Inventarios: armonía contable y fiscal clave


Las diferencias entre el tratamiento contable y fiscal de inventarios no solo confunden balances; la DIAN puede presumir ventas omitidas, generar sanciones y esta situación compromete la utilidad de los informes financieros. Las NIIF permiten ajustes como deterioro o valor neto de realización, pero la legislación colombiana exige que cualquier ajuste solo se refleje fiscalmente en cuentas específicas (1499). En este artículo narrativo, te batimos ejemplos reales de empresas que enfrentaron requerimientos por metas contables no alineadas con el Estatuto Tributario, y cómo solucionaron discrepancias antes de pagar multas. Te explicamos la normativa vigente (artículos 757, 760, 59 y 64 ET), la doctrina de la DIAN y las mejores prácticas para que tu gestión de inventarios sea sólida, proporcional y alineada con las exigencias fiscales. En Mi Contabilidad entendemos que “la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles”. Lee el blog completo y actúa a tiempo.

María, gerente de una pyme de calzado en Bogotá, revisaba su balance anual cuando notó que el valor de inventarios contables superaba al registrado fiscalmente. Casi 50 millones de pesos de diferencia. Pensó que era solo una cuenta de provisiones contables y que no habría inconvenientes, pero un requerimiento fiscal alteró sus planes. La DIAN inició un proceso basado en los artículos 757 y 760 del Estatuto Tributario (ET): “no pueden existir diferencias en los saldos contables y fiscales de los inventarios”. Hoy, esta historia no es excepción.

Las NIIF permiten reconocer deterioro, inventario obsoleto o pérdidas según valor neto de realización; pero en el ámbito fiscal solo los ajustes registrados en la cuenta 1499 (estimaciones/provisiones) son válidos, sin producir efecto fiscal . Si los inventarios contables exceden los fiscales y esa diferencia no se registra apropiadamente, la DIAN presume ventas omitidas y exige IVA e impuesto de renta adicionales.

La normativa fiscal establece que las únicas excepciones permitidas son aquellas recogidas en el artículo 64 del ET: disminuciones por faltantes de fácil deterioro hasta el 3 % (en inventarios periódicos) y mayor tolerancia si hay fuerza mayor documentada. En sistemas de inventario permanente, ese ajuste no aplica; allí cualquier pérdida debe registrarse contablemente como provisión (cuenta 1499), sin efecto fiscal.

En lo contable, la NIC 2 define que los inventarios se valoran al menor entre costo o valor neto de realización, aplicando método FIFO. Esa flexibilidad contable genera diferencias temporarias que deben reflejarse como activos o pasivos por impuestos diferidos. Cuando María aplicó esta conciliación, reconoció un activo por impuesto diferido, un movimiento informado en su declaración contable anual, y evitó la sanción.

Sin embargo, muchas empresas descuidan ese proceso. La DIAN puede solicitar la conciliación tributaria y, ante la ausencia de ajustes fiscales, iniciar cobro del IVA y renta omitidos, aplicando sanciones. El contable argumentará fraude; el empresario dirá que solo reportó la realidad; pero el impacto económico ya está en marcha.

¿La solución? Documentar cada ajuste con soporte: análisis de obsolescencia, pruebas físicas, cuentas en 1499, cálculo de diferencia temporaria y registro del impuesto diferido. Ese proceso cumple con el Estatuto Tributario y con las NIIF, sin riesgos.

Desde el enfoque de Mi Contabilidad, “la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas…” implica estructurar un cierre contable integral: validación de inventarios físicos, revisión de deterioro según valor de mercado, cálculo de provisiones, reconocimiento de diferidos y conciliación fiscal exacta. En paralelo, “construimos un mundo nuevo” al implantar herramientas tecnológicas, sistemas integrados e indicadores que alertan sobre diferencia contable‑fiscal antes de que sea tarde.

María implementó este modelo en su empresa y hoy evita requerimientos, fortalece su relación con entidades de control y tiene cifras transparentes para decisiones de crédito, inversión o expansión.

Si descubres discrepancias en inventarios, no esperes. Primero, identifica origen: obsolescencia, error en registro, robos, obsequios. Segundo, valida que estén registrados en 1499. Tercero, calcula impuesto diferido si aplica. Cuarto, documenta todo y ten respaldo en auditoría interna.

En caso de requerimiento fiscal, presentar un informe detallado, acompañado de conciliación y registro tributario completo puede reducir la exigencia a un ajuste menor, evitar sanción o refutar presunción de ingresos omitidos.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, para el blog oficial de Mi Contabilidad (https://micontabilidadcom.co).


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