Pérdidas, anticipo y saldo a favor en declaración de renta 2022 de quien en 2023 opte por el SIMPLE


Aquí hablaremos sobre...

-Anticipo al impuesto de renta es trasladable a la declaración anual del régimen simple.
-Saldo a favor liquidado en la declaración de renta no puede ser arrastrado a la declaración del régimen simple.
-Pérdidas líquidas no se podrán compensar dentro de la declaración del régimen simple.

Las normas que reglamentan el régimen simple disponen que el anticipo al impuesto de renta del año siguiente liquidado en una declaración de renta se puede arrastrar a la declaración anual del SIMPLE. Pero no se puede hacer lo mismo ni con las pérdidas ni con los saldos a favor.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 903 a 917 del Estatuto Tributario –ET– (los cuales han sido modificados y reglamentados con los artículos 66 de la Ley 1943 de 2018, 74 de la Ley 2010 de diciembre de 2019, 41 a 43 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, 44 a 46 de la Ley 2277 de 2022, y los decretos 1468 de agosto de 2019, 1091 de agosto de 2020 y 1847 de diciembre de 2021), durante el año gravable 2023 seguirá teniendo vida jurídica el régimen simple de tributación.

Por tanto, los contribuyentes (sociedades nacionales o personas naturales residentes) que iniciaron el año gravable 2023 en el régimen ordinario del impuesto de renta (responsabilidad 05), y que cumplieran con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, tienen plazo hasta febrero 28 de 2023 para trasladarse voluntariamente al régimen simple (responsabilidad 47 en el RUT).

De acuerdo con lo anterior, es importante examinar lo que sucedería al cierre del año gravable 2022 con una sociedad nacional o una persona natural residente que por dicho año gravable perteneció al régimen ordinario y elaborará su declaración de renta en los formularios 110 o 210, pero que justamente durante el año 2023 decide trasladarse al régimen simple de tributación.

Al respecto, de acuerdo con la reglamentación efectuada con el Decreto 1091 de agosto de 2020, tales contribuyentes deben tener presente lo siguiente:

Anticipo al impuesto de renta es trasladable a la declaración anual del régimen simple.

“Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2022 llegan a liquidar un saldo a favor, dicho valor no se podrá arrastrar a la declaración anual del régimen simple del año gravable 2023”

Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2022 liquidan un anticipo al impuesto de renta régimen ordinario año gravable 2023, es claro que dicho anticipo sí se podrá trasladar hasta la declaración anual año gravable 2023 del régimen simple (formulario 260) la cual tendrán que presentar cuando se termine el año gravable 2023. Esto lo permite el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, el cual fue sustituido por el Decreto 1091 de agosto de 2020. Sin embargo, es fácil proyectar que el arrastre de ese anticipo (calculado bajo los parámetros del régimen ordinario) sí podrá formar grandes saldos a favor al final del año gravable 2023 en la declaración anual del régimen simple.

Saldo a favor liquidado en la declaración de renta no puede ser arrastrado a la declaración del régimen simple. Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2022 llegan a liquidar un saldo a favor, dicho valor no se podrá arrastrar a la declaración anual del régimen simple del año gravable 2023 (formulario 260) y, por tanto, lo único que podrán hacer para no perderlo es solicitarlo en devolución o compensación.

Lo anterior se concluye al observar el artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016 en el cual no se contempla la posibilidad de imputar dicho saldo a favor del impuesto de renta dentro de la declaración del régimen simple.

Pérdidas líquidas no se podrán compensar dentro de la declaración del régimen simple.

Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2022 llegan a liquidar pérdidas líquidas, es claro que las mismas no se podrán compensar dentro de la declaración anual del régimen simple del año gravable 2023 (formulario 260). En realidad, dicha pérdida solo podrá ser compensada contra otro ejercicio gravable futuro en el cual el contribuyente decida abandonar el régimen simple y regresar al régimen ordinario (decisión que se debe tomar antes del 31 de enero de ese nuevo año fiscal en el que desea regresarse al régimen ordinario; ver inciso segundo del artículo 909 del ET y el artículo 147 del ET).

Recuerda que…

El análisis de las novedades más importantes que se deberán tomar en cuenta para la elaboración y presentación de las declaraciones de renta o del régimen simple del año gravable 2022 de personas jurídicas será realizado con detalle por el Dr. Diego Guevara en su nuevo producto multimedia, el cual ya puedes adquirir, aunque solo estará disponible a finales de marzo de 2023.

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente