Aquí hablaremos sobre...
1. Se mantiene la tarifa general del impuesto de renta
2. Se modificaron las tarifas especiales para algunas personas jurídicas
3. Nuevas entidades obligadas a liquidar sobretasa al impuesto de renta
4. Nueva tarifa de ganancia ocasional para personas jurídicas
5. Se modificó la tarifa especial en renta para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales
6. Se modificó la tarifa especial en renta para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras
7. Se establece una nueva tasa mínima de tributación
8. Se establece un nuevo límite a los beneficios y estímulos tributarios
9. Se precisó la reglamentación sobre algunas entidades no contribuyentes
10. Se modificaron los requisitos para determinar como no gravada la utilidad en la venta de acciones
11. Se determinó el costo de mano de obra en el cultivo de papa
12. Se modificaron varios beneficios y estímulos tributarios
13. Se introdujeron los aportes voluntarios al impuesto de renta
14. Cambios en la calificación al régimen tributario especial
15. Se definió nuevamente el impuesto al patrimonio
16. Declaración de activos en el exterior
17. Se establece la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente
18. Modificaciones al mecanismo de obras por impuestos
La Ley 2277 de 2022 –la reforma tributaria más reciente– ha implementado una serie de cambios en el impuesto sobre la renta para las personas jurídicas.
Estos cambios entrarán en vigor a partir del AG 2023.
A continuación, te ofrecemos un resumen de las principales novedades que debes tener en cuenta.
Detallamos en este editorial, las principales novedades que deberán conocer las personas jurídicas en materia del impuesto de renta y complementario a partir del año gravable 2023.
1. Se mantiene la tarifa general del impuesto de renta.
“La tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas se mantiene en un 35 %”
La tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas se mantiene en un 35 % según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022. Esta tarifa es aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario.
2. Se modificaron las tarifas especiales para algunas personas jurídicas.
Las tarifas especiales para algunos tipos específicos de personas jurídicas sufrieron varías modificaciones.
3. Nuevas entidades obligadas a liquidar sobretasa al impuesto de renta
Con la modificación de los parágrafos 2 a 4 del artículo 240 del ET, mediante el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, se establecen nuevas obligaciones fiscales para varias personas jurídicas del régimen ordinario en el cierre del año gravable 2023.
Las sociedades nacionales y sus asimiladas, que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) y de petróleo crudo (parágrafo 3 del artículo 240 del ET).
Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos (parágrafo 4 del artículo 240 del ET).
Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y las otras entidades del parágrafo 2 del artículo 240 del ET).
4. Nueva tarifa de ganancia ocasional para personas jurídicas
El artículo 313 del Estatuto Tributario ha sido modificado para elevar la tarifa única aplicable a las ganancias ocasionales de sociedades anónimas, sociedades limitadas y entidades asimiladas a estas, de un 10 % a un 15 %, de acuerdo con las normativas pertinentes. Esta misma tarifa se extiende a las ganancias ocasionales de sociedades extranjeras de cualquier tipo y a otras entidades extranjeras.
5. Se modificó la tarifa especial en renta para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales
Otro de los cambios realizados por la reforma tributaria consiste en la modificación del inciso primero del artículo 242-1 del ET para establecer que los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del ET, estarán sujetas a la tarifa del 10 % (no del 7,5 % como establecía la versión anterior) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
6. Se modificó la tarifa especial en renta para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras
La reforma tributaria modificó el inciso primero del artículo 246 del ET para establecer que la tarifa del impuesto de renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del 20 % (no del 10 % como se establecía en la versión anterior) cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
7. Se establece una nueva tasa mínima de tributación.
La reforma tributaria trajo consigo un importante cambio en el ámbito fiscal al establecer la tasa mínima de tributación. Esta medida, regulada en el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, modificó el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, estableciendo una tasa mínima de tributación para las personas jurídicas residentes fiscales que tributan con las tarifas establecidas en el artículo 240 y 240-1 del ET, a excepción de las personas jurídicas extranjeras sin residencia fiscal en Colombia.
8. Se establece un nuevo límite a los beneficios y estímulos tributarios.
“Otro de los cambios importantes que originó la reciente reforma tributaria es la adición de un nuevo artículo 259-1 al ET, el cual consiste en un límite a varios beneficios y estímulos tributarios”
Otro de los cambios importantes que originó la reciente reforma tributaria es la adición de un nuevo artículo 259-1 al ET, el cual consiste en un límite a varios beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.
9. Se precisó la reglamentación sobre algunas entidades no contribuyentes.
Se realizaron modificaciones en el inciso 3 del artículo 22 del Estatuto Tributario. En este sentido, se establece que no se considerarán contribuyentes ni estarán obligadas a presentar declaraciones de impuestos los resguardos y cabildos indígenas, así como las asociaciones de cabildos indígenas, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1088 de 1993. Del mismo modo, se excluye de esta obligación a la propiedad colectiva de las comunidades negras, conforme a lo establecido en la Ley 70 de 1993.
10. Se modificaron los requisitos para determinar como no gravada la utilidad en la venta de acciones
La reforma realizó un cambio en el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, que establece que las utilidades obtenidas de la venta de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, cuyo titular sea el mismo beneficiario real, no se consideran renta ni ganancia ocasional, siempre que dicha enajenación no exceda el 3 % de las acciones en circulación de la misma sociedad durante el mismo año gravable. La versión anterior de este inciso establecía un límite del 10 %, lo que representa una reducción de siete puntos porcentuales.
11. Se determinó el costo de mano de obra en el cultivo de papa
La Ley 2277 de 2022 adicionó el artículo 66-2 al ET para indicar que en la determinación del costo en los cultivos de papa se presume de derecho que el 30 % del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra.
12. Se modificaron varios beneficios y estímulos tributarios
La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 introdujo modificaciones significativas en las disposiciones relacionadas con el tratamiento de rentas exentas, descuentos, costos y deducciones que deben tener en cuenta las personas jurídicas para el año gravable 2023.
13. Se introdujeron los aportes voluntarios al impuesto de renta.
La Ley 2277 de 2022 adicionó el artículo 244-1 al ET para establecer un aporte voluntario que los contribuyentes pueden incluir en su declaración de impuesto de renta y complementario. Este aporte se calcula como un porcentaje del impuesto a pagar o como un valor en pesos.
14. Cambios en la calificación al régimen tributario especial
Se modificó el inciso tercero del artículo 356-2 del ET para establecer un nuevo procedimiento que deberá adelantar la Dian cuando se compruebe que no se ha presentado la información indicada en el artículo 364-5 del ET y los demás requisitos exigidos para el proceso de calificación en el RTE.
15. Se definió nuevamente el impuesto al patrimonio.
La Ley 2277 de 2023 adicionó el artículo 292-3 del ET para crear nuevamente el impuesto al patrimonio, pero esta vez de forma permanente y no durante determinados períodos, como había operado en las reformas tributarias anteriores.
16. Declaración de activos en el exterior
El inciso 1 del artículo 607 del ET ha experimentado una modificación que amplía la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior, abarcando ahora a los contribuyentes de los regímenes sustitutivos del impuesto de renta y no solo a los contribuyentes del impuesto de renta y complementario, como se había establecido anteriormente.
17. Se establece la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente
La reforma tributaria adicionó el parágrafo 3 y un parágrafo transitorio 2 al artículo 580-1 del ET para establecer que la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre que el valor dejado de pagar no supere las 10 UVT y se cancele a más tardar dentro del año siguiente, contado a partir de la fecha de vencimiento para declarar, sin perjuicio de los intereses moratorios a los que haya lugar.
18. Modificaciones al mecanismo de obras por impuestos
Con la reforma tributaria del 2022 se modificaron los incisos segundo y tercero del artículo 800-1 del ET para establecer dentro de los objetivos de los convenios sujetos al mecanismo de obras por impuestos aquellos que tengan trascendencia económica y social en los municipios definidos como Zomac y en los municipios con programas de desarrollo con enfoque territorial. Estos últimos no estaban incluidos en la anterior versión de la norma.
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