Contribución Supersociedades 2025: cálculo claro y práctica segura


Imagínate que eres Carolina, propietaria de una pyme que desde 2018 está bajo vigilancia de la Supersociedades. Al cerrar tu balance al 31 de diciembre de 2024, ves que tienes activos por $10.000.000.000 COP, pero no estás segura cuánto deberás pagar de contribución en 2025. Estás al tanto de que la tarifa cambió, que hay reglas diferentes si estás en reorganización, que hay mínimos, máximos y plazos. Si te equivocas, podrías incurrir en intereses de mora, gestiones de cobro, o incluso sanciones administrativas. Este blog te lleva paso a paso, desde la normativa vigente hasta el cálculo real para tu empresa, mostrando ejemplos prácticos, riesgos comunes, diferencias internacionales, y cómo evitar sorpresas desagradables. 

👉 LEE NUESTRO BLOG, justo lo que necesitabas

Informativo + Educativo + Comercial

Diagnóstico del problema

Cuando termina el año contable, muchas empresas bajo vigilancia o control de la Supersociedades enfrentan incertidumbre: ¿cuánto deben pagar de contribución?, ¿cuál es la base?, ¿qué tarifas aplican?, ¿y si están en reorganización o liquidación? Esa ambigüedad genera errores como sobrestimar, subestimar, pagar tarde, o no considerar los mínimos y máximos exigidos. Estos errores implican intereses, posibles sanciones, pérdida de credibilidad institucional, y afectar su liquidez. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles; si no se hace bien, la empresa puede caer en incumplimientos que cuestan mucho más que lo que parecían al principio.

Normativa vigente

Para 2025, la Supersociedades expidió la Resolución 100-009156 del 25 de agosto de 2025, que fija la contribución para sociedades vigiladas o controladas. 

Algunos puntos clave:

  • Tarifa general: $0,1194 por cada $1.000 COP de activos totales al 31 de diciembre de 2024. 

  • Para sociedades en reorganización, reestructuración, liquidación judicial o voluntaria, tarifa especial fija de 123,23 UVB, que para 2025 corresponde a aproximadamente $1.423.500 COP.

  • Monto mínimo: la contribución no puede ser inferior al equivalente de un salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) en Colombia, lo que para 2025 coincide con ese valor de UVB especial.

  • Monto máximo: no puede exceder el 1 % del total de las contribuciones estimadas para la Supersociedades en 2025, lo que se traduce en $2.039.096.020 COP.

  • Plazo de pago: la contribución debe cancelarse en una sola cuota, dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que Supersociedades envíe.

  • Intereses por mora: si se paga tarde, se aplican los mismos intereses que para el impuesto de renta y complementarios. 

Comparativo Colombia vs otros países

Aquí algunos ejemplos internacionales recientes para ver cómo se comparan estos mecanismos:

  • En Chile, los organismos reguladores financieros tienen tasas de supervisión basadas en los activos o niveles de ingreso, pero con topes y tarifas diferenciadas, y con obligaciones de reporte electrónico anual.

  • En España, entidades vigiladas por el Banco de España pagan tasas reguladoras, pero éstas están sujetas a cálculo por niveles de riesgo, volumen de operación y activos, y también con mínimos exigidos.

  • En México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) cobra contribuciones de vigilancia según activos, margen de operación, pero también hay regímenes para entidades en concurso mercantil.

Estas diferencias muestran que Colombia no está sola en exigir contribuciones de vigilancia basadas en activos; la variación mayor proviene de cómo se fijan los mínimos, máximos y tratamientos especiales para entidades en crisis.

Ejemplos prácticos

Caso 1: Pyme normal operando
Empresa “Andes Soluciones S.A.S.” tiene activos al 31 dic 2024 de $15.000.000.000 COP, y está en condición normal de operación bajo vigilancia de Supersociedades.

Cálculo general:
Activos / 1.000 × tarifa = ($15.000.000.000 / 1.000) × 0,1194 = $1.791.000 COP.

Verificar si está por encima del mínimo (SMMLV) → sí. Si estuviera menor, se aplicaría al mínimo.

Caso 2: Sociedad en proceso de reorganización
“Industrias Horizonte Ltda.” está bajo reorganización empresarial. Entonces, la tarifa no se calcula sobre activos, sino que paga la tarifa especial fija de 123,23 UVB = ~$1.423.500 COP.

Caso 3: Sociedad con activos muy bajos
“Freelance Creativa S.A.S.” con activos al 31 dic 2024 de $500.000.000 COP. Si estuviera en operación normal:

Cálculo: ($500.000.000 / 1.000) × 0,1194 = $59.700 COP. Pero esto es menor que el mínimo (SMMLV ~ $1.423.500), por lo que deberá pagar al mínimo.

Consecuencias de no calcular bien

  • Intereses de mora que aumentan la obligación.

  • Posible cobro coactivo por parte de Supersociedades.

  • Daño reputacional ante proveedores, entidades de vigilancia, comité de riesgos.

  • En auditoría/revisoría fiscal, observaciones graves que pueden afectar calificaciones o certificaciones.

  • En plan estratégico: costes inesperados, desajuste de flujo de caja.

Cómo lo resolvemos en Mi Contabilidad

Aquí entra nuestro acompañamiento:

  1. Análisis inicial de brechas y riesgos: revisamos tu estado contable al 31 de diciembre, determinamos si tienes activos correctamente reconocidos, si estás bajo vigilancia o control, o si estás en proceso especial (reorganización, liquidación, etc.).

  2. Definición estratégica: te ayudamos a planificar para minimizar la contribución donde sea legalmente posible (por ejemplo, clasificaciones apropiadas, reconocimiento de activos correctos, evitar deuda contable, asegurando que los estados financieros presentados sean los adecuados). ¡Y usamos tecnología para calcular automáticamente escenarios! Aquí entra Julio César Moreno Duque.

  3. Implementación y acompañamiento práctico: hacemos simulaciones, te entregamos el cálculo definitivo, verificamos fechas de corte, montos mínimos, te apoyamos con vencimiento en plazo para no generar mora.

👥 Ya lo hemos ayudado a empresas en Medellín, Bogotá y ciudades intermedias, PYMES en manufactura y servicios, quienes gracias al cálculo correcto evitaron sanciones y ajustaron su flujo de caja para asumir la contribución sin estrés.

📅 Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/


Cómo calcular tú mismo la contribución 2025 paso a paso

  1. Verifica si tu empresa es una sociedad vigilada o controlada por Supersociedades. Si solo es inspeccionada o no está bajo control, quizá no aplique la contribución.

  2. Determina tus activos totales contables al 31 de diciembre de 2024, según el estado financiero más reciente reportado a Supersociedades.

  3. Identifica si estás en condición normal o en proceso especial (reorganización, liquidación, etc.).

  4. Aplica la fórmula:

    • Si estás en operación normal:

      Contribucioˊn=(Activos totales dic-31-20241.000)×0,1194\text{Contribución} = \left(\frac{\text{Activos totales dic-31-2024}}{1.000}\right) \times 0,1194
    • Si estás en proceso especial: tarifa fija = 123,23 UVB ≈ $1.423.500 COP.

  5. Verifica el mínimo: si el resultado para operación normal es menor al SMMLV (2025) → pagar mínimo.

  6. Verifica el máximo: no debe exceder $2.039.096.020 COP, y tampoco superar el 1 % del total estimado de contribuciones fijadas para Supersociedades en 2025.

  7. Una vez calculado, espera la cuenta de cobro que la Supersociedades te enviará, y paga dentro de 20 días calendario siguientes a esa fecha.

Comparativo de año anterior a 2025

  • En 2024, la tarifa general fue $0,1164 por cada $1.000 de activos

  • En 2025, subió a $0,1194 (+ ~2.58 %). 

  • Mínimos reajustados por UVB, conforme normativa vigente; la tarifa especial también aumentó en comparación al año anterior.

Caso “Ferretería La Esperanza” en Cali: activos reportados al 31 de dic 2024 por $2.500.000.000 COP. Estaban en operación normal. Concalculamos la contribución: ($2.500.000.000 / 1.000) × 0,1194 = $298.500 COP. Pero al ser menor al mínimo, pagaron $1.423.500 COP. Esto afectó su flujo, pues no lo tenían presupuestado. Con la ayuda de Mi Contabilidad hicieron un plan de caja anticipado para evitar tensiones en primeros meses del 2025.

Caso “Consultora Técnica Álvarez Ltda.” en Bogotá: en proceso de liquidación voluntaria; su contribución fue directamente la tarifa especial fija (123,23 UVB), lo que permitió prever con exactitud el pago. Evitaron intereses por mora porque la hicieron en tiempo.

Comparativo internacional y lecciones estratégicas

  • En Chile, uno de los aprendizajes es que la transparencia en los estados financieros y su calidad evita ajustes posteriores; las empresas que tienen activos bien documentados pagan lo correcto sin sorpresas.

  • En España, las entidades en proceso de crisis tienen regímenes especiales claramente definidos; saber si calificas para ellos puede reducir mucho la contribución.

  • En México, la anticipación presupuestal permite que pagos de vigilancia no afecten liquidez; muchas pymes usan forecast (proyecciones) para distribuir ese gasto en el año.

Para Colombia: una estrategia clave es prever ese gasto desde el cierre fiscal, ajustar presupuesto y flujo, y revisar si hay elementos de tus activos que no han sido registrados correctamente o depreciados, pues esos afectan la base.

Cómo evitar errores comunes

  • No usar el estado financiero equivocado (ej: estados no presentados o no reportados a Supersociedades).

  • Pasar por alto si la empresa está en reorganización; aplicar la tarifa normal por error.

  • No considerar el mínimo legal y el máximo permitido.

  • Olvidar el plazo de los 20 días una vez llegue la cuenta de cobro.

  • No tener en cuenta que los intereses de mora son iguales a los del impuesto de renta y complementarios.

Cómo Mi Contabilidad te ayuda con garantía

En Mi Contabilidad ofrecemos:

  • Primera consulta gratuita: evaluamos si tu empresa está correctamente clasificada ante Supersociedades, si estás en categoría especial, y te mostramos lo que debes pagar.

  • Revisión exprés para calcular la contribución mediante herramienta automatizada (digital) validada con la normativa de 2025.

  • Acompañamiento preventivo: PMV de cierre fiscal, simulaciones, calendario para preparar el pago.

  • Acompañamiento correctivo: si ya tienes problemas de mora, te asesoramos para presentar recursos, evitar sanciones o gestionar intereses.

Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

📅 Agenda una reunión: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/

📢 Comunidad en Telegram: https://t.me/todoenunonet
📢 Grupo en Telegram: https://t.me/+TsUvXI40hthkYjgx
📞 Celular y WhatsApp: 3204059869 – 3164487840

Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia, con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque en tecnología y transformación digital.
Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.
Blog oficial de Mi Contabilidad:

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente