En esta herramienta diseñada por Diego Guevara se ilustran y contrastan los cálculos básicos que durante el 2024 deberán realizar las sociedades nacionales y las personas naturales residentes al momento de decidir si les conviene tributar en el régimen ordinario o si mejor se trasladan al régimen simple.
Recuerde que el
artículo 909 del ET establece que aquellos que inicien el año gravable 2024 perteneciendo al régimen ordinario solo tendrán hasta febrero 29 de 2024 para tomar la decisión de trasladarse al régimen simple. Además, la misma norma indica que si una persona natural o sociedad nacional se inscribe por primera vez en el
RUT después de febrero 29 de 2024, será entonces en ese momento cuando deberá decidir si inicia operaciones en el régimen ordinario o en el
régimen simple.
Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación
Adicionalmente, mediante los artículos 41 a 43 de la
Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 (reglamentados con el
Decreto 1847 de diciembre 24 de 2021) se hicieron nuevos ajustes a los
artículos 905, 908 y 909 del ET para permitir que a partir del año gravable 2022 más personas naturales y jurídicas se pudieran inscribir por primera vez, o trasladarse voluntariamente, al régimen simple (pues el límite de ingresos brutos fiscales anuales que se tomarían en cuenta para permitir dicho traslado fueron elevados desde 80.000 UVT hasta máximo 100.000 UVT).
Simulador para contrastar los efectos de pertenecer al régimen ordinario del impuesto a la renta o al régimen simple de tributación AG 2024
Es necesario destacar que el régimen simple de tributación –SIMPLE– funcionará durante el
año gravable 2024 como un régimen opcional que reemplaza al régimen ordinario del impuesto de renta.
En el SIMPLE se podrán inscribir las personas naturales residentes y las sociedades nacionales, sin importar el tipo de actividad económica que realicen, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de los
artículos 905 y 906 del ET (el más importante es el relativo a que sus ingresos brutos fiscales ordinarios en el año anterior por cualquier concepto, sin incluir los que sean ingresos no gravados y sin incluir los que forman ganancias ocasionales, hayan superado los 100.000 UVT, lo cual sería unos $4.241.200.000 en el año 2023).
Además, las personas naturales residentes y las personas jurídicas nacionales que apenas se vayan a inscribir por primera vez en el RUT durante el 2024 también podrán optar por
inscribirse de una vez en el régimen simple si cumplen con los requisitos mencionados.
En lugar de ello, tanto las personas naturales como jurídicas que se acogen al régimen simple solo presentarán al final del año el
formulario 260 con la declaración anual del SIMPLE, en la cual informarán únicamente su patrimonio fiscal a diciembre 31 y sus ingresos brutos fiscales ordinarios del año por cualquier concepto (sin calcular impuesto sobre aquellos ingresos que sean no gravados con el impuesto de renta).
Sobre dichos ingresos aplicarán las tarifas especiales que se mencionan en las tablas contenidas en la nueva versión del
artículo 908 del ET, las cuales varían de acuerdo con el rango de ingresos brutos anuales y con el tipo de actividad económica que desarrolle el contribuyente.
Además, si un mismo contribuyente desarrolla varias de las actividades mencionadas en el
artículo 908 del ET, en ese caso cada ingreso bruto se buscará en la tabla respectiva, pero la tarifa más alta que se obtenga en dichas tablas será la que se aplicará al total de los ingresos del ejercicio. Con la liquidación de dicho impuesto quedará cubierto al mismo tiempo el monto que le hubiera correspondido liquidar por concepto de su impuesto municipal de industria y comercio (incluido el complementario de avisos y tableros).
Adicionalmente, dentro de la misma
declaración anual del régimen simple se deberán incluir los ingresos que correspondan a ganancias ocasionales, los cuales sí se podrán afectar con sus respectivos costos o partes no gravadas, y sobre la ganancia ocasional gravada se liquidará el tradicional impuesto de ganancias ocasionales con las tarifas fijas del 15 % o 20 % dependiendo de si corresponden a ganancias ocasionales por loterías, rifas y similares, o si corresponden a otros conceptos diferentes a los anteriores.
Al respecto, es importante destacar que el
artículo 911 del ET establece que los contribuyentes que se acojan al régimen simple no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título de renta, ni a título de ICA durante el año, ni tampoco deberán practicarse ningún tipo de autorretenciones. Sin embargo, a lo largo del año fiscal sí deberán elaborar, presentar y pagar los recibos de pago de anticipos bimestrales obligatorios (
formularios 2593) para su impuesto del régimen simple, y en ellos se deberán denunciar los ingresos brutos fiscales ordinarios obtenidos durante el bimestre a los cuales se les aplicarán las tarifas especiales del parágrafo 4 del artículo 908 del ET, las cuales varían dependiendo del monto de los ingresos brutos del bimestre y de la actividad del contribuyente.
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