Como empresa con presencia internacional que utiliza servicios de prestadores en el exterior, es vital comprender cómo actúa la obligación de retención de IVA cuando la operación procede desde fuera de Colombia. En este artículo analizamos qué operaciones están gravadas, cuándo debe practicarse la retención, quién la asume y cómo gestionarla correctamente desde la óptica de una organización como Mi Contabilidad.
¿Cuándo un servicio prestado desde el exterior genera IVA en Colombia?
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Según el artículo 420 literal c) del Estatuto Tributario (E.T.), “los servicios prestados desde el exterior… se entenderán prestados en el territorio nacional” cuando el usuario o destinatario está domiciliado, residente o tiene sede de actividad económica en Colombia.
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En otras palabras: si tu empresa en Colombia contrata a un prestador extranjero y eres el usuario del servicio, esa operación puede estar gravada con Impuesto sobre las Ventas (IVA), salvo que la norma excluya expresamente el servicio.
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Por ejemplo: servicios digitales, licencias, asesorías o consultorías que se prestan desde el exterior pueden entenderse como “importación de servicios” y estar sujetos al IVA.
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Es importante verificar la exclusión: el artículo 476 E.T. contempla algunos servicios que no están gravados con IVA (como hosting, servidores, cloud computing) cuando aplicable.
Mecanismo de retención del IVA en servicios desde el exterior
¿Quién debe practicar la retención?
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Cuando el servicio está gravado, y el beneficiario (empresa colombiana) es responsable del IVA (equivalente al antiguo régimen común), este beneficiario actúa como agente retenedor.
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El numeral 3 del artículo 437-2 del E.T. señala que las personas responsables del IVA que contraten con personas sin domicilio en Colombia la prestación de servicios gravados en el territorio nacional serán agentes retenedores.
¿Cuál es la tarifa de retención?
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El parágrafo 1 del artículo 437-1 del E.T. indica que en los casos de los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 la retención será del 100 % del valor del impuesto.
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Eso significa que no se retiene el 100 % del valor del servicio, sino el 100 % del impuesto que se habría generado. Por ejemplo: si el servicio fuese gravado con una tasa del 19 % de IVA, la empresa colombiana debe calcular ese impuesto y retenerlo para pagarlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
¿Cuándo no aplica?
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Si el beneficiario no es responsable del IVA, entonces no se requiere la retención de IVA.
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Si el servicio está excluido del IVA (por ejemplo ciertos servicios de computación en la nube), tampoco aplicará la retención de este impuesto.
¿Qué significa “retención asumida” para tu empresa?
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En la práctica para Mi Contabilidad, “asumir” la retención de IVA implica que, aunque el proveedor extranjero facture sin IVA, tu empresa debe hacer el cálculo del impuesto, retenerlo y pagarlo como agente retenedor.
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Dicha retención pasa a ser registrada como un impuesto soportado y, si corresponde, descontable en la declaración de IVA de tu empresa.
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Por eso la frase “ren-ton-ción del IVA asumida en pagos por servicios al exterior” es correcta: tu empresa asume la obligación de retención y traslado del impuesto.
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Desde el punto de vista práctico, esto tiene implicaciones de flujo de caja, costos adicionales y soporte documental; por lo tanto, debe considerarse como un elemento clave en la planificación contable y tributaria.
Flujo de gestión para Mi Contabilidad
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Antes de contratar: verifiquen si el servicio está gravado con IVA o está exento.
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En el contrato: incluir cláusula que mencione que el proveedor extranjero no está domiciliado en Colombia, que la empresa en Colombia es responsable del IVA y asumirá la retención correspondiente.
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Calcular el IVA teórico: base gravable × tasa (ej. 19 %) = impuesto.
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Practicar la retención del 100 % del impuesto al momento del pago o abono en cuenta.
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Registrar contablemente el impuesto retenido como impuesto soportado (si es deducible) y presentar la declaración de retención a la DIAN.
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Conservar soporte documental: contrato, factura sin IVA del proveedor extranjero, cálculo del impuesto, constancia de retención.
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Revisar que el servicio no esté excluido del IVA y que la empresa sea responsable del impuesto para que el mecanismo aplique correctamente.
Buenas prácticas para mejorar la gestión
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Incorporar en tu manual de procedimientos un flujo interno para servicios contratados al exterior: verificación de gravabilidad, cálculo de impuesto, retención, registro contable.
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Establecer en la cadena de aprobación de contratos la revisión tributaria internacional para prever costos adicionales por retención de IVA.
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Generar tablas comparativas de costos entre contratar en Colombia y contratar afuera, considerando la retención y posibles deducciones del IVA.
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Capacitar al equipo contable y financiero en este tipo de operaciones de importación de servicios para evitar errores de cumplimiento.
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Mantener actualizado el seguimiento a la normativa de la DIAN, pues los escenarios cambian y pueden generarse interpretaciones nuevas.
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Al publicar servicios digitales o plataformas contratadas al exterior (por ejemplo software SaaS, licencias, hosting), revisar cuidadosamente si están excluidos del IVA o no, pues la diferencia puede ser significativa.
Las operaciones de servicios al exterior pueden generar obligaciones tributarias relevantes para tu empresa, y la retención de IVA es un aspecto clave cuando la empresa en Colombia es responsable del impuesto y el servicio está gravado. Al contar con procedimientos claros, soporte documental adecuado y una gestión proactiva, Mi Contabilidad puede minimizar riesgos, mejorar el control de costos y asegurar cumplimiento tributario. Este conocimiento no solo aporta al área financiera sino que fortalece tu propuesta de valor en consultoría contable internacional.
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