Cuando finaliza un contrato, los trabajadores tienen derecho a la liquidación laboral por los conceptos adeudados y prestaciones sociales. Este pago suele estar rodeado de mitos que pueden causar confusiones y problemas.
En este artículo aclararemos los mitos más repetidos.
Los contratos de trabajo son convenios regidos por el derecho laboral, los cuales otorgan a los trabajadores una serie de derechos y prestaciones sociales, debido a que se encuentran ante una relación de subordinación respecto de sus empleadores.
Cuando los contratos finalizan, nace el derecho al pago de una liquidación final. A continuación, aclararemos algunos mitos relacionados con este pago.
La liquidación laboral es igual que la indemnización
Falso. La indemnización es un pago que debe reconocerle el empleador al trabajador cuando el contrato finalizó sin una justa causa. Es distinta a la liquidación final, que se trata del pago de los derechos laborales pendientes.
Por ende, la indemnización no puede entenderse como sinónimo de liquidación, pues esta última se trata de un pago que se le debe realizar al trabajador cuando su contrato de trabajo finaliza, sin importar la forma en la que terminó el contrato laboral (a diferencia de la indemnización, que solo se causa cuando se da un despido injustificado). La liquidación está integrada por los siguientes elementos:Salario: el valor del salario adeudado al trabajador al momento de la terminación del contrato.
Prima de servicios: dentro de la liquidación se deben cancelar las primas proporcionales que no han sido pagadas.
Cesantías: la regla general es que las cesantías se deben consignar en un fondo. Cuando se termina el contrato y hay cesantías que no se alcanzaron a consignar, se entregan directamente dentro de la liquidación.
Intereses de cesantías: es un interés entregado al trabajador por sus cesantías.
Vacaciones: al terminarse el contrato de trabajo el empleador debe reconocer dentro de lo pagado en la liquidación el valor de las vacaciones que el trabajador no alcanzó a disfrutar o compensar.
Recordemos que la indemnización por despido injustificado puede pagarse junto con el dinero de las prestaciones sociales debidas, teniendo claro que en muchas ocasiones, pese a que se produce un despido injusto, el empleador no paga la indemnización correspondiente, situación que obliga al trabajador a acudir a un proceso judicial ordinario con el fin de que un juez mediante una sentencia le ordene al empleador pagar tal indemnización.
La liquidación laboral no se reconoce en los contratos por duración de la obra o labor
Falso. Como se explicó con anterioridad, la liquidación se reconoce en todos los contratos de trabajo, incluido el contrato por duración de la obra o labor.
Este mito surge debido a que equivocadamente muchos empleadores confunden el contrato por duración de la obra o labor con el contrato de prestación de servicios.
Recordemos que el contrato por duración de la obra o labor se trata de una relación laboral en la que el tiempo de duración está condicionado al cumplimiento de una tarea o una labor.
En este tipo de convenios el trabajador posee la garantía del reconocimiento de todos los derechos laborales, como prestaciones, vacaciones y salarios.
Cuando se termina el contrato por renuncia o por justa causa no se tiene derecho a la liquidación
Falso. La liquidación es un derecho que tienen todos los trabajadores independientemente de la forma en la que terminó su contrato, pues, como se explicó, está compuesta de las prestaciones sociales, salarios y vacaciones causadas y debidas al trabajador.
Por lo anterior, en nada influye en el pago de la liquidación el hecho de que la terminación del contrato se diera con justa causa o por renuncia voluntaria del trabajador.
La liquidación laboral se paga según la antigüedad del trabajador
Falso. La liquidación laboral es el valor de las primas, cesantías y sus intereses, vacaciones y salarios que a la fecha de la terminación se le debían al trabajador. No tiene relación con la antigüedad.
De manera equivocada, algunos trabajadores esperan que, por llevar varios años laborando, el empleador les pague a la finalización del contrato una gran suma de dinero por antigüedad, cuando en realidad lo único que recibirán será el pago de las prestaciones y vacaciones debidas.
Para entender mejor esto, imaginemos que se finaliza el contrato de trabajo en marzo. En ese momento el empleador deberá cancelar solo las prestaciones sociales y vacaciones que a marzo se deban, correspondientes al proporcional de la prima, las cesantías y sus intereses y el tiempo de vacaciones causado sin disfrute o compensación a esa fecha.
La antigüedad solo es tenida en cuenta para el cálculo de la indemnización cuando se trate de un despido injustificado en un contrato laboral a término indefinido; en los demás casos no tendrá ninguna injerencia.
La liquidación debe pagarse de forma inmediata
Verdadero. Conforme a lo establecido en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, la liquidación final de prestaciones sociales debe pagarse al momento de la finalización del contrato de trabajo.
En caso de existir mora en dicho pago, se generará a favor del trabajador una sanción correspondiente a (1) día de salario por cada día de retraso; y a partir del mes 25, en salarios mayores a un (1) salario mínimo se causará un interés de mora.
Es de anotar que la Corte Suprema de Justicia ha dicho, en múltiples sentencias, que la sanción moratoria no es automática y solo se puede exigir cuando se demuestra que el empleador actuó con la intención de perjudicar al trabajador, con negligencia o mala fe.
Si el empleador se demora algunos días en pagar la liquidación por temas de cierre de nómina y demás, no se causará la sanción moratoria. Esta se dará solo cuando deliberada, negligente, omisiva o maliciosamente el empleador tarda en pagar la liquidación.
Por todo lo anterior, es importante tener claro que la liquidación (compuesta de las prestaciones sociales, salarios y vacaciones) no es sinónimo de indemnización.
La liquidación se reconoce en todos los contratos de trabajo, incluido el contrato por duración de la obra o labor, sin importar la razón de la terminación del contrato. No guarda relación con la antigüedad del trabajador y debe pagarse los más pronto posible para evitar la acusación de la sanción moratoria.