NUEVAS TARIFAS DE AUTORRETENCIÓN ESPECIAL DE RENTA
Bien difundida y conocida es la noticia relacionada con la expedición del Decreto 261 de febrero 24 de 2023, debidamente publicado en el Diario Oficial 52318 de la misma fecha, por medio del cual se hace un incremento generalizado de las tarifas de autorretención especial de renta.
Por alguna razón, se ha generado duda en relación con su vigencia y aplicación, razón por la cual deberá tenerse en cuenta lo que señala su artículo 3º al disponer que rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, pero aplica a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación.
Implica lo anterior que la declaración de retención en la fuente del mes de febrero, que se presenta en este mes de marzo, no tiene efecto ni impacto alguno por la emisión del nuevo decreto. La declaración del mes de marzo, que se presenta en abril, tendrá que llevar el ajuste de tarifa aprobado por el citado reglamento.
Pertinente señalar que la modificación que se introduce tiene que ver solamente con el aumento de tarifas y no con las bases ni demás elementos de cómputo de la misma. Por supuesto, como efecto, al tratarse de un fuerte incremento generalizado de esas tarifas, se producirá un apretón de flujo de caja, que por lo pronto tendrá que asumirse y acatarse por tratarse de un reglamento que goza del atributo de presunción de legalidad.
Naturalmente, el gobierno tiene facultad para determinar el nivel de autorretención porque así se lo autoriza el artículo 365 del ET, aunque con algunas limitaciones; sin embargo, lo que resulta al menos reprochable es el importante incremento en promedio del 38% para la generalidad de los sectores económicos, que se agudiza para algunos sectores como el petrolero, y que llega en un momento donde la inflación está en crecimiento y se empieza a notar deficiencia en el cumplimiento de obligaciones cotidianas, poniendo en riesgo no solo el cumplimiento de la obligación tributaria, sino las laborales, financieras y demás. Muy inoportuno este cambio según nuestra opinión. ¿Aló?
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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.
(J. Orlando Corredor Alejo) Nuevas tarifas de autorretención especial de renta – Accounter
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