Facturación electrónica y documento equivalente: 7 novedades introducidas por la Ley 2155 de 2021


En la nueva versión del artículo 616-1 del ET, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, se detectan por lo menos 7 novedades en materia de facturación electrónica y documento equivalente.

En este editorial te contamos en qué consiste cada una.

En la nueva versión del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, se introdujeron por lo menos 7 importantes novedades, las cuales, según el parágrafo transitorio final de la nueva versión del artículo, solo empezarán a aplicarse después de que la Dian expida una nueva reglamentación (y se entiende que reemplazará a la contenida en normas tan importantes como la Resolución 000042 de mayo de 2020 sobre facturación electrónica y documentos equivalentes, la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021 sobre nómina electrónica o la Resolución 000015 de febrero de 2021 sobre el Radian, etc.).

Tales novedades son:
1. Sanción a facturadores electrónicos

Antes de los cambios introducidos con la Ley 2155 de 2021, la única sanción a la que se exponían quienes no expidieran ni transmitieran las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos era la de cierre del establecimiento (en caso de que lo tuvieran; ver artículos 652-1, 657 y 684-2 del ET; artículo 1.6.1.4.11 del DUT 1625 de 2026 luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020; y artículo 79 de la Resolución Dian 000042 de 2020). Ahora, la nueva versión del inciso 3 del artículo 616-1 del ET indica:

Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Dicha sanción es la que se aplica por no enviar información a la Dian, y puede llegar a ser de hasta 15.000 UVT. Por tanto, se debe entender que no expedir los documentos electrónicos generará la sanción de cierre del establecimiento (si se tiene dicho establecimiento); adicionalmente, la no transmisión se sancionará con el artículo 651 del ET.

Al respecto, la norma no aclara quién será sujeto de la sanción del artículo 651 del ET en los casos en que la transmisión se delegue a un proveedor tecnológico (pues podría imponerse solo al contribuyente que expide el documento electrónico o solo a su proveedor, o a ambos).

2. Disposiciones acerca de la facturación en papel

El texto del inciso cuarto de la nueva versión del artículo 616-1 del ET eleva a norma con fuerza de ley lo que ya decía el artículo 31 de la Resolución Dian 000042 de 2020 acerca de que los facturadores electrónicos solo están autorizados a usar facturación en papel en los días en que tengan contingencias con sus computadores o software (por ejemplo, un virus informático, un incendio, una caída permanente de internet, etc.).

El problema es que el inciso séptimo de la nueva versión del artículo 616-1 del ET sigue diciendo que cuando se supere la contingencia el obligado a facturar solo tendrá 48 horas para convertir esas facturas de papel en facturas electrónicas, y también tendrá solo esas mismas 48 horas para transmitirlas, lo cual es totalmente ilógico si el volumen de facturas en papel fue bastante grande (consulta nuestro análisis Facturación electrónica: ¿48 horas alcanzan para transmitir facturas generadas en contingencia? para profundizar al respecto).
3. Facturas de plataformas de comercio

El texto del inciso octavo de la nueva versión del artículo 616-1 del ET incluye ahora la siguiente disposición:

Las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.

Por tanto, todos aquellos contribuyentes obligados a facturar, y que tengan sus propias plataformas para ofrecer sus bienes o servicios, van a tener que incluir en dichas plataformas la opción para que el comprador pueda obtener allí mismo su factura de venta.

En todo caso, en plataformas como Mercado Libre, Linio y otras similares, en las cuales se anuncian productos de terceros, será necesario que la reglamentación aclare cómo se podrá aplicar esta nueva obligación, pues no todos esos terceros que realizan la venta están obligados a expedir factura de venta (son, por ejemplo, vendedores personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta y que operan como no responsables del IVA).
4. Instrucciones sobre ventas a crédito

El texto del inciso décimo de la nueva versión del artículo 616-1 del ET incluye ahora la instrucción de que en las ventas a crédito se hará necesario lo siguiente:

El adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Solo si el comprador cumple con esa tarea le aceptarán fiscalmente el respectivo costo o gasto en que incurrió.
5. Aceptación fiscal de costos y gastos

La versión anterior del artículo 616-1 del ET incluía un parágrafo transitorio 1 en el cual se disponía que durante 2021 y 2022 se aceptaría fiscalmente al menos un 20 % o un 10 % de los costos que con la obligación de estar soportados en factura no estuvieran soportados en dicho documento fiscal. Sin embargo, en la nueva versión del artículo 616-1 del ET se eliminó dicha disposición y, adicionalmente, en la nueva versión del inciso 11 se estableció que los costos y gastos solo son aceptados fiscalmente si están soportados en factura electrónica o documento equivalente.
6. Disposiciones para expedición del tiquete POS
“el tiquete POS no servirá como soporte de costos y gastos y, por tanto, los compradores que deseen deducir el costo o gasto tendrán que pedirle al vendedor que les cambie el tiquete POS por una factura electrónica”Tweet This

En el parágrafo 2 de la nueva versión del artículo 616-1 del ET se sigue indicando que el tiquete POS no servirá como soporte de costos y gastos y, por tanto, los compradores que deseen deducir el costo o gasto tendrán que pedirle al vendedor que les cambie el tiquete POS por una factura electrónica.

Sin embargo, esta vez se dispuso, adicionalmente, que los vendedores, sin importar si el comprador tomará o no como deducible en sus declaraciones de IVA o renta el valor de sus compras, solo podrán expedir tiquete POS para operaciones que antes de IVA o INC no superen las 5 UVT (actualmente $181.540).

Lo anterior implicará, por ejemplo, que los supermercados y otros negocios similares tengan un mayor desgaste administrativo, ya que se verán obligados a poner avisos grandes y visibles para solicitarles a todos sus clientes que harán por primera vez compras superiores a 5 UVT que primero inscriban todos sus datos en el área de información, o en una página de internet, de forma que luego, en la caja registradora, se les pueda emitir la factura electrónica.

En todo caso, y de acuerdo con la reglamentación vigente, si el cliente no quiere dar sus datos, entonces la factura electrónica se puede expedir con el seudo-NIT 222222222222, excepto en los días de ventas exentas de IVA (ver artículos 11 y 19 de la Resolución 000042 de 2020 y artículos 37 al 39 de la Ley 2155 de 2021).
7. Inscripción en la plataforma Radian

El parágrafo 3 de la nueva versión del artículo 616-1 del ET establece que, para hacer sesión de facturas electrónicas (operaciones de factoring), es necesario que todos los que participen en dicha operación (vendiendo la factura o comprándola), y sin importar si son o no facturadores electrónicos, obligatoriamente primero deberán figurar inscritos en la plataforma Radian de la Dian.

Hasta la fecha, la utilización de la plataforma Radian era opcional (ver artículos 57 al 67 de la Resolución 000042 de 2020, y la Resolución 000015 de febrero de 2021).

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