Hoy, desde Mi Contabilidad, te traemos una actualización vital:
Con una trayectoria consolidada en contaduría, administración financiera, auditoría y revisoría fiscal, te ayudaré a entender este tema de forma clara, actualizada y directamente aplicable a tu empresa.
📚 ¿Qué dice la normativa vigente?
Según el Código de Comercio Colombiano (artículos 203 y 204) y el Concepto CTCP 359 de 2022, tu empresa deberá contar obligatoriamente con Revisor Fiscal si cumple cualquiera de las siguientes condiciones al cierre del ejercicio:
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Activos brutos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
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Ingresos brutos anuales iguales o superiores a 3.000 SMMLV.
📊 ¿Qué significan estos topes en 2025?
Con el salario mínimo de 2025 establecido en $1.300.000 COP, los topes actuales serían:
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Activos brutos ≥ $6.500 millones COP.
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Ingresos brutos ≥ $3.900 millones COP.
🚨 Importante: Si tu empresa supera cualquiera de estos valores, debes designar un Revisor Fiscal en propiedad y registrarlo ante la Cámara de Comercio correspondiente.
⚖️ ¿Qué riesgos corres si no cumples?
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Multas significativas impuestas por la Superintendencia de Sociedades o autoridades de control.
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Invalidación de actos corporativos como asambleas o juntas mal conformadas.
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Pérdida de confianza de socios, clientes e inversionistas.
En resumen, no tener un Revisor Fiscal cuando es obligatorio puede comprometer la continuidad y reputación de tu empresa.
🚀 ¿Cómo cumplir correctamente?
Desde Mi Contabilidad te orientamos para:
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Evaluar si cumples los topes establecidos.
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Designar adecuadamente un Revisor Fiscal calificado.
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Reportarlo en Cámara de Comercio y demás entidades correspondientes.
-
Fortalecer la transparencia y confianza en tu empresa.
🔍 Aprende más y asegura el crecimiento sostenible de tu negocio
Te invito a leer más contenidos prácticos en nuestro blog Tu Contabilidad Confiable y Rápida, donde encontrarás orientación experta en temas de contabilidad, tributación y cumplimiento empresarial.
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