Retención en la Fuente a Título de IVA en 2025: Cómo Determinar la Cuantía Mínima y Evitar Sanciones


En el entorno empresarial colombiano, la retención en la fuente a título del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una herramienta esencial para asegurar el cumplimiento tributario y la correcta recaudación de impuestos. Comprender las cuantías mínimas para practicar esta retención es fundamental para las empresas que buscan una gestión financiera eficiente y conforme a la normativa vigente.

¿Qué es la retención en la fuente a título de IVA?

La retención en la fuente a título de IVA es un mecanismo mediante el cual ciertos agentes de retención, designados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deben retener una parte o la totalidad del IVA en el momento de realizar pagos por la adquisición de bienes o servicios gravados. Este procedimiento facilita la recaudación anticipada del impuesto y contribuye a reducir la evasión fiscal.

Agentes de retención del IVA

Según la DIAN, los agentes de retención del IVA incluyen:

  • Entidades de derecho público.

  • Personas jurídicas y asimiladas que, en el año gravable anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.

  • Personas naturales comerciantes, importadores o prestadores de servicios que, en el año gravable anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.

  • Contribuyentes pertenecientes al régimen común que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país para la prestación de servicios gravados en el territorio nacional.

Cuantías mínimas para practicar la retención en la fuente a título de IVA

No en todas las transacciones se debe practicar la retención de IVA. Existen cuantías mínimas establecidas por la normativa tributaria, por debajo de las cuales no es obligatorio efectuar la retención:

  • Compras de bienes gravados con IVA: La retención se practica cuando el valor de la operación es igual o superior a 27 Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2024, una UVT equivale a $47.450 COP, por lo que 27 UVT corresponden a $1.281.150 COP.

  • Servicios gravados con IVA: La retención se aplica cuando el valor de la operación es igual o superior a 4 UVT, lo que para 2024 equivale a $189.800 COP.

Es importante destacar que estas cuantías mínimas no se aplican en operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia, ni con prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior. En estos casos, la retención del IVA se debe practicar independientemente del monto de la operación y corresponde al 100% del impuesto.

Tarifas de retención en la fuente a título de IVA

La tarifa general de retención en la fuente a título de IVA es del 15% del valor del impuesto. Sin embargo, existen situaciones específicas en las que la tarifa de retención es del 100% del IVA causado, como en:

  • Prestación de servicios gravados por parte de personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia.

  • Prestación de servicios electrónicos o digitales desde el exterior.

  • Operaciones de venta de ciertos bienes específicos, como chatarra, según lo establecido en los artículos 437-4 y 437-5 del Estatuto Tributario.

Importancia del cumplimiento de las obligaciones de retención en la fuente a título de IVA

El cumplimiento adecuado de las obligaciones de retención en la fuente a título de IVA es esencial para evitar sanciones y garantizar la correcta recaudación del impuesto. Las empresas deben asegurarse de identificar correctamente las operaciones sujetas a retención, aplicar las tarifas correspondientes y realizar las declaraciones y pagos en los plazos establecidos por la DIAN.

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