Obligación de Cotizar a Salud y Pensión
Todo arrendador que perciba ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal vigente (SMLV) está obligado a cotizar al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión. Esto incluye a personas que, además de ser arrendadores, ya cotizan como asalariados o son pensionados. La obligación se activa cuando los ingresos por arrendamiento superan el SMLV.
Para calcular el IBC, se debe considerar el 40% de los ingresos brutos percibidos por arrendamientos, después de deducir un costo presunto del 28.08% sobre dichos ingresos. Este porcentaje corresponde a los costos asociados a la generación de los ingresos por arrendamiento.
Porcentajes de Cotización
- Salud: 12.5% del IBC.
- Pensión: 16% del IBC.
Es importante destacar que, en general, los arrendadores no están obligados a cotizar al Sistema de Riesgos Laborales, ya que la actividad de arrendamiento no implica un riesgo laboral asegurable.
Procedimiento para Realizar las Cotizaciones
- Afiliación: El arrendador debe estar afiliado a una EPS y a un fondo de pensiones como cotizante independiente.
- Pago de Aportes: Los aportes se realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), utilizando el IBC calculado.
Sanciones por Incumplimiento
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) es la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones. El incumplimiento puede conllevar sanciones y requerimientos de pago de los aportes no realizados, junto con intereses de mora.
En Mi Contabilidad, entendemos la importancia de cumplir con las obligaciones legales y ofrecemos asesoría especializada para que los arrendadores gestionen adecuadamente sus aportes a la seguridad social. Nuestro equipo de expertos está listo para brindarle el acompañamiento necesario en este proceso.
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