¿Has presentado una declaración fuera de plazo y la DIAN ya te emitió un emplazamiento? Esto incrementa significativamente la sanción por extemporaneidad y puede afectar seriamente tu liquidez. En este blog entenderás cómo se calcula la sanción basada en el Artículo 641 del Estatuto Tributario de acuerdo con la Ley 2277 de 2022, y cómo varía si hubo emplazamiento. Verás un caso práctico con cifras claras, aprenderás sobre los intereses moratorios y conocerás cómo estas sanciones deben registrarse como gastos no deducibles en la contabilidad y ante el revisor fiscal. Además, te ofrecemos estrategias efectivas para evitar estos riesgos financieros y mejorar la gestión tributaria de tu empresa. Mi Contabilidad está comprometida en ayudarte a transformar una situación adversa en una oportunidad para fortalecer tu cumplimiento normativo, tu planificación financiera y tu reputación. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.
CLASIFICACIÓN
Informativo / Educativo / Comercial
Desde la consultoría de Mi Contabilidad hemos acompañado a decenas de empresas y profesionales —como Juan Gómez, dueño de un taller mecánico en Pereira, o Laura Villamil, consultora independiente en Medellín— en la gestión tributaria oportuna. Juan, enfrentó un emplazamiento luego de registrar la declaración de IVA fuera de plazo, mientras que Laura tuvo que reprogramar su calendario tributario para una PYME que prestaba servicios digitales. Ambas historias muestran que no basta con presentar la declaración: hacerlo fuera de plazo con un emplazamiento activa sanciones que se calculan de forma más onerosa. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Este artículo te ayudará a comprender, sobre la base normativa más reciente, cómo se calcula la sanción por extemporaneidad tras un emplazamiento y cómo Mi Contabilidad te acompaña en la prevención y gestión eficaz.
Marco normativo y rol del emplazamiento
La sanción por extemporaneidad está regulada en el Artículo 641 del Estatuto Tributario, actualizada con la Ley 2277 de 2022. Antes del emplazamiento, la DIAN exige al contribuyente liquidar el 5 % del impuesto a cargo o retenciones por cada mes o fracción de mes de retraso, con tope del 100 % del impuesto o retención. Si no hay impuesto a pagar, se aplica el 0,5 % sobre los ingresos brutos, hasta el 5 % del total o el límite de 2.500 UVT o el doble del saldo a favor.
Un emplazamiento por no declarar es un acto administrativo de la DIAN que evidencia que no se cumplió el plazo legal para declarar. A partir de ese momento, la sanción se duplica: paga 10 % por mes o fracción, manteniendo el mismo tope.
¿Qué cambia tras el emplazamiento?
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Antes del emplazamiento: sanción del 5 % mensual sobre el impuesto a cargo.
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Después del emplazamiento (Art. 642 del Estatuto) la sanción es del 10 % mensual, lo que aumenta el impacto económico.
Además, según el Art. 93 de la Ley 2277 de 2022, solo quienes presentaron declaraciones extemporáneas antes del 31 de diciembre de 2022 y las pagaron o suscribieron acuerdo antes de mayo/junio 2023 pudieron acceder a una reducción del 60 % sobre la sanción e intereses. Este beneficio NO aplica si hubo emplazamiento previo
Supongamos a Andrés Martínez, propietario de Innova S.A., que debía presentar su declaración de renta con un impuesto a cargo de $20.000.000 con vencimiento en abril de 2024. No presentó, la DIAN emitió emplazamiento en junio y finalmente la declaró en julio de ese mismo año.
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Meses de retraso tras emplazamiento: 1 (junio a julio)
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Porcentaje de sanción: 10 %
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Sanción: 10 % × 1 × $20.000.000 = $2.000.000
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A esto se suman los intereses moratorios calculados según la tasa de usura vigente desde el día del vencimiento.
Aspectos clave
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Base de cálculo: se calcula sobre el impuesto a cargo, no sobre el total declarado.
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Fracción de mes: cualquier retraso se cuenta como mes completo.
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Presentación sin pago: genera intereses moratorios desde la fecha de vencimiento.
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Correcciones voluntarias: si se corrige antes de inicio de proceso administrativo se puede limitar la sanción. Pero una vez iniciado, la base puede cambiar.
Obligatoriedad contable y papel del revisor fiscal
Las sanciones e intereses moratorios deben registrarse como gastos no deducibles según el Artículo 115 del Estatuto Tributario, y reflejarse en la contabilidad con claridad. El revisor fiscal debe alertar a la administración sobre estos incumplimientos y recomendar acciones correctivas para evitar reincidencia.
Estrategias para mitigar riesgos
Desde Mi Contabilidad recomendamos:
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Un calendario tributario digitalizado, con alertas automáticas.
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Delegar la gestión a un equipo especializado o asesor.
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Control constante del flujo de caja y cuentas por pagar.
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Capacitaciones periódicas sobre normativa y cambios recientes.
Aporte desde Mi Contabilidad
Con nuestro enfoque preventivo digitalizado y personalizado, hemos ayudado a clientes como SolarTech SAS a evitar sanciones transformando retrasos potenciales en cumplimiento puntual. Ofrecemos servicios de acompañamiento tributario: recordatorios automáticos, reporte de vencimientos, cálculos precisos y asesoría en posibles correcciones voluntarias.
La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Estamos construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.