Régimen tributario Zese se aplicará en Buenaventura y Barrancabermeja entre 2022 y 2025


Las nuevas sociedades que se instalen en municipios Zese entre julio de 2022 y julio de 2025 (acatando el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019), se encuentren en el régimen ordinario y generen mínimo 2 puestos de trabajo, disfrutarán 10 años de tributación reducida en renta.

El pasado 8 de julio de 2022 se expidieron las leyes 2238 y 2240. A través de estas se dispuso extender a los municipios de Buenaventura y Barrancabermeja, entre julio 8 de 2022 y julio 7 de 2025, la aplicación de los beneficios tributarios del régimen Zese referido en el artículo 268 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019.

Al respecto, es necesario recordar que el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 se modificó con los artículos 147 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 y el artículo 10 de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020, y hasta la fecha solo se ha reglamentado con el Decreto 2112 de noviembre 24 de 2019 (el cual agregó los artículos 1.2.1.23.2.1 hasta 1.2.1.23.2.10 al DUT 1625 de 2016).

Por tanto, actualmente el texto del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 establece lo siguiente:

Artículo 268. Zona económica y social especial (Zese) para la guajira, norte de Santander y Arauca. Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo.

Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud.

El beneficiario deberá desarrollar toda su actividad económica en la ZESE y los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior.

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años.

Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la ZESE, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario.

Parágrafo 1. Durante los diez (10) años siguientes los beneficiarios de la ZESE enviarán antes del 30 de marzo del año siguiente gravable a la Dirección Seccional respectiva o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN), los siguientes documentos, los cuales esta entidad verificará con la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente.Declaración juramentada del beneficiario ante notario público, en la cual conste que se encuentra instalado físicamente en la jurisdicción de cualquiera de los departamentos a los que se refiere el presente artículo y que se acoge al régimen de la ZESE.Certificado de Existencia y Representación Legal.Las sociedades constituidas a la entrada en vigencia de la presente ley, además deben acreditar el incremento del 15% en el empleo directo generado, mediante certificación de revisor fiscal o contador público, según corresponda en la cual conste el promedio de empleos generados durante los dos últimos años y las planillas de pago de seguridad social respectivas.

Parágrafo 2. El Gobierno nacional reglamentará cualquiera de los asuntos y materias objeto de la ZESE para facilitar su aplicación y eventualmente su entendimiento, y podrá imponer las sanciones administrativas, penales, disciplinarias, comerciales y civiles aplicables y vigentes tanto a las sociedades como a sus representantes en caso de que se compruebe que incumplen las disposiciones aquí previstas.

Parágrafo 3. El presente artículo no es aplicable a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos.

Parágrafo 4. El presente artículo no es aplicable a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los Municipios pertenecientes a los Departamentos de que trata este artículo.

Parágrafo 5. Extiéndanse los efectos del presente artículo a aquellas ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición de la presente ley hayan sido superiores al 14%.

Parágrafo 6. <Parágrafo adicionado por el artículo 10 de la Ley 2069 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Exceptúese a las sociedades comerciales que durante el año 2020 se acogieron en el régimen especial en materia tributarla ZESE, de cumplir el requisito de generación empleo durante dicha vigencia. Este requisito, deberá tener cumplimiento a partir del año 2021.

De acuerdo con la norma citada, y teniendo en cuenta adicionalmente lo dispuesto en el Decreto reglamentario 2112 de noviembre de 2019, fue solamente entre mayo 25 de 2019 y mayo 24 de 2022 cuando se concedió la oportunidad de constituir nuevas sociedades en los departamentos de Guajira, Arauca y Norte de Santander, al igual que en los municipios de Armenia y Quibdó.

Dichas sociedades, si se inscribían en el régimen ordinario del impuesto de renta (es decir, no optaban por el régimen simple) y cumplían todos los requisitos establecidos en la norma superior y en el decreto reglamentario (el más importante, el de generar por lo menos 2 puestos de trabajo), podían disfrutar durante sus primeros 10 años gravables de funcionamiento (comenzando con el año gravable 2020, pues la norma no se podía aplicar en el mismo año gravable 2019) de tributar con una tarifa reducida solamente en el impuesto de renta (no aplicaba a la tarifa del impuesto de ganancia ocasional).

Por tanto, aplicarían el 0 % en los primeros 5 años, y el 50 % de la tarifa general en los siguientes 5. Adicionalmente, esa misma reducción en las tarifas también se debería tener en cuenta para las autorretenciones especiales a título de renta y para las retenciones a título de renta que les llegasen a practicar sus clientes.

La misma Ley 1955 de 2019 dispuso que las sociedades que antes de dicha ley ya estuvieran instaladas en los departamentos y municipios mencionados, y que no tenían más de 2 años de funcionamiento, también podían disfrutar de los mismos beneficios (entre 2020 y 2030) si se comprometían a aumentar en un 15 % la planta de personal que tenían hasta antes de la expedición de la Ley 1955 de 2019.

Esto establecieron las leyes 2238 y 2240 de 2022

Teniendo presente lo anterior, es importante destacar que en las leyes 2238 y 2240 de julio 8 de 2022 se dispuso lo siguiente:

Ley 2238 de 2022:

Artículo 1. El régimen especial en materia tributaria -ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 es aplicable al Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en dicha disposición y lo indicado en la presente Ley.

Artículo 2. Condiciones especiales de la ZESE para el distrito de Buenaventura. Este régimen aplicará a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE del Distrito de Buenaventura dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, o aquellas existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen en las condiciones de la normatividad aplicable y vigente en virtud del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019.

Artículo 3. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Ley 2240 de 2022:

Artículo 1. El régimen especial en materia tributaria – ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 del 2019 es aplicable al Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en dicha disposición y lo indicado en la presente Ley.

Artículo 2. Este régimen aplicará a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE del Distrito de Barrancabermeja dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, en las condiciones de la normatividad aplicable en virtud del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019.

Artículo 3. Vigencia. La presente Ley entra en vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Por consiguiente, se entiende que solo las nuevas sociedades que se constituyan e instalen en Buenaventura y Barrancabermeja, y que lo hagan entre julio 8 de 2022 y julio 7 de 2025 cumpliendo todos los demás requisitos establecidos en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y su decreto reglamentario, podrán disfrutar durante sus primeros 10 años de operaciones (que solo se pueden empezar a contar desde el año gravable 2023 en adelante, pues los beneficios no se pueden aplicar en el mismo año gravable 2022 en que fueron expedidas las leyes 2238 y 2240) del mismo régimen de tributación reducida que disfrutan las sociedades constituidas entre mayo de 2019 y mayo de 2022 en los otros departamentos y municipios mencionados.
“las leyes 2238 y 2240 de julio 8 de 2022 no aplicarían a las sociedades antiguas que antes de la expedición de estas leyes ya estaban ubicadas en dichos municipios”

Se entiende, entonces, que las leyes 2238 y 2240 de julio 8 de 2022 no aplicarían a las sociedades antiguas que antes de la expedición de estas leyes ya estaban ubicadas en dichos municipios.

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