede ocultar información

Supongamos que durante el año una persona vendió varias inversiones:

  • Recibió $180.000.000 por unas acciones que tenían un costo fiscal de $150.000.000.

  • Recibió $110.000.000 por otras acciones cuyo costo fiscal era de $140.000.000.

El flujo neto muestra una utilidad global de cero. Sin embargo, no siempre es correcto declarar únicamente ese resultado.

La DIAN ha señalado que deben informarse los ingresos generados en la enajenación, sin perjuicio de reportar los costos correspondientes en las secciones y formatos aplicables. También ha indicado que, para efectos de información exógena, se reporta la totalidad del ingreso y los costos en los campos respectivos.

Compensar cifras antes de estudiar cada transacción puede esconder una utilidad gravada detrás de una pérdida fiscalmente rechazada.

Consecuencias de una depuración incorrecta

Cuando una pérdida no aceptada reduce indebidamente el impuesto, la empresa o la persona natural queda expuesta a una corrección posterior.

Esto puede implicar:

  • Mayor impuesto a cargo.

  • Intereses moratorios.

  • Sanción por corrección o inexactitud, según las circunstancias.

  • Modificaciones en pérdidas fiscales o saldos a favor.

  • Diferencias en la conciliación fiscal.

  • Requerimientos para demostrar el costo y el precio de venta.

  • Reprocesos contables, tributarios y documentales.

El riesgo aumenta cuando la operación involucra vinculados económicos, sociedades de familia, acciones no cotizadas o valores significativamente inferiores a los indicadores financieros de la sociedad.

Una revisión preventiva cuesta menos que reconstruir la operación cuando la DIAN ya ha solicitado explicaciones.

Para evaluar el tratamiento de una venta concreta, Mi Contabilidad puede acompañar la reconstrucción del costo fiscal, la clasificación del activo, la conciliación contable y tributaria y la revisión de los documentos que sustentan el precio. Puede solicitar orientación en:

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También puede consultar contenidos relacionados con control contable y tributario en:

https://micontabilidadcom.blogspot.com

Cómo abordar correctamente la operación

La revisión debería comenzar antes de firmar la venta, no después de recibir el dinero.

Primero se identifica la finalidad de la inversión y su clasificación fiscal. Después se verifica el tiempo exacto durante el cual las acciones permanecieron en el patrimonio. Luego se determina el costo fiscal con documentos verificables y se compara con el precio comercial sustentado.

También es necesario establecer si las acciones cotizan en bolsa, si la sociedad es de familia, si existen partes vinculadas y si la operación cumple condiciones especiales que puedan modificar el tratamiento de la utilidad.

Finalmente, debe elaborarse una conciliación que muestre con claridad:

  1. El resultado contable.

  2. El resultado determinado con el costo fiscal.

  3. Las diferencias entre ambos valores.

  4. Las partidas no deducibles.

  5. La clasificación como renta ordinaria o ganancia ocasional.

  6. Los ingresos, costos y datos informativos que deben declararse.

Esta trazabilidad permite que la declaración represente correctamente la operación y evita que una pérdida económica se convierta en un riesgo tributario mayor.

Una pérdida no debe declararse sin conocer su origen

Vender una inversión por debajo de su costo puede ser una decisión empresarial razonable. En algunos casos permite detener un deterioro, recuperar liquidez o salir de una sociedad que dejó de cumplir las expectativas del inversionista.

Lo que no resulta responsable es trasladar automáticamente esa pérdida a la declaración de renta.

El tratamiento depende de la clase de activo, el tiempo de posesión, el costo fiscal, las condiciones de la venta y las limitaciones expresas del Estatuto Tributario. La contabilidad muestra lo que ocurrió; la conciliación fiscal explica por qué ese resultado puede o no disminuir el impuesto.

Mantener el control sobre las inversiones, conservar sus soportes y revisar cada venta antes del cierre tributario permite tomar decisiones informadas y cumplir sin improvisaciones. La claridad financiera no elimina una pérdida, pero evita que se convierta en sanciones, intereses y contingencias difíciles de justificar.

Para revisar su caso con criterio contable y tributario:

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Diana Cristina Cardona
Contadora Pública – Mi Contabilidad

“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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