Aquí te contamos cuál es el valor de la sanción mínima 2023 para efectos tributarios y en qué casos se aplica.
Lo anterior, a raíz de la expedición de la Resolución 0001264 de noviembre 18 de 2022, con la cual la Dian fijó el valor de la UVT para el año gravable 2023 en $42.412.
El artículo 639 del Estatuto Tributario –ET– estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT.
De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que la Dian, mediante su Resolución 001264 de noviembre 18 de 2022, fijó en $42.412 el valor de la UVT que regirá durante el año 2023, el valor de la sanción mínima 2023 queda en $424.000.
Al tenor de lo estipulado en el inciso segundo del artículo en mención, la sanción mínima será el monto básico a pagar ante cualquier sanción en materia fiscal y tan solo se hará una excepción para un pago menor cuando se trate de la liquidación de intereses de mora o de las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET, referentes a la inscripción o actualización tardía del RUT, como se indica a continuación:
Intereses moratorios: se encuentran regulados por los artículos 634 y 635 del ET y se liquidarán diariamente, por regla general, a la tasa de interés equivalente a la tasa de usura vigente para las modalidades de consumo menos 2 puntos.
Sin embargo, al respecto es importante no perder de vista que la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, en sus artículos 91 y 93, consideró un beneficio transitorio para la reducción de esta tasa al 50 % y al 60 % respectivamente.
Descarga nuestro liquidador Intereses moratorios sobre deudas tributarias para realizar fácilmente estos cálculos.Sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad: cuando el contribuyente se encuentre obligado a realizar dicho proceso y no lo haga, se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a 1 UVT ($42.412 por el año 2023) por cada día de retraso en la inscripción para quienes no tengan establecimiento.Sanción por no actualizar el RUT: cuando ocurra un hecho que implique actualización de la información del RUT y esta no sea reportada dentro del mes siguiente a su ocurrencia, se impondrá una multa equivalente a 1 UVT ($42.412 por el año 2023) por cada día de retraso en la actualización.
Dado el caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción se incrementará a 2 UVT ($84.824 por el año 2023) por cada día de retardo.
Además, según lo indicado por la Dian en la respuesta a la pregunta 8 contenida en su Oficio 005981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET, no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.