Los tres países hacen parte de la comisión de derecho mercantil de las Naciones Unidas para eliminar obstáculos en el comercio internacional.
Conocer las diferencias entre las sociedades del derecho norteamericano y español con el colombiano cobra importancia para la creación de empresa en estos países.
Cabe resaltar que tanto España como EE.UU. y Colombia hacen parte de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi), comisión que reconoció que las diferencias entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional creaban obstáculos y consideró que, mediante la Comisión, las Naciones Unidas podrían desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación de esos obstáculos, lo que facilita la creación de empresa en esos países.
La comisión está integrada por 70 estados miembros elegidos por la Asamblea General. Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas y los principales sistemas económicos y jurídicos.
Constituir empresa en España.
Para crear empresa en España se debe adquirir el otorgamiento de un poder por parte de los socios constituyentes, además de una certificación que confirme la reserva y disponibilidad del nombre de la sociedad.
CAROLINA TREJOSASOCIADA SENIOR EN CUATRECASAS
“Existen diferencias según los tipos societarios, por ejemplo, las sociedades anónimas requieren un capital mínimo de 60.000 euros, lo que vendrían siendo unos US$64.026”.
“Debe presentar ante un notario español estos documentos y otros relativos a la identificación de los socios, declaraciones de inversión extranjera y certificado de aportaciones iniciales a la sociedad, junto con los estatutos donde, entre otras cosas, se definen el objeto social, los administradores y demás normas de funcionamiento de la sociedad”, aseguró Carolina Trejos, asociada senior en Cuatrecasas.
Este proceso puede tomar aproximadamente 10 días hábiles.
Paralelamente, “los administradores de las empresas (personas físicas no residentes) deben obtener el Número de Identidad de Extranjero (NIE) para el momento del otorgamiento de la escritura pública. El NIE de los administradores se precisa en el momento de la constitución. Con posterioridad, la escritura pública debe inscribirse ante el registro mercantil y paralelamente la sociedad constituida tramitará el NIF que le permitirá cumplir con sus obligaciones fiscales. Este proceso puede tomar aproximadamente 60 días hábiles. Una alternativa a la constitución de sociedades consiste en adquirir una ya incorporada en España”, agregó Trejos.
Existen diferencias según los tipos societarios, “los más recurrentes son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, las primeras deben constituirse con un capital mínimo de 60.000 euros, lo que vendría siendo US$64.026, y al menos 25% del capital debe pagarse al momento de constitución. Mientras que las de responsabilidad limitada, si bien basta con un capital mínimo de 1 euro, lo que vendría siendo US$1,07, este debe ser pagado íntegramente al momento de la constitución. Continuando con las diferencias, las acciones de las sociedades anónimas pueden negociarse en el mercado de valores, lo que no resulta posible respecto de las participaciones sociales de las limitadas”, dijo la asociada de Cuatrecasas.
Ahora bien, enfocándose en las semejanzas, estos dos tipos societarios gozan del beneficio de separación patrimonial entre los socios y la sociedad, y a los administradores les es igualmente exigible el cumplimiento de deberes de diligencia, entre otras.
Crear empresa en Estados Unidos.
Cada Estado tiene autonomía jurídica y legislativa en Estados Unidos, por lo que en cada jurisdicción territorial tendrá su normatividad específica. Sin embargo, Germán Darío Hernández docente del programa de Derecho del Área Andina Pereira, explicó las generalidades de crear una empresa en Estados Unidos.
“La empresa debe registrarse ante las autoridades estatales como Corporaciones LLC, y las que sean sin ánimo de lucro, deben hacerlo ante la Secretaría de Estado o la Oficina de Negocios”, aseguró.
Las Corporaciones S deben registrarse ante las Autoridades Federales, “lo que no aplica para la mayoría de las empresas”, dijo Hernández.
Se debe determinar cuál forma societaria se quiere constituir. Puede variar según la cantidad de accionistas, nivel de responsabilidad y tratamiento tributario.
Los tipos de empresa que se puede crear en Estados Unidos son: Sole Proprietorship, General Partnership, Limited Partnership, Registered Limited Liability Partnership (Rllp), Limited Liability Company (LLC), C Corporation y S Corporation.
“Una vez determinado el tipo societario, se debe cumplir con la normatividad de cada Estado”, agregó.
Hernández concluyó que los aspectos para crear empresa en EE.UU. que más destaca están relacionados con la responsabilidad del comerciante o inversionista y su tratamiento tributario, siendo este último determinante para la decisión en torno al tipo de sociedad que se vaya a constituir para una empresa en particular.
Antecedentes.
La Comisión de las Naciones Unidas (Cnudmi) fue establecida por la Asamblea General en 1966 ‘resolución 2205’, de 17 de diciembre de 1966).
La Asamblea General dio a la Comisión el mandato general de fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Desde entonces, la Comisión se ha convertido en el órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.