La Corte Constitucional, en su Sentencia T-306 de 2024, abordó un caso donde un trabajador fue despedido tras dar positivo en una prueba de detección de sustancias psicoactivas. La Corte concluyó que el consumo recreativo de estas sustancias no otorga, por sí mismo, la protección de estabilidad laboral reforzada. Sin embargo, si el consumo deriva en una dependencia diagnosticada médicamente, el trabajador podría ser considerado en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, lo que le otorgaría dicha protección.
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia, en su Sentencia SL-771 de 2024, enfatizó la libertad contractual entre empleadores y trabajadores para establecer causales de terminación del contrato, siempre que se respeten los principios de no discriminación y las normativas laborales vigentes. La Corte señaló que la simple confesión o reconocimiento del consumo de sustancias psicoactivas no es suficiente para justificar un despido, a menos que se demuestre que dicho consumo afecta el desempeño laboral o pone en riesgo la seguridad en el trabajo.
Para los empleadores, es esencial establecer políticas claras sobre el consumo de sustancias psicoactivas, comunicar efectivamente estas políticas a los empleados y garantizar que cualquier acción disciplinaria esté respaldada por evidencia que demuestre el impacto negativo en el desempeño laboral o la seguridad en el trabajo. Por su parte, los trabajadores deben ser conscientes de las implicaciones legales y laborales del consumo de estas sustancias y buscar apoyo en caso de enfrentar problemas de dependencia.
En conclusión, aunque las altas cortes colombianas han emitido fallos que abordan el consumo de sustancias psicoactivas y la estabilidad laboral reforzada, es fundamental que tanto empleadores como trabajadores comprendan sus derechos y obligaciones en este contexto. La comunicación abierta, el cumplimiento de las normativas laborales y la búsqueda de apoyo profesional son claves para manejar adecuadamente esta situación en el entorno laboral.
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