Imagínate a Laura, dueña de un café en Manizales, repasando cuentas y sintiéndose agobiada por múltiples declaraciones tributarias: renta, IVA, ICA, retenciones… Cada formulario le recuerda la complejidad del sistema fiscal colombiano. Cuando descubre el Régimen SIMPLE como una alternativa, piensa: “¿será una vía para respirar contabilidad más liviana?” Esa misma pregunta ronda la mente de muchos empresarios, pymes e independientes que desean migrar para 2026. Pero ese cambio exige conocer plazos, requisitos y riesgos, para no incurrir en sanciones o exclusiones inesperadas. En este artículo te guiaré paso a paso: explicaré qué tan cierta es la promesa de “menor carga administrativa” del Régimen SIMPLE, cuáles son los plazos para inscribirse para el AG 2026 y cómo evaluar si te conviene.
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Cuando llevas 30 años dedicada al mundo contable y tributario (como yo, Diana Cristina Cardona Cardona), has visto incontables normativas nacer, transformarse y, algunas, desaparecer. En estos años he acompañado empresas que migran entre regímenes tributarios, he defendido contribuyentes ante la UGPP y la DIAN, y he convertido normas complejas en decisiones aplicables. Hoy, con el respaldo tecnológico de Julio César Moreno Duque, traigo una visión estratégica: el Régimen SIMPLE no es para todos, pero bien aplicado puede aliviar carga administrativa, mejorar flujo de caja y racionalizar obligaciones tributarias. Acompáñame en este recorrido, con ejemplos reales y comparativos internacionales, para que tomes decisiones con seguridad.
Desde el despacho de un contador de Medellín hasta el emprendedor digital en Bogotá, muchos coinciden: “llevar múltiples declaraciones, entender tarifas distintas, coordinar pagos bimestrales y municipales, ajustar retenciones, hacer conciliaciones… es casi una pesadilla contable.” Esa dispersión genera errores, sanciones, inconvenientes en flujo de caja y miedo a auditorías de la UGPP o la DIAN. Para un empresario con ingresos que no escalan explosivamente, ese dolor administrativo puede volverse la fricción que impide crecer.
Cuando alguien me consulta: “¿me serviría migrar al Régimen SIMPLE?”, lo primero es hacer un diagnóstico tributario. Reviso sus ingresos brutos del año anterior, responsabilidades actuales (IVA, retenciones, ICA), su estructura societaria, posibles relaciones con otras empresas y su cumplimiento tributario local y nacional. Muchas veces descubro que la opción rentable no es migrar, sino optimizar dentro del régimen ordinario, o migrar pero con cautelas.
Contexto normativo colombiano actualizado
Para comprender bien el Régimen SIMPLE (o RST: Régimen Simple de Tributación), debemos revisar su evolución normativa reciente:
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El Régimen SIMPLE fue instituido por la Ley 1943 de 2018, luego censurada parcialmente, y reintroducido mediante el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019.
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Posteriormente, la Ley 2277 de 2022 introdujo cambios importantes en tarifas, compatibilidad con actividades y requisitos. En enero de 2025, se emitió el Decreto 1545 de 2024, el cual ajustó componentes del cálculo de los anticipos bimestrales y reglas de consolidación de ICA dentro del RST.
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La DIAN mantiene vigente un micrositio del Régimen Simple con normativa, calendarios y formularios actualizados.
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Recientemente, la Resolución 000227 de 23 de septiembre de 2025 recoge ajustes normativos internos que podrían afectar normas tributarias externas.
Por lo tanto, mi enfoque no es repetir lo que ya está en Actualícese, sino complementar con esos ajustes recientes y ver cómo aplican a 2026.
¿Quiénes pueden inscribirse en el Régimen SIMPLE para el AG 2026?
Basándome en el artículo 905 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2277 de 2022) y en análisis actualizados:
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Personas naturales que desarrollen negocio o actividad empresarial, o personas jurídicas cuyos socios sean personas naturales residentes en Colombia.
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Haber tenido en el año gravable anterior ingresos brutos (ordinarios + extraordinarios) inferiores a 100.000 UVT. Para 2024 ese límite estuvo en $4.706.500.000, y para 2025 se proyecta a $4.979.900.000.
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En actividades donde predomina el factor intelectual (profesionales liberales), se aplica un tope adicional de 12.000 UVT.
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Si una persona natural es socia de varias empresas inscritas o no inscritas en el SIMPLE, se hace consolidación proporcional del límite con base en participación.
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Si ejerce funciones de gerente o administrador en otras empresas, se evalúa también la consolidación de ingresos con esas compañías.
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Tener actualizado el RUT y contar con mecanismos electrónicos habilitados: firma electrónica, facturación electrónica u otros documentos equivalentes.
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Estar al día en obligaciones tributarias nacionales y locales, así como en pagos al sistema de seguridad social integral (en la medida que aplique). Aunque la Ley 2277 introdujo flexibilidades al eliminar algunos requisitos estrictos, el estado de cumplimiento sigue siendo relevante en la práctica.
Si uno de estos requisitos falla, la inscripción al SIMPLE puede ser rechazada o la empresa podría ser excluida.
Plazos para inscribirse para el AG 2026
Según el artículo 909 del Estatuto Tributario y lo que se deriva de la fuente que me diste y otras actualizaciones:
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Las personas naturales o jurídicas que quieran acogerse al Régimen SIMPLE para el año gravable 2026 deben hacerlo actualizando su RUT con la responsabilidad 47 (SIMPLE) hasta el último día hábil del mes de febrero de 2026.
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En otras palabras: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 28 de febrero de 2026 (o el día hábil equivalente) tienes ese rango para hacer la migración desde el régimen ordinario al SIMPLE.
Una salvedad: si alguien se inscribe por primera vez en el RUT durante el año, puede indicar que opta por el SIMPLE en el formulario de inscripción, incluso si lo hace después de febrero.
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En cuanto a quienes ya están en el SIMPLE y deseen salir al régimen ordinario, el plazo para hacer ese cambio suele ser el último día hábil de enero del año gravable correspondiente. Por ejemplo, en 2025 ese plazo fue el 30 de enero.
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Para efectos de anticipos bimestrales y declaración anual del impuesto simple, se deben cumplir los plazos dispuestos en el calendario RST que la DIAN publica.
Entonces: si tu empresa desea operar bajo el Régimen SIMPLE para los ingresos del 2026, no dejes para último momento tu actualización del RUT con responsabilidad 47.
¿Es real la “menor carga administrativa”? Ventajas y límites
Una de las promesas clave del Régimen SIMPLE es que unifica varios impuestos y reduce trámites múltiples. Pero veamos concretamente:
Ventajas reales:
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Se consolidan varios impuestos nacionales y territoriales (renta, IVA, ICA, impuesto nacional al consumo, retenciones) en una sola declaración unificada.
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En lugar de múltiples formularios, los contribuyentes del SIMPLE usan dos formularios principales:
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Formulario 2593: para liquidar y pagar anticipos bimestrales del impuesto simple.
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Formulario 260: para la declaración anual consolidada del SIMPLE, que sustituye la declaración de renta ordinaria del formulario 110 (en muchos casos).
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Menos riesgo de olvidar fechas porque el calendario RST unifica vencimientos.
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Si eres responsable de IVA, seguirás presentando el formulario 300 sólo cuando aplique, pero ya no tendrás tantas declaraciones paralelas.
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Puede mejorar el flujo de caja: tasas más bajas al inicio y consolidación de pagos.
Límites, retos y consideraciones:
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No todos los contribuyentes pueden aplicar (ver requisitos más arriba).
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El cálculo de los anticipos bimestrales puede ser complejo si hay variaciones en ingresos, porque el Decreto 1545 de 2024 ajustó la fórmula del anticipado, incluida la parte del ICA territorial dentro del cálculo.
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En municipios o departamentos donde la tarifa de ICA no ha sido reportada al sistema nacional, puede haber diferencias de ajuste.
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Si tus ingresos crecen rápidamente durante el año, podrías superar el límite de ingresos y ser excluido del régimen SIMPLE, lo que genera migraciones forzadas.
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La ventaja administrativa puede no sentirse si tu empresa tiene muchas operaciones atípicas, transacciones inter-compañías, operaciones internacionales, múltiples ubicaciones o costos financieros altos. En esos casos el régimen ordinario con una buena optimización puede superar al SIMPLE.
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En auditoría o supervisión de UGPP, es vital tener soporte documental impecable: conciliaciones contables, soportes, libros actualizados, trazabilidad física y digital. El hecho de estar en el SIMPLE no exime de exigencia de control interno.
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En algunos escenarios internacionales la “simples taxation regimes” funcionan bien para PYMES, pero cuando escalan se migran. En Brasil existe el Simples Nacional, en México el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) — en esos casos, la transición exige pasar del régimen simplificado a régimen completo cuando se superan límites. Ese aprendizaje es valioso: el SIMPLE colombiano también debe verse como régimen de tránsito, no destino fijo.
Casos reales
Estos tipos de casos muestran que el SIMPLE no es “mejor para todos”, sino para quienes tienen operaciones claras, centralizadas y previsibles.
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Si ya identificaste que tus ingresos podrían caber en el Régimen SIMPLE o estás evaluando migrar para 2026, no esperes hasta febrero del próximo año para actuar. Un error de plazo puede costarte exclusión, sanciones o pérdida de beneficios.
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