¿Sabías que en 2025 la DIAN cambió los requisitos para las empresas que quieren ser autorretenedores de renta? Este cambio normativo podría tener un impacto directo en cómo gestionas la tributación de tu negocio. En Mi Contabilidad creemos que la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles, por eso mantenerse al día con estos cambios es fundamental. Si eres empresario, contador o revisor fiscal en Colombia, sigue leyendo: te explicamos de manera clara cuáles son los nuevos requisitos, cómo te afectan y qué puedes hacer para aprovechar esta actualización a tu favor. La nueva normativa despeja dudas y abre oportunidades: por ejemplo, empresas que tuvieron pérdidas fiscales por aplicar beneficios tributarios ahora podrían calificar para autorretener su impuesto, mejorando su flujo de caja. Además, te daremos recomendaciones prácticas para cumplir con estas exigencias sin contratiempos. Prepárate para tomar decisiones informadas basadas en esta actualización normativa.
¿Qué significa ser autorretenedor de renta?
Ser autorretenedor del impuesto de renta implica que la propia empresa actúa como agente retenedor sobre sus ingresos gravables. En lugar de que sus clientes le practiquen retención en la fuente al pagarle, la compañía se retiene a sí misma el porcentaje correspondiente de impuesto y lo paga directamente a la DIAN. Esto le otorga mayor control sobre sus flujos de caja, ya que consolida en un solo pago las retenciones que antes estaban dispersas en cada pago de clientes. Por supuesto, para ostentar esta condición se requiere una autorización previa de la DIAN, la cual se registra en el RUT del contribuyente (bajo la responsabilidad 59 de “Autorretención especial renta”). Una vez autorizada, la empresa deberá calcular y declarar periódicamente sus propias retenciones de renta, cumpliendo con las mismas obligaciones que tendría cualquier agente retenedor.
¿Por qué podría interesarle a tu empresa ser autorretenedora? Principalmente porque facilita la planeación tributaria y financiera. Al autogestionar sus retenciones, la compañía puede evitar saldos a favor excesivos (dinero inmovilizado en la DIAN esperando devolución) y coordinar mejor el pago de sus impuestos. En resumen, se trata de una figura diseñada para grandes y medianos contribuyentes con alto volumen de ingresos y numerosos clientes, que les permite simplificar el cumplimiento tributario sin dejar de aportar oportunamente al fisco.
Nuevos requisitos de la DIAN en 2025 para ser autorretenedor de renta
La DIAN estableció originalmente en la Resolución 005707 de 2019 una serie de requisitos para otorgar la calidad de autorretenedor de renta. Desde entonces, esas reglas han sido actualizadas por la Resolución 000026 de 2024 y, más recientemente, por la Resolución 000211 de 2025 que introdujo cambios importantes. A continuación, detallamos los requisitos vigentes a 2025 para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta, resaltando las novedades introducidas:
- Residencia fiscal: Ser residente en Colombia (si es persona natural) o tener domicilio en el país (si es persona jurídica), y ser contribuyente del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o en el régimen de ingresos y patrimonio. En otras palabras, solo aplican las personas o empresas sujetas al impuesto de renta corporativo normal; entidades exentas o en regímenes especiales no entran en esta categoría.
- Antigüedad en el RUT: Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) por al menos 3 años, con el registro activo y actualizado con las actividades económicas vigentes. Esto asegura que solo empresas con trayectoria y con información al día puedan asumir la autorretención.
- Ingresos mínimos: Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT a la fecha de la solicitud. Este umbral equivale a una cifra considerable (unos $6,1 mil millones de pesos colombianos para 2024, lo cual limita esta autorización a medianas y grandes empresas. En términos prácticos, debes mostrar un volumen de ventas alto en el año previo para calificar.
- Cantidad de clientes: Tener más de 50 clientes que le hayan practicado retención en la fuente por renta. Es decir, contar con al menos 51 agentes retenedores distintos que le paguen a la empresa. Este requisito evidencia que la compañía tiene una base diversificada de pagadores y que regularmente le efectúan retenciones en sus transacciones.
- Situación financiera estable: No encontrarse en procesos de liquidación, reorganización, reestructuración de pasivos, concordato ni en toma de posesión (intervención) por parte de autoridades financieras. De hecho, la sola solicitud de admisión a uno de esos procesos es causa de rechazo inmediato de la solicitud de autorretenedor, aunque la empresa esté al día en sus pagos tributarios. En resumen, solo compañías financieramente saludables y en marcha normal califican para este beneficio.
- Sin pérdidas fiscales recientes (salvo excepciones): No haber presentado pérdidas fiscales en los últimos tres años gravables anteriores a la solicitud, salvo que dichas pérdidas tengan su origen en la aplicación de beneficios tributarios. Este punto, aclarado por la DIAN en 2025, significa que si tu empresa declaró pérdidas porque aprovechó incentivos o deducciones permitidas por la ley, sí puede ser autorretenedora. En ese caso, al presentar la solicitud se debe adjuntar una certificación suscrita por un contador público o revisor fiscal que demuestre que la pérdida fiscal provino de un beneficio tributario específico, detallando el monto, el incentivo aplicado y la norma que lo ampara. Esta excepción recién incorporada garantiza que el uso legítimo de estímulos fiscales no te impida obtener la autorización.
- Obligaciones al día: Estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en cuanto a presentación y pago, tanto al momento de radicar la solicitud como durante todo el periodo en que la DIAN estudie dicha solicitud. En otras palabras, no debes tener declaraciones tributarias pendientes de presentar ni deudas exigibles con la DIAN. Incluso después de obtener la autorización, mantenerse al día seguirá siendo crucial (ver punto 8).
- Sin causales de suspensión vigentes: No haber incurrido en ninguna de las causales de suspensión de la autorización como autorretenedor establecidas en la normad. Entre estas causales (según el Art. 4 de la Res. 005707/2019) se encuentran, por ejemplo, tener obligaciones tributarias vencidas por más de dos meses o incumplir con deberes formales graves. En esencia, si ya fuiste autorretenedor y te suspendieron por alguna falta, o si cumples condiciones para ser suspendido, no podrás obtener (o conservar) una nueva autorización hasta subsanar la situación.
Excepciones: La regulación prevé que ciertos solicitantes pueden obviar algunos requisitos. Por ejemplo, si la empresa tuvo ingresos brutos superiores a 630.000 UVT en el año anterior, no se exige el mínimo de 50 clientes mencionado en el numeral 4. Asimismo, las compañías que posean participación estatal en su capital (de cualquier porcentaje) y un patrimonio superior a 290.000 UVT, o aquellas calificadas como Usuarios de Zona Franca Permanente Especial, pueden obtener la autorización sin tener en cuenta los requisitos de ingresos (#3) ni el número de clientes (#4). En estos casos especiales, la DIAN flexibiliza las condiciones debido a la naturaleza o magnitud de la empresa.
Como se aprecia, los requisitos son exigentes y están pensados para contribuyentes de cierto tamaño y cumplimiento ejemplar. La principal novedad introducida en 2025 es la aclaración del requisito sobre pérdidas fiscales: ahora queda explícito que si las pérdidas se deben a beneficios tributarios, no impiden la autorización siempre que se certifiquen adecuadamente. Antes de esta modificación existía confusión por la doble negación en la redacción antigua del requisito de pérdidas; con la nueva formulación, la DIAN despeja esas dudas y brinda un mensaje claro a los contribuyentes: usar incentivos fiscales no te vetará como autorretenedor, siempre y cuando puedas demostrarlo técnicamente. Esta claridad normativa es importante para empresas que invierten en proyectos amparados por beneficios (investigación, medio ambiente, etc.), pues ya no tendrán que sacrificar la posibilidad de ser autorretenedores por haber aprovechado dichos estímulos.
Impacto de los cambios en 2025 para empresarios, contadores y revisores fiscales
Los cambios en los requisitos de autorretención de renta tienen distintas implicaciones según el rol de cada involucrado:
- Para empresarios y gerentes financieros: La actualización normativa de 2025 ofrece tanto certezas como oportunidades. Por un lado, aclara las reglas del juego, reduciendo el riesgo de interpretaciones ambiguas. Esto permite a los dueños de negocios tomar decisiones más informadas; por ejemplo, ahora pueden aprovechar al máximo los beneficios tributarios disponibles sin temor a quedar inhabilitados para ser autorretenedores en el futuro. Si tu empresa había tenido pérdidas fiscales por aplicar incentivos (por ejemplo, una deducción por inversión en tecnología verde), con la nueva regla puedes solicitar la autorización siempre que presentes la certificación correspondiente, lo cual antes no era tan evidente. Por otro lado, los empresarios deben estar conscientes de que la DIAN sigue elevando el estándar de cumplimiento: solo las empresas organizadas y cumplidas califican. Esto implica que la gerencia deberá fortalecer sus controles internos para asegurar que la compañía permanezca al día en sus obligaciones tributarias; de lo contrario, podrían negarle la autorización o suspenderla posteriormente. En suma, desde la perspectiva del empresario, la reforma de 2025 le permite planificar con mayor confianza sus estrategias fiscales (incluso planear ser autorretenedor para mejorar flujo de caja), siempre y cuando esté dispuesto a cumplir rigurosamente con las condiciones establecidas.
- Para contadores y revisores fiscales: El impacto más palpable recae en su responsabilidad profesional. Con la nueva normativa, el contador público o revisor fiscal de la empresa debe estar listo para certificar el origen de eventuales pérdidas fiscales ligadas a beneficios tributarios. Esto significa llevar un registro detallado de las deducciones y exenciones aplicadas, cuantificar cuánto impactaron en el resultado fiscal y referenciar la base legal de cada beneficio. Preparar esta certificación requiere un análisis riguroso y documentación de respaldo sólida – es literalmente traducir en un informe contable cuál fue el beneficio tributario que generó la pérdida y qué ley o artículo lo ampara. Para los revisores fiscales, que actúan como garantes de la veracidad de la información financiera ante terceros, este nuevo requisito añade una tarea de auditoría específica: deberán verificar que las pérdidas reportadas efectivamente provengan de beneficios permitidos y no de, digamos, errores o operaciones ordinarias. Adicionalmente, contadores y revisores tendrán un rol clave en evaluar la viabilidad de que la empresa solicite la autorretención: deberán comprobar si se cumplen los criterios de ingresos, clientes, antigüedad, etc., y asesorar a la gerencia en puntos débiles (por ejemplo, si hay alguna obligación en mora que se deba subsanar antes de presentar la solicitud). En el día a día, una vez obtenida la autorización, serán los encargados de ajustar los sistemas contables para reflejar las autorretenciones mensuales y de monitorear permanentemente el cumplimiento, ya que cualquier descuido (como no pagar a tiempo una autorretención) podría acarrear sanciones o la pérdida de la calidad de autorretenedor. En resumen, estos cambios normativos refuerzan el papel del contador como aliado estratégico: no solo llevando números, sino interpretando la norma y asegurando que la empresa tome decisiones sólidas basadas en información financiera confiable.
Implicaciones contables, tributarias y administrativas
Cada nuevo requisito trae consigo consideraciones prácticas que las empresas deben manejar en sus operaciones diarias. Veamos las principales implicaciones en los ámbitos contable, tributario y administrativo:
- Implicaciones contables: Adoptar la figura de autorretenedor supone ajustes en la forma de registrar ciertas operaciones. La empresa deberá contabilizar las autorretenciones de renta en sus libros, lo que típicamente implica reconocer un pasivo por impuesto retenido sobre cada ingreso gravable. Por ejemplo, al facturar a un cliente, en lugar de esperar a que ese cliente practique la retención y registre un anticipo de impuesto a favor (activo), la compañía autorretenedora registra de inmediato una retención por pagar (pasivo) contra el gasto o cuenta de impuesto correspondiente. Este cambio requiere que el área contable configure adecuadamente su software o plan de cuentas para reflejar las autorretenciones. Adicionalmente, si existieron pérdidas fiscales por beneficios, dichas partidas deben estar debidamente documentadas y clasificadas en la contabilidad y en la conciliación fiscal, de modo que el contador o auditor pueda certificar su origen sin contratiempos. Es fundamental que la contabilidad sea consistente y transparente, pues la DIAN podría solicitar soportes de las cifras certificadas. En síntesis, la contabilidad debe adaptarse para registrar correctamente la autorretención y soportar cualquier verificación sobre los requisitos (como demostrar el origen de una pérdida fiscal).
- Implicaciones tributarias: Desde el punto de vista impositivo, ser autorretenedor no reduce ni aumenta la carga tributaria total, pero sí modifica la forma y el timing de los pagos. La empresa deberá asumir la tarea de liquidar y pagar periódicamente (usualmente cada mes) las retenciones de renta sobre sus ingresos, mediante la declaración de retenciones en la fuente (formato 350 u otro aplicable). Esto conlleva un cumplimiento estricto de calendarios: si antes dependías de que tus clientes te retuvieran y pagaran a tiempo, ahora tú mismo debes asegurarte de declarar y consignar esos valores dentro de los plazos legales. Un olvido o retraso podría resultar en sanciones y, peor aún, en la suspensión de tu calidad de autorretenedor. Por tanto, conviene marcar en la agenda tributaria las fechas de vencimiento y quizás implementar alarmas o recordatorios para no fallar con estos pagos. En cuanto a la planificación tributaria, la autorretención ofrece la ventaja de que la empresa puede evitar acumulación de saldos a favor: al retenerse exactamente lo que corresponde sobre sus ingresos y pagarlo, el impuesto neto anual queda prácticamente pagado en tiempo real, reduciendo la necesidad de solicitar devoluciones o compensaciones. No obstante, también implica que la empresa asume un compromiso activo en el proceso de recaudación de su propio impuesto, lo cual demanda mayor disciplina fiscal. Cabe destacar que la DIAN fiscalizará a los autorretenedores con igual o mayor rigor que a otros agentes de retención, por lo que es imprescindible mantener ordenados los soportes de pago, certificados a clientes (si emites certificados de retención a tus pagadores, cuando aplique) y cualquier otra obligación formal derivada.
Implicaciones administrativas: En el frente administrativo, el proceso para obtener y mantener la autorización de autorretenedor requiere diligencia. Primero, está el trámite de solicitud ante la DIAN: se debe presentar un oficio dirigido a la Subdirección de Recaudo, adjuntando los documentos necesarios (certificado del contador sobre pérdidas fiscales, si aplica, certificación de antecedentes disciplinarios del contador o revisor que firma, etc.). Este trámite puede hacerse presencialmente en la seccional de impuestos, por correo certificado o incluso por correo electrónico, según indica la DIAN. Una vez radicada la solicitud, la DIAN tiene hasta dos meses para evaluarla y emitir la resolución que autorice o niegue la calidad de autorretenedor. Durante ese periodo, la empresa debe seguir cumpliendo normalmente con sus obligaciones; cualquier incumplimiento nuevo podría influir en la decisión. Si la DIAN encuentra que falta algún requisito o documento, normalmente hará un requerimiento: es vital responderlo prontamente para no retrasar la aprobación.
- Obtenida la autorización, surgen tareas administrativas adicionales: actualizar el RUT del contribuyente para incluir la responsabilidad de autorretención de renta (código 59) y la fecha desde la cual rige. Las mismas seccionales de la DIAN suelen ayudar con esta actualización, pero es recomendable verificar que el RUT quede correctamente anotado. Acto seguido, la empresa debe comunicar a sus clientes y pagadores su nuevo estatus de autorretenedor. Esto suele hacerse enviando una copia del RUT actualizado y una carta informativa, indicando que a partir de la fecha X la empresa retendrá su propio impuesto de renta, por lo que ya no se le debe practicar retención en la fuente en las facturas. Esta comunicación evita confusiones y retenciones indebidas posteriormente. Internamente, la administración de la compañía deberá ajustar procesos de facturación y recaudo: el personal de ventas/cartera debe saber que no se aplicarán retenciones en los cobros (para no descontarlas dos veces), y el personal de tesorería/impuestos debe incorporar el pago de las autorretenciones en su flujo de caja proyectado. Adicionalmente, mantener la calidad de autorretenedor exige un monitoreo continuo: la empresa debería implementar controles para revisar periódicamente que no existan obligaciones vencidas, que todas las declaraciones se presentaron, y en general que no se configura ninguna causal de suspensión. Un buen consejo es realizar cierres tributarios mensuales o trimestrales internos, donde se verifique el estado de cumplimiento, de forma que la empresa conserve este beneficio de manera indefinida gracias a su buen comportamiento.
Recomendaciones prácticas para cumplir con los nuevos requisitos
Dada la complejidad de los requisitos y procesos, a continuación se presentan algunas recomendaciones prácticas para empresarios, contadores y equipos financieros que busquen obtener (o mantener) la calidad de autorretenedor de renta bajo las nuevas disposiciones:
- Verifica el cumplimiento de los criterios antes de postularte: Antes de elevar la solicitud, realiza un chequeo interno de cada requisito. ¿Tu empresa supera el umbral de ingresos y número de clientes? ¿Lleva al menos 3 años activa en el RUT? ¿Está al día en todas sus declaraciones y pagos? Haz una lista y comprueba uno por uno. Si detectas algún faltante (por ejemplo, una obligación en mora, o una información desactualizada en el RUT), subsana eso primero. Recuerda que la DIAN rechazará de plano la solicitud si no cumples todo al 100%. Más vale demorarse en aplicar que apresurarse sin reunir las condiciones.
- Mantén tus obligaciones fiscales al día en todo momento: La mejor forma de garantizar la autorización –y luego no perderla– es teniendo una cultura de cumplimiento estricto. Asegúrate de presentar tus declaraciones (IVA, retefuente, renta, etc.) en las fechas previstas y de pagar oportunamente todos los valores a cargo. Evita a toda costa caer en mora por más de dos meses en algún impuesto, pues eso activaría causales de suspensión. Si tu empresa llega a enfrentar dificultades de liquidez, considera alternativas como acuerdos de pago con la DIAN antes de dejar vencer obligaciones. Demostrar ante la DIAN un historial limpio y cumplido aumentará la confianza en tu solicitud.
- Documenta los beneficios tributarios y prepara la certificación de pérdidas (si aplica): Si en los últimos años tu empresa obtuvo pérdidas fiscales y al mismo tiempo aprovechó exenciones o deducciones tributarias, es momento de recopilar toda la documentación relacionada. Identifica claramente qué beneficio tributario causó o contribuyó a la pérdida (por ejemplo, una deducción por inversión en ciencia y tecnología, exención por economía naranja, etc.), el año en que se aplicó y el monto. Con esa información, solicita a tu contador público o revisor fiscal que elabore la certificación formal para la DIAN, indicando todos esos detalles. Asegúrate de que incluya la norma legal (ley, artículo, decreto) que respalda el beneficio. Tener esta certificación lista desde el inicio dará una imagen de seriedad y cumplimiento, y evitará requerimientos adicionales de la DIAN durante el trámite.
- Busca acompañamiento de expertos: Navegar cambios normativos importantes puede ser retador. Contar con la asesoría de profesionales en contabilidad y tributación –por ejemplo, el equipo de Mi Contabilidad– puede marcar la diferencia. Un experto te ayudará a interpretar correctamente las resoluciones (qué quiso decir la DIAN con cada requisito), a reunir la documentación adecuada y a diligenciar la solicitud sin errores. Además, podrá evaluar objetivamente si a tu empresa le conviene ser autorretenedora: en la mayoría de casos de medianas y grandes empresas sí, pero hay situaciones particulares donde podría no ser tan ventajoso. Un acompañamiento personalizado te dará tranquilidad en todo el proceso, desde la postulación hasta la implementación de la autorretención en tus operaciones diarias.
- Actualiza el RUT y tus procesos tras la aprobación: Si la DIAN concede la autorización, el trabajo no termina allí. Inmediatamente después, procede a actualizar tu RUT para reflejar la nueva responsabilidad fiscal y la fecha de inicio. Comunica a todos tus clientes o pagadores el cambio –preferiblemente por escrito– indicando que ya eres autorretenedor y especificando desde qué fecha deben abstenerse de retenerte renta en sus pagos. Internamente, ajusta tus procesos de venta, facturación y contabilidad: por ejemplo, modifica tus facturas o sistemas para que no muestren la leyenda de retención en la fuente por parte del cliente, y configura en tu contabilidad la manera de registrar las autorretenciones. Capacita a tu personal clave (facturación, cartera, contabilidad) sobre cómo manejar este nuevo estatus. También es prudente crear un calendario de obligaciones del autorretenedor: fechas de declaración y pago, pasos para expedir certificados de retención a tus clientes al cierre del año (si corresponde), etc. La organización post-aprobación garantizará que coseches los beneficios de ser autorretenedor sin tropiezos administrativos.
Ejemplo práctico
Para ilustrar de manera concreta estos cambios, consideremos un caso hipotético basado en situaciones reales:
TechInnovar S.A. es una empresa colombiana de tecnología que en 2023 decidió acogerse a un beneficio tributario del Gobierno para fomentar la innovación: una deducción del 120% sobre sus inversiones en desarrollo de software. Como resultado de aplicar este incentivo, TechInnovar declaró una pérdida fiscal de $500 millones en 2023, a pesar de ser un negocio rentable antes de beneficios. Bajo la normativa anterior, esta pérdida podría haberle impedido obtener la calidad de autorretenedora, poniendo a la empresa en la disyuntiva de renunciar al beneficio tributario o al control sobre sus retenciones. Sin embargo, con la clarificación introducida por la Resolución 000211 de 2025, TechInnovar pudo certificar mediante su revisor fiscal que la pérdida de 2023 tuvo origen en la deducción por I+D (especificando la ley y artículo que la permitían) y así anexó dicha certificación a su solicitud. Al cumplir también con los demás requisitos (contaba con ingresos brutos superiores a 130.000 UVT y más de 50 clientes retenedores, no tenía deudas con la DIAN, y tenía más de 5 años de constituida), la DIAN aprobó su solicitud y le otorgó la autorización como agente autorretenedor de renta.
Una vez recibida la resolución favorable en mayo de 2025, TechInnovar actualizó de inmediato su RUT e informó a todos sus clientes que, a partir del 1 de junio de 2025, no deberían practicarle retenciones en la fuente de renta, dado su nuevo estatus. Desde esa fecha, la empresa se autoretiene, por ejemplo, un 1.5% sobre los ingresos gravables de sus ventas (tarifa hipotética aplicada a sus servicios) y paga dichos valores al fisco dentro de los plazos mensuales. ¿Qué logró con esto? TechInnovar vio mejorar su flujo de caja: antes, si facturaba $100 millones + IVA por un servicio, quizás recibía $98.5 millones porque $1.5 millón quedaba retenido por el cliente hasta ser usado en su declaración anual; ahora recibe los $100 millones completos y retiene internamente el $1.5 millón, que mantiene disponible hasta la fecha de pago a la DIAN. Esto le da mayor liquidez en el corto plazo. Adicionalmente, al consolidar en un solo pago todas sus retenciones, simplificó sus procesos administrativos (antes debía conciliar múltiples certificados de retención de cada cliente; ahora solo maneja su propia cuenta). El contador de TechInnovar incorporó rápidamente estos cambios: ajustó las cuentas contables para registrar las autorretenciones y diseñó un cronograma interno para presentar y pagar cada mes el formulario de retenciones. Por su parte, el revisor fiscal supervisa trimestralmente que la empresa siga cumpliendo los criterios (revisa que no aparezcan deudas tributarias, que cualquier nueva inversión con beneficio se documente, etc.). Gracias a estas medidas, TechInnovar S.A. aprovecha al máximo tanto los incentivos tributarios como la oportunidad de ser autorretenedora, alineando sus prácticas con la filosofía de tomar decisiones financieras sólidas y sostenibles basadas en información contable confiable.
En Mi Contabilidad entendemos que la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. La normativa tributaria está en constante evolución, pero con el acompañamiento adecuado puedes convertir esos cambios en oportunidades para tu empresa. Si aplicar los nuevos requisitos de la DIAN te parece un reto, recuerda que no estás solo: nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte a navegar cada actualización con profesionalismo y cercanía.
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