En un entorno empresarial donde las decisiones financieras precisas son esenciales para el éxito y la sostenibilidad, contar con una base sólida de conocimientos en contaduría, administración financiera empresarial, gerencia, auditoría y revisoría fiscal es indispensable. Mi experiencia en estos campos me permite ofrecerte contenido de calidad, adaptado a las necesidades actuales de tu negocio.
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Jueves y Viernes Santo: Festivos Oficiales en Colombia
Según la Ley 51 de 1983, el Jueves Santo (17 de abril) y el Viernes Santo (18 de abril) son festivos oficiales en Colombia. Esto significa que los trabajadores tienen derecho a descansar durante estos días sin que se les descuente de su salario. En caso de que se determine trabajar durante estos días festivos, el empleador debe pagar el recargo correspondiente, que está indicado en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. Este recargo corresponde a un total del 75% sobre el salario ordinario del día trabajado.
¿Cuánto te deben pagar si trabajas en estos días?
Si trabajas en Jueves o Viernes Santo, y no se te otorga un día de descanso compensatorio, tienes derecho a recibir un recargo del 75% sobre el salario ordinario por las horas laboradas.
Ejemplo de cálculo para 2025:
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Valor de la hora ordinaria: $7.737
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Recargo del 75%: $5.802
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Total por hora trabajada en festivo: $13.539
Si trabajas una jornada de 8 horas:
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$13.539 x 8 horas = $108.312
Por trabajar ambos días:
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$108.312 x 2 = $216.624
Estos valores pueden variar dependiendo de tu salario y las horas efectivamente laboradas.
Aspectos legales a tener en cuenta
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No es obligatorio trabajar en días festivos: Nadie está obligado a trabajar en días festivos. Sin embargo, el empleador y el trabajador pueden acordar que se labore estos días por necesidad del servicio o por especialidad de las funciones.
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Recargo por trabajar en festivos: Si trabajas en días festivos, el empleador debe cancelar el recargo del 75% por cada hora de trabajo, conforme al artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
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Libertad religiosa: Si manifiestas argumentos de tipo religioso para no trabajar en estos días, el empleador debe aceptar las razones, ya que se considera un derecho fundamental al Libre Desarrollo de la Personalidad y a la Libertad Religiosa y de Cultos.
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