La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– ha definido las características técnicas que debe tener la información solicitada y suministrada por empleadores y cooperativas.
Conoce, a continuación, en qué consisten dichas características técnicas.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, mediante la Resolución 0922 de 2018, fijó el contenido y las características técnicas que debe cumplir la información solicitada a empleadores o cooperativas, ya sean personas naturales o jurídicas que estén o no obligadas a llevar contabilidad.
En nuestro Especial Actualícese Requerimientos y procesos de la fiscalización con la UGPP podrás encontrar toda la información referente a las características técnicas que deben cumplir la información requerida por la UGPP:
Información por reportar
Debe realizarse el reporte de nómina detallada por trabajador activo o retirado y novedades; para el reporte de esta información encontramos, entre otras, las siguientes características:
Debe ser enviada en medio magnético en el formato de nómina de salarios y/o compensaciones en el archivo de Excel que se encuentra en la página de la UGPP.
Cuando el período del pago sea semanal o quincenal, la información debe ser consolidada por mes en el formato de nómina; para esto debe aportarse el archivo adicional al calendario de pagos.
La información que se reporte mensualmente por cada trabajador o asociado debe ser registrada en una fila única.
Documentación adicional para sustento de la información
Los obligados a presentar esta información podrán aportar documentos adicionales mediante los cuales se prueben los pagos relacionados a la nómina de salario y/o compensaciones, como pueden ser: el contrato de trabajo, acuerdos de desalarizacion, pactos colectivos, pasantías, prácticas universitarias, entre otras.
Estos documentos deben ser aportados en formato PDF individualmente por trabajador y/o asociado; el nombre del archivo debe ser el número de identificación del trabajador y/o asociado.
¿Cómo y dónde presentar la información?
Esta información debe presentarse a través de la sede electrónica de la UGPP, donde se cargarán los archivos en el formato que corresponda (Excel o PDF); el tamaño del archivo no podrá exceder los 25 MB.
En caso tal que esta información no sea suministrada en los plazos establecidos, o se realice de forma incompleta o inexacta, se impondrá la sanción prevista en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016.