“Queremos saber si un contador que terminó unilateralmente su contrato de servicios con nuestra microempresa:
– ¿Tiene obligación de entregar los Estados Financieros con notas del año anterior, cuando todavía estaba vigente el contrato?
– ¿Hay alguna multa o sanción en el caso que se niegue a entregar la documentación de nuestra empresa que tiene en su poder y que se niega a entregarnos?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes término
Entre las consultas emitidas por el CTCP sobre la “responsabilidad en la firma de estados financieros del contador saliente” (objeto de consulta), se incluyen los conceptos Nos. 2023-0079, 2022-0151 y 2021-0726. Estos se pueden consultar en el enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos.
En síntesis, el contador público debe cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios, sin perjuicio de que también se exija el cumplimiento de sus derechos, o que pueda interrumpir la prestación de sus servicios. La Ley 43 de 1990, en su capítulo II, proporciona directrices específicas sobre las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios.
Mediante concepto 2023-00881 este Consejo en consulta relacionada concluyó:
“la responsabilidad del Contador Público debe estar directamente alineada a las funciones, derechos y obligaciones que fueron definidas entre las partes y establecidas por escrito en un contrato. Si en él, se incluye mención sobre la posibilidad de negarse a firmar los estados financieros debido al no pago de honorarios, sería factible hacerlo de lo contrario no, ya que estaría frente a un incumplimiento de las obligaciones convenidas sujetándose a su vez a las indemnizaciones que hayan sido pactadas.
Y en consecuencia se precisa, que el Contador Público, no puede negarse a certificar y firmar consecuencialmente los estados financieros mientras exista de por medio un contrato, el cual debe cumplir y honrar .” Negrita fuera de texto.
Con relación a la pregunta sobre la existencia de multa o sanción por documentación en poder del contador y que se niega a entregar a la entidad, si el peticionario considera que el contador público lo ha expuesto a riesgos injustificados, con base en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 19902, puede presentar una queja formal, debidamente documentada ante el Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la Contaduría Pública se ejerza de conformidad con el Código de Ética profesional y las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones, tal como lo indican los artículos 8 y 35 a 40 de la mencionada Ley.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.