Tratamiento Tributario de Recursos Destinados a Proyectos Científicos, Tecnológicos o de Innovación en Colombia


En el ámbito empresarial colombiano, es fundamental comprender el tratamiento tributario aplicable a los recursos asignados a proyectos calificados como científicos, tecnológicos o de innovación. Según el artículo 57-2 del Estatuto Tributario, los recursos que reciba un contribuyente para el desarrollo de estos proyectos, siempre que estén calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Para que una entidad pueda aplicar este beneficio tributario, es indispensable que el proyecto haya sido previamente calificado por el CNBT. Sin esta calificación, cualquier ingreso recibido para adelantar un proyecto no calificado estará gravado por el impuesto de renta y ganancia ocasional.

Además, la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores en estos proyectos también puede considerarse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al proyecto calificado.

Es importante destacar que, para acceder a estos beneficios, las empresas deben cumplir con los criterios y condiciones definidos por el CNBT y asegurarse de que el proyecto esté debidamente calificado. Este tratamiento tributario busca incentivar la inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, contribuyendo al crecimiento y competitividad del sector empresarial en Colombia.

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