Clasificación de las Personas Jurídicas frente al Impuesto de Renta y el Régimen Simple de Tributación para el Año Gravable 2024

 


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En esta ocasión, abordaremos la clasificación general de las personas jurídicas frente al Impuesto de Renta y Complementario y el Régimen Simple de Tributación (RST) para el año gravable 2024, analizando las tarifas aplicables y las condiciones que determinan su clasificación.

Clasificación de las Personas Jurídicas según el Impuesto de Renta

Para el año gravable 2024, las personas jurídicas se clasifican de la siguiente manera en relación con el Impuesto de Renta y Complementario:

  1. Tarifa General del 35%: Aplica a las personas jurídicas que operan fuera de zonas francas o que, estando en zonas francas, son consideradas "usuarios comerciales".

  2. Tarifa del 20%: Corresponde a las personas jurídicas que son "usuarios operadores" o "usuarios industriales de bienes y servicios" dentro de zonas francas. En algunos casos, se aplica una combinación del 20% sobre la renta líquida obtenida por exportaciones y del 35% sobre las demás rentas líquidas.

  3. Tarifas Especiales: Ciertas entidades, como las editoriales y aquellas que explotan hoteles construidos en 2017, pueden acceder a tarifas especiales según lo establecido en los parágrafos 1, 5 y 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario.

Es importante destacar que algunas entidades están exentas de presentar la declaración de renta, como la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, las juntas de acción comunal y las copropiedades de edificios organizados en propiedad horizontal, siempre que no exploten áreas comunes con fines comerciales.

Régimen Simple de Tributación (RST)

El RST es un sistema diseñado para simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de pequeños y medianos empresarios. Las personas jurídicas pueden inscribirse en el RST al momento de realizar su matrícula en la Cámara de Comercio y obtener su Registro Único Tributario (RUT). Este régimen ofrece beneficios como la reducción de cargas formales y la unificación de impuestos.

¿Quiénes No Pueden Optar por el RST?

Existen ciertas restricciones para acogerse al RST. No pueden optar por este régimen las sociedades que:

  • Sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, tanto en Colombia como en el exterior.

  • Sean entidades financieras.

  • Resulten de la segregación, división o rompimiento de un negocio ocurrido en los cinco años anteriores a la solicitud de inscripción.

Es fundamental evaluar detalladamente las condiciones y restricciones antes de optar por el RST, asegurando que se cumplan todos los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Conclusión

La correcta clasificación de las personas jurídicas frente al Impuesto de Renta y el Régimen Simple de Tributación es esencial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aprovechar los beneficios tributarios disponibles. Es recomendable contar con asesoría especializada para determinar la clasificación adecuada y optimizar la carga tributaria de su empresa.

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