Algunos afiliados que cumplen los requisitos para acceder a la pensión de vejez quieren recibir la devolución de los saldos que tienen en su cuenta pensional en lugar de aceptar esta prestación. ¿Pueden hacerlo?
Aquí te contamos qué dice la norma y la Corte Suprema de Justicia sobre el tema.
Cuando una persona cotiza al sistema de seguridad social en pensiones en Colombia, sus aportes le permiten acceder a una serie de prestaciones económicas ajustadas a situaciones concretas, tales como la vejez, la invalidez o la muerte.
Respecto a la vejez, los afiliados acceden a una pensión una vez cumplan los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993: la edad (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres), un mínimo de semanas cotizadas en Colpensiones (1.300) (para el caso del régimen de prima media con prestación definida –RPM–) y el capital necesario que financie una pensión vitalicia de por lo menos un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– en el caso de las administradoras de fondos de pensiones privadas (régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–).
Cuando un afiliado llega a la edad definida para pensionarse por vejez y no cumple con los requisitos de semanas o de capital suficiente, cuenta con el derecho de recibir, en el caso de Colpensiones, una indemnización sustitutiva por las semanas cotizadas, y en los fondos privados, la devolución de saldos que tenga en su cuenta individual.
En el caso de los fondos privados, es importante resaltar que estos cuentan con una garantía de pensión mínima que permite al afiliado que llegó a la edad sin contar con el capital suficiente y con el mínimo de 1.150 semanas acumuladas acceder a una pensión de un (1) smmlv, subsidiada por el Gobierno nacional (artículo 65 de la Ley 100 de 1993), caso en el cual procede el reconocimiento de la pensión y no la devolución de los saldos.
En muchas ocasiones, los afiliados al llegar a la edad de pensión, una vez consultan el monto de la mesada pensional, encuentran que esta es muy inferior a los ingresos percibidos en la etapa laboral o que corresponde a un (1) smmlv por surgir de la garantía de pensión mínima, razón por la cual desean recibir el dinero que tienen acumulado en lugar de que se les reconozca la pensión, pues prefieren invertir ese dinero, producir con él o comprar inmuebles. Esta situación, aunque se trate de los recursos del afiliado, no será admisible por el sistema.
¿Qué es la devolución de saldos?
La devolución de saldos es una prestación económica dada por los fondos privados de pensiones, regulada en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993.
Consiste en reintegrar al afiliado todos los saldos acumulados en su cuenta, con el fin de brindarle una protección para que no quede totalmente desamparado en su vejez, dado que no cumplió con los requisitos para acceder a la pensión.
Los saldos devueltos estarán conformados por el capital acumulado que el afiliado tenga en la cuenta de ahorro individual, los rendimientos financieros y el valor del bono pensional si a este hubiere lugar.
En el siguiente video se explica en qué consiste la devolución de saldos en los fondos privados de pensiones:
¿Puede un afiliado escoger entre recibir la devolución de saldos y la pensión?
Pese a que la devolución de saldos es un derecho de los afiliados al RAIS, es importante resaltar que dicha devolución solo es procedente cuando el afiliado cumple con la edad prevista para acceder a la pensión y no con los demás requisitos para que le sea reconocida.
Es decir que, si el afiliado cuenta con un capital que financie una pensión vitalicia de por lo menos un (1) smmlv, o cumple con los requisitos para acceder a la garantía mínima de pensión de vejez, no tiene la facultad de elegir la devolución de saldos por encima del reconocimiento de la pensión, dado que el derecho a percibir una pensión es irrenunciable. Sobre esto, la Corte Suprema de Justicia en las sentencias SL1142 de 2021 y SL4313 de 2019 dispone:
Conforme lo anterior, es claro que los saldos a los que esta disposición alude como objeto de devolución al afiliado son: (i) el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, incluidos sus rendimientos financieros, y (ii) el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar
Asimismo, la norma en análisis dispone que para acceder a tal valor, el afiliado debe: (i) haber cumplido las edades previstas en el artículo 65 ibidem para acceder a la garantía de pensión mínima, estas son, 62 años en el caso de los hombres y 57 años para las mujeres; (ii) no reunir el mínimo de 1150 semanas que dicho precepto contempla para causar la referida prestación, y (iii) no acumular el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo en el régimen de ahorro individual.
No olvidemos que, en palabras bastante reiteradas de la Corte Suprema de Justicia, el otorgamiento de una pensión es la máxima expresión de la protección de la seguridad social de los afiliados, pues otorga una prestación periódica y vitalicia que asegura una calidad de vida digna para el afiliado y sus beneficiarios, desarrollando el objetivo primordial del sistema: la garantía de la dignidad humana.
“aunque se traten de los recursos y aportes del afiliado, este no puede elegir la devolución de un dinero en lugar de una pensión vitalicia”
Por ello, aunque se traten de los recursos y aportes del afiliado, este no puede elegir la devolución de un dinero en lugar de una pensión vitalicia.
Por esta razón, las administradoras de pensiones tienen la obligación de realizar todos los esfuerzos posibles para garantizar el reconocimiento de las pensiones, que son periódicas y vitalicias; por ende, no es dado para una administradora reconocer la devolución de los saldos de un trabajador en lugar de una pensión.
Es decir que, cuando nos encontramos ante situaciones en las que el afiliado cumple con los requisitos para acceder a la garantía mínima de pensión o cumple con el capital necesario para acceder a la pensión de vejez, no podrá optar por elegir la devolución de saldos; el sistema, en cumplimiento de su objetivo, le otorgará la pensión de vejez correspondiente aun cuando no sea de su agrado.
Requisitos para acceder a la devolución de saldos
Por lo anterior, la devolución de saldos solo se otorgará cuando el afiliado:
Haya cumplido la edad prevista en la ley para acceder a la pensión.
No haya reunido el capital suficiente para financiar una pensión de vejez.
No cumpla con los requisitos para acceder a la garantía mínima de pensión.
De tal manera, los afiliados al sistema de pensiones en el régimen privado, aun cuando crean que es más conveniente para ellos recibir la devolución de saldos, si sus aportes consolidan el acceso a la pensión de vejez, el sistema les reconocerá dicha prestación periódica y vitalicia.