La Resolución 000098 de 2020 que solicitó el reporte de exógena del año gravable 2021, pide utilizar los conceptos 5006, 5063, 5034 y 5079 para reportar los intereses.
Lo anterior, implica analizar el tipo de tercero con el cual se registró la partida y la cuenta contable en que se hizo el registro.
En el texto del artículo 17 de la Resolución 000098 de octubre de 2020 se indica que para la elaboración del formato de información exógena 1001 del año gravable 2021, a la hora de reportar los valores causados y/o pagados por concepto de intereses, se podrán terminar usando hasta cuatro conceptos diferentes.
Tales conceptos y sus descripciones son:
5006: intereses y rendimientos financieros causados.
5063: intereses y rendimientos financieros efectivamente pagados.
5034: gastos por anticipado (pagados o causados) por intereses y rendimientos.
5079: intereses solo causados a favor de vinculados económicos y sujetos a la subcaptización del artículo 118-1 del Estatuto Tributario –ET–. Este concepto se empieza a utilizar por primera vez en los reportes del año gravable 2021; los valores que se reporten bajo este no deben incluirse al mismo tiempo bajo el concepto 5006 ni tampoco en el concepto 5034.
De acuerdo con lo anterior, habría que tener en cuenta las siguientes pautas para poder decidir la forma correcta de utilizar cualquiera de esos cuatro conceptos:
a. Será necesario evaluar primero si las partidas por “intereses” que se hayan capitalizado entre los activos fijos o en los inventarios, o que se hayan registrado como un activo fiscal con el concepto de “gasto por anticipado” (el cual luego se somete a amortizaciones; ver artículos 74, 74-1, 142 y 143 del ET), o que se hayan registrado directamente como un gasto o costo del ejercicio, es un valor que sí quedó pagado antes de diciembre 31, o si solo quedó causado. Además, es perfectamente posible que una parte de la misma partida esté pagada y la otra causada. Al respecto, es importante tener presente que los valores de los “intereses sobre cesantías” que se reconozcan a los asalariados no se deberán tener en cuenta en este análisis, pues los mismos no se reportan en el formato 1001 sino solamente en el formato 2276 (ver artículo 34 de la Resolución 000098 de 2020).
Además, se debe entender que la razón por la cual la Dian solicita que se aclare si el valor por intereses solo fue causado o si fue pagado radica en que, si fueron causados o pagados a favor de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, la Dian sabrá que los valores pagados serán los únicos que dichas personas naturales deberán reconocer como un ingreso fiscal (ver artículo 27 del ET).
b. Seguidamente, se hará necesario establecer si los valores causados o pagados se registraron (en cualquiera de las tres cuentas anteriormente mencionadas) a favor de un tercero que sí era “vinculado económico” o si no lo era (ver artículo 260-1 del ET). Al respecto, es necesario tener en cuenta que el artículo 118-1 del ET y los artículos 1.2.1.18.60 hasta 1.2.1.18.66 del Decreto 1625 de 2016 establecen que solo cuando se hayan causado o pagado intereses a favor de los vinculados económicos mencionados en el artículo 260-1 del ET será necesario aplicar los cálculos de la norma conocida como “subcapitalización”, y con dicho cálculo definir qué parte del valor del interés será aceptada fiscalmente y qué parte será rechazada (ver la pestaña pertinente dentro del Liquidador del formulario 110 y formato 2516: declaración de renta de personas jurídicas AG 2021). Además, para poder deducir los valores por intereses causados o pagados a favor de los terceros que no sean vinculados económicos se deberá solicitar a los mismos una certificación especial antes del vencimiento para la presentación de la declaración de renta.
“si quien entrega el formato 1001 es alguien del régimen simple o no es contribuyente del impuesto de renta, no tendrán que hacer la distinción entre si la partida es deducible o no, pues toda la partida la reportarán en la columna de “no deducibles””
c. Se hará necesario tener preparada la declaración de renta del año gravable 2021 para tener claro qué parte de los intereses causados o pagados (tanto a los vinculados económicos como a los no vinculados económicos) se tomará como deducible y qué parte como no deducible. Al respecto, recuérdese que el mismo artículo 17 de la Resolución 000098 de 2020 establece que si quien entrega el formato 1001 es alguien del régimen simple o no es contribuyente del impuesto de renta, no tendrán que hacer la distinción entre si la partida es deducible o no, pues toda la partida la reportarán en la columna de “no deducibles”. Recuérdese, además, por ejemplo, que los intereses causados o pagados a favor de la Dian o de los municipios por concepto de impuestos pagados fuera del plazo, o que se siguen adeudando, son valores no deducibles fiscalmente; y lo mismo sucedería con aquellos valores para los cuales no se solicitó la respectiva factura electrónica o no se elaboró el “documento soporte en compras a los no obligados a facturar”.
Cuando se hayan agotado los pasos anteriores, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Los valores por intereses solamente causados a favor de los vinculados económicos, sin importar en cual cuenta contable se hayan registrado (es decir, sin importar si se registraron como mayor valor de los activos fijos o inventarios, o si se registraron como un “Gasto por anticipado”, o si se registraron en el costo o gasto del ejercicio), se reportarán con el concepto 5079 (distinguiendo qué parte se tomará como deducible y qué parte como no deducible si el reportante del formato 1001 está obligado a hacer tal distinción).
“Los valores por intereses solamente pagados a los vinculados económicos se reportarán con alguno de los conceptos 5063 o 5034”
b. Los valores por intereses solamente pagados a los vinculados económicos se reportarán con alguno de los conceptos 5063 o 5034 (distinguiendo qué parte se tomará como deducible y qué como no deducible si el reportante del formato 1001 está obligado a hacer tal distinción).
c. Los valores solamente causados a favor de los terceros con los cuales no existe vinculación económica se reportarán con los conceptos 5006 o 5034 (distinguiendo qué parte se tomará como deducible y qué parte como no deducible si el reportante del formato 1001 está obligado a hacer tal distinción).
d. Los valores solamente pagados a favor de los terceros con los cuales no existe vinculación económica se reportarán con los conceptos 5063 o 5034 (distinguiendo qué parte se tomará como deducible y qué parte como no deducible si el reportante del formato 1001 está obligado a hacer tal distinción).