La capacidad laboral, dentro del contexto de la salud del trabajador, se refiere a la habilidad física y mental de una persona para llevar a cabo las tareas y responsabilidades requeridas por su trabajo de manera efectiva y segura. A continuación, conoce los pasos para su calificación.
La calificación de la pérdida de la capacidad laboral –PCL– de una persona es un procedimiento mediante el cual se evalúa el grado de incapacidad de una persona para realizar actividades laborales como consecuencia de una enfermedad, accidente o condición de salud.
La calificación de la PCL es un derecho que le asiste a todas las personas, independientemente del régimen de seguridad social al que estén vinculadas. Esta calificación garantiza los derechos a la seguridad social, a una vida digna y al mínimo vital en caso de invalidez, ya sea de origen común o laboral (
Sentencia T-250 de 2022 de la Corte Constitucional).
Trámite para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral
El trámite administrativo para la calificación de la invalidez es un procedimiento general establecido en el
artículo 142 del Decreto 0019 de 2012 y reglamentado en primera y segunda instancia por el
Decreto 1352 de 2013. Estos son los pasos para la calificación de la PCL:Solicitud de la calificación.
La calificación de la PCL, en primera instancia, recae en las entidades encargadas de asumir el cubrimiento de la prestación, según corresponda: Colpensiones, EPS, ARL, AFP y compañías de seguros.
El interesado puede manifestar su inconformidad a la entidad que emitió dicha calificación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.
Remisión a la junta regional: la entidad deberá remitir el documento de calificación en la primera oportunidad a las juntas regionales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para obtener un dictamen.
Dictamen: la junta regional emitirá un dictamen, en primera instancia, que contendrá el origen de la contingencia, el porcentaje de PCL y la fecha de estructuración.
Junta Nacional: si el interesado no está de acuerdo, podrá apelar el dictamen ante la Junta Nacional dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación.
Contra las decisiones de las juntas regionales y nacional proceden los recursos ordinarios; los dictámenes podrán ser demandados ante la justicia laboral ordinaria.
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