Exógena 2024‑25: evitar sanciones con estrategia


Muchas empresas subestiman la obligación de reportar información exógena. Presentarla tarde, con errores o incompleta puede acarrear sanciones hasta de 7.500 UVT (~$373 M COP), más intereses y costos reputacionales. Las recientes Resoluciones 000162 de 2023 y 000188 de 2024 actualizan los sujetos, formatos y plazos para el año gravable 2024 y siguientes. Si tu contabilidad no está lista, puedes enfrentar sanciones por evasión pasiva. Este artículo te explica quiénes están obligados, qué deben reportar y cómo evitar multas aplicando un plan estratégico. Además, encontrarás ejemplos reales de errores comunes y soluciones prácticas para contadores, gerentes y empresarios. Protege tu empresa y fortalece tu cumplimiento. Lee el blog completo y actúa a tiempo.

Desde una oficina en Medellín hasta una firma de asesores en Cali, el desafío es el mismo: cumplir con la información exógena. Hace poco, un cliente acudió preocupado: su información para 2024 estaba lista, pero ¿sería suficiente? Quizás no.

En octubre de 2023, la DIAN expidió la Resolución 000162, definiendo formatos, plazos y sujetos obligados al reporte exógeno desde 2024. Luego, el 30 de octubre de 2024 la Resolución 000188 amplió el alcance, incorporando nuevos sujetos (socios, accionistas, entidades públicas) y ajustando formatos técnicos que entrarán en vigor para el reporte de 2025, presentado en 2026 . Estas actualizaciones reflejan el fortalecimiento del control de la DIAN, con enfoque en transparencia.

La información exógena es un reporte detallado de transacciones económicas con terceros —pagos, retenciones, ingresos— que permite realizar cruces automáticos para detectar inconsistencias o evasión. La DIAN define sujetos obligados según ingresos, monto retenido, actividades y régimen tributario. Si cumples esos criterios, debes reportar.

Empecemos por comprender quiénes están obligados. Las resoluciones definen: personas naturales y jurídicas que superen los topes de ingresos brutos en 2023-24, quienes hubieran practicado retenciones o autorretenciones en IVA o timbre en ese periodo, establecimientos permanentes de extranjeros, entidades públicas y otros. La clase de datos que debes incluir es amplia: pagos a terceros, retenciones practicadas, donaciones, descuentos tributarios, datos de educación financiada, compra de acciones no cotizadas, entre otros ítems incluidos desde Resoluciones 000162 y 000188.

Si omites entregar, entregas tarde o con errores, la consecuencia puede ser grave: sanción por información exógena según el artículo 651 del Estatuto Tributario, equivalente al 0.5% de patrimonios o ingresos, con un tope de 7.500 UVT (~$373 millones). A esto se suma la sanción por evasión pasiva (artículo 658‑2 ET) si hay intención de omisión, con multas adicionales que no admiten reducción.

Pero hay alivio: si corriges antes de vencimiento no pagarás sanción alguna; si haces ajustes antes del pliego, la multa puede reducirse hasta en un 80% (20% del total). Esto convierte la estrategia de anticipación en una aliada clave.

Contadores y empresarios enfrentan dilemas reales: un error en formato, una casilla mal diligenciada o un pago omitido puede activar procesos costosos. Como sucedió con una pyme de Bucaramanga, que por un número mal digitado en el Formato 1023 sufrió requerimiento fiscal. Al subsanar antes de recibir pliego, solo pagó una mínima proporción de la multa. Sin embargo, no todos actúan a tiempo.

Otra experiencia: una gran empresa omitió reportar bonificaciones de educación financiada por el empleador porque desconocía que debía hacerlo (ítem 51 parágrafo 7). La DIAN notificó el error. La empresa ajustó y pagó un 20% de sanción reducida por haberse actuado antes del pliego.

¿Qué hacer para blindarte?

Primero, implementa un diagnóstico anual: identifica si eres sujeto obligado conforme a Resoluciones y norma vigente.

Segundo, equipa tus sistemas contables: actualiza formatos (anexos 1023, 1001, 1004...) y verifica integridad de datos, incluyendo novedades de 2025 (acciones no cotizadas, donaciones específicas, educación).

Tercero, establece controles previos.

Utiliza checklist de validación y procesos para garantizar que todo culmina con firma electrónica IFE activa, validación de archivos en la plataforma de la DIAN y corrección oportuna.

Cuarto, anticipa errores: capacita al equipo en normativa exógena; define responsables; organiza cronograma de reportes; y asigna tiempos para revisión.

Al actuar así, cumples otra pieza de la contabilidad preventiva: “La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.”

Desde Mi Contabilidad aconsejamos un acompañamiento completo, que va más allá de la entrega de formatos: adaptamos tus sistemas, entrenamos al personal y hacemos simulacros de validación. “Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”

Si ya te notificaron: responde rápido, corrige y paga. Es la forma de minimizar daños. Si aún no presentas tu exógena 2024, actúa ya: ajusta formato, verifica ingresos/retenciones, diligencia formatos y envía antes del plazo. No esperes el requerimiento automático de la DIAN.


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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, para el blog oficial de Mi Contabilidad (https://micontabilidadcom.co).


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Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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