En Colombia, la facturación electrónica ya no es una opción: es una obligación legal. Y quienes aún no la han implementado correctamente están corriendo un riesgo real, no solo de sanciones económicas, sino de cierre inmediato de sus negocios.
El pasado 1 de abril de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció una importante actualización en su sistema de facturación electrónica mediante la Resolución 000202 de 2025. Pero esta noticia vino acompañada de una acción contundente: la entidad ya comenzó operativos en múltiples ciudades del país, cerrando 21 establecimientos que no estaban cumpliendo con esta obligación tributaria básica.
📌 ¿Qué está pasando con la DIAN y por qué cerraron establecimientos?
La noticia, publicada en La República, revela que la DIAN viene realizando visitas de inspección en ciudades como Medellín, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Pereira y otras zonas comerciales clave del país.
El objetivo es claro: verificar en tiempo real que los establecimientos estén cumpliendo con la expedición de la factura electrónica en el momento exacto de la transacción.
En este operativo, 21 establecimientos fueron sellados por:
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No estar habilitados como facturadores electrónicos.
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No generar la factura al momento de la venta.
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Incumplir con la normativa vigente pese a contar con asesoría y advertencias previas.
La DIAN dejó claro que no se trata solo de educación, sino de control y cumplimiento. Las visitas son pedagógicas, pero si hay reincidencia, el cierre es inmediato.
📄 ¿Qué dice el nuevo boletín oficial de la DIAN?
El Boletín No. 026 de la DIAN confirma que, a partir de la segunda semana de abril de 2025, se activa un nuevo servicio que permite generar facturas electrónicas con solo digitar el número de cédula o NIT del comprador. Este cambio obedece a dos razones principales:
1. Eliminar las barreras en el proceso de facturación
Muchos comerciantes solicitaban datos adicionales como dirección, teléfono, RUT o correo electrónico, lo cual:
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Desmotivaba al cliente.
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Retrasaba las transacciones.
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Iba en contra del principio de simplicidad del proceso tributario.
Con esta nueva medida, basta con digitar el tipo y número de documento del comprador, y el sistema automáticamente recupera los datos necesarios para emitir la factura. Sin pedir más.
2. Proteger los datos personales
Este servicio fue desarrollado conjuntamente con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales. Por eso, se prohíbe expresamente el uso de esta herramienta para cualquier otro fin diferente a la generación de facturas.
🧾 ¿Qué implica para tu negocio?
Este cambio aplica para todos los que están obligados a facturar electrónicamente, sin importar si:
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Usan el servicio gratuito de la DIAN.
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Tienen software propio de facturación.
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Utilizan un proveedor tecnológico autorizado.
Todos deben adaptar sus sistemas para cumplir con esta nueva exigencia.
Si tu sistema de facturación no permite generar una factura solo con cédula o NIT, estás en riesgo. Y si además estás solicitando datos personales que la DIAN ya considera innecesarios o incluso violatorios, podrías ser sancionado.
⚠️ ¿Qué NO puedes hacer al facturar electrónicamente?
Con este nuevo servicio, no puedes:
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Exigir dirección del comprador.
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Pedir teléfono fijo o celular.
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Solicitar el RUT impreso.
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Retener el pago hasta que te den esos datos.
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Negarte a vender si no te los dan.
El comprador solo está obligado a:
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Dar su nombre o razón social.
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Indicar el tipo y número de identificación.
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Proporcionar el correo electrónico solo si desea recibir la factura digitalmente.
Y si no da su correo, debes entregar la representación impresa de la factura. Todo esto según el artículo 35 de la Resolución 165 de 2023.
📡 ¿Y qué pasa si no hay conectividad en el momento?
En zonas rurales o con dificultades tecnológicas, la DIAN aclara que si una empresa no puede transmitir la factura en tiempo real, tendrá hasta 48 horas para hacerlo. Pero debe entregar inmediatamente una copia impresa válida al cliente.
Esta norma también aplica a empresas prestadoras de servicios públicos, que deberán ajustarse a estas condiciones.
🔍 ¿Cómo saber si estás cumpliendo?
Aquí te dejamos una lista de verificación:
Si alguna respuesta es "no", necesitas actuar de inmediato.
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En Mi Contabilidad somos más que una firma contable: somos tu aliado estratégico para que cumplas la normativa, evites sanciones y lleves tu empresa a otro nivel.
Nuestros servicios en facturación electrónica incluyen:
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Habilitación y actualización como facturador electrónico ante la DIAN.
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Implementación de software compatible con el nuevo servicio.
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Capacitación personalizada para ti y tu equipo.
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Soporte técnico y legal permanente.
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Automatización de procesos y reportes contables.
Además, integramos la facturación electrónica con tu contabilidad, tus reportes de impuestos y tus procesos financieros. Todo desde un solo lugar.
📉 ¿Qué pasa si ignoras esta normativa?
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Tu negocio puede ser cerrado temporalmente, como ya ocurrió en 21 casos.
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Podrías recibir multas económicas por cada factura no expedida.
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Serías clasificado como evasor o infractor tributario.
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Tus clientes podrían dejar de confiar en ti.
Y lo peor: tu crecimiento empresarial se vería truncado por algo que hoy puedes resolver con una decisión inteligente.
✅ CTA - ¡Pasa a la acción hoy mismo!
📌 Descarga el boletín oficial de la DIAN:
📥 Boletín DIAN 026 – Facturación electrónica con solo cédula o NIT (PDF)