Mediante el Concepto 283 de agosto de 2021, la Dian indicó que para definir la periodicidad del IVA solo se tendrán en cuenta los ingresos gravados y exentos.
Dicha doctrina se oficializó en el Decreto 1778 de diciembre de 2021. Esto lo destacó la Dian en el Oficio 025 de marzo 7 de 2022.
Tal como lo destacamos en editoriales anteriores, la Dian expidió el 3 de agosto de 2021 su Concepto 283 para indicar que a la hora de definir el monto de ingresos brutos fiscales del año anterior referido en el artículo 600 del ET, y con el cual se puede definir la nueva periodicidad del IVA (bimestral o cuatrimestral) para el nuevo año fiscal que empieza, solo se tendrían que tomar los ingresos gravados con IVA junto con los ingresos exentos de este impuesto. Por tanto, no se tendrían que considerar los ingresos excluidos ni aquellos que no se relacionan con operaciones sujetas al IVA (como, por ejemplo, los que se obtienen por ganancias ocasionales).
Aunque las doctrinas de la Dian no son de obligatorio acatamiento para los contribuyentes, pues solo son obligatorias para sus funcionarios (ver artículo 131 de la Ley 2010 de 2019), es importante destacar que en diciembre de 2021, a través del Decreto 1778 (con el cual se fijó el calendario tributario para el año 2022), el Ministerio de Hacienda convirtió en norma legal la esencia del Concepto de la Dian mencionado y, por ende, mientras dicho decreto no sea demandado ni declarado nulo en el Consejo de Estado, es de obligatorio acatamiento para los contribuyentes.
En efecto, en el inciso 4 del parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.30 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 1778 de diciembre de 2021, se lee lo siguiente (los subrayados son nuestros):
El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas -IVA, informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año gravable anterior.
(El subrayado es nuestro)
Todo lo anterior fue incluso destacado por la Dian en su reciente Oficio 025 de marzo 7 de 2022.
“si a un contribuyente le corresponde presentar sus declaraciones de IVA con una determinada periodicidad pero las presenta con otra diferente, la Dian podrá darlas por no presentadas”
En relación con lo anterior, debe tenerse presente que, si a un contribuyente le corresponde presentar sus declaraciones de IVA con una determinada periodicidad pero las presenta con otra diferente, la Dian podrá darlas por no presentadas, pero solo si actúa dentro del período de firmeza de tales declaraciones (ver artículos 1.6.1.6.1 al 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de 2016 y los conceptos 52996 de junio 6 de 2000 y 38451 de junio 18 de 2003, y el último párrafo de la Circular 00066 de julio de 2008).