Concepto 1240 (907228) DIAN de 2022



Quienes soliciten auxilios estatales, tales como el Paef, contratación de jóvenes menores de 28 años o recuperación de las pérdidas del paro de mayo de 2021, deberán tener en cuenta por lo menos 5 efectos fiscales importantes que tendrán los ingresos brutos obtenidos por tales conceptos.

Los artículos 20 a 26 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 establecieron la prolongación en algunos casos hasta diciembre de 2022 del Ingreso Solidario y el Paef; ambos subsidios se habían establecido con los decretos legislativos 518 de abril 4 de 2020 y 639 de mayo 8 de 2020. Además, crearon nuevos auxilios, en algunos casos hasta agosto de 2023, para quienes otorguen nuevos puestos de trabajo a jóvenes entre 18 y 28 años y a quienes se vieron afectados por las protestas del paro nacional entre mayo y junio de 2021.

Por tanto, para las personas naturales o jurídicas que soliciten y obtengan dichos auxilios estatales es importante tener presente lo siguiente en materia del impuesto sobre la renta y el régimen simple:
Los ingresos de los auxilios estatales formarán una renta gravada

Ninguna de las normas antes reseñadas establece que el beneficiario del ingreso lo podrá tratar como un ingreso no gravado o como una renta exenta. Por tanto, el ingreso bruto percibido por alguno o varios de tales subsidios sí formará una renta ordinaria gravada para las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario o en el especial, e igualmente para quienes pertenezcan al régimen simple.


Además, aunque los pertenecientes al régimen ordinario o especial sí podrán asociarle a dichos ingresos el valor del costo o gasto de nómina en que incurran, los pertenecientes al régimen simple no lo podrán hacer y, por tal motivo, a dichos contribuyentes sí se les aumentará automáticamente la base de su impuesto gravable cada vez que decidan solicitar alguno de los subsidios antes reseñados.
Deberán practicar autorretención especial sobre los auxilios estatales
“Al percibir los ingresos por subsidios estatales de la Ley 2155 de 2021 no se deben expedir facturas electrónicas de venta”

Si el beneficiario de alguno o varios de tales subsidios es una persona jurídica del régimen ordinario (sin incluir las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes), sobre dicho ingreso por subsidios estatales también se tendrá que practicar las autorretenciones especiales de los artículos 1.2.6.6 hasta 1.2.6.11 del DUT 1625 de 2016 (ver Concepto 1241 de octubre 7 de 2020).
No se expedirá facturación electrónicaAl percibir los ingresos por subsidios estatales de la Ley 2155 de 2021 no se deben expedir facturas electrónicas de venta, pues tales facturas solo se expiden cuando se obtengan ingresos por ventas de bienes o prestación de servicios (ver artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario –ET–).

Obligación de reportar exógena

Al percibir los ingresos por los mencionados subsidios estatales es claro que se incrementará el valor de los ingresos brutos fiscales del respectivo año fiscal y con ello se puede originar la obligación de responder por entregar mayores reportes de información exógena tributaria (ver por ejemplo la Resolución 000098 de octubre de 2020, con la cual se solicitó la información del año gravable 2021 y que será entregada durante 2022).

Igualmente se puede originar la necesidad de que al final del año la declaración de renta o del régimen simple deba estar acompañada de la firma del contador (ver artículo 596 del ET) y que las declaraciones de IVA, INC y retenciones en la fuente del año siguiente también necesiten de dicha firma (ver artículos los 512-6, 602 y 606 del ET).
Impedimento para continuar en el régimen simple
“quienes pertenecen al régimen simple, es posible que sus ingresos brutos fiscales anuales se terminen excediendo de 100.000 UVT y por tanto queden impedidos de seguir perteneciendo a dicho régimen”

Para quienes pertenecen al régimen simple, es posible que sus ingresos brutos fiscales anuales se terminen excediendo de 100.000 UVT y por tanto queden impedidos de seguir perteneciendo a dicho régimen (ver artículo 905 del ET, modificado con artículo 41 de la Ley 2155 de 2021).

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