En el ámbito empresarial colombiano, es fundamental comprender el tratamiento tributario aplicable a los recursos asignados a proyectos calificados como científicos, tecnológicos o de innovación. Según el artículo 57-2 del Estatuto Tributario, los recursos que reciba un contribuyente para el desarrollo de estos proyectos, siempre que estén calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Tratamiento Tributario de Recursos Destinados a Proyectos Científicos, Tecnológicos o de Innovación en Colombia
por:Mi Contabilidadcom
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