Se precisan las decisiones que toma la asamblea en la propiedad horizontal.


Decisiones de la Asamblea – PH

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) De conformidad con el inciso 2º del artículo 37 de la Ley 675 de 2001 y la sentencia C-522 de 2002 en su numeral 27 de la Honorable Corte Constitucional ratifican que las decisiones de carácter económico al interior de la propiedad horizontal son las únicas que se toman con base en el porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.

Me podría aclarar sí las siguientes decisiones son de carácter económico y por ende se toman de acuerdo al porcentaje de copropiedad de cada bien privado en las Asambleas de Propietarios, aclarando que se trata de un edificio residencial, a saber:

1. Corrección de Estados Financieros (Activo, Pasivo y Patrimonio).
2. Modificación de Estados Financieros (Activo, Pasivo y Patrimonio).
3. Aprobación de Estados Financieros (Activo, Pasivo y Patrimonio).
4. Corrección de Presupuesto (Ingresos y Gastos).
5. Modificación de Presupuesto (Ingresos y Gastos).
6. Aprobación de Presupuesto (Ingresos y Gastos).
7. Corrección estado de cartera (cuentas por cobrar).
8. Modificación estado de cartera (cuentas por cobrar).
9. Aprobación estado de cartera (cuentas por cobrar). (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, nos permitimos informarle que el CTCP dio respuesta a su consulta con el concepto No. 2022-0313, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace
conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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