Los contadores públicos son profesionales que se caracterizan por dar fe pública, es decir, con su firma aseguran que la información representa fielmente la situación de la entidad. Por lo tanto, estos profesionales pueden enfrentarse a sanciones disciplinarias o fiscales si cometen actos antiéticos.
Los contadores públicos son profesionales con un importante papel en las empresas porque son los que se encargan de procesar grandes volúmenes de información para generar documentos sobre el desempeño financiero de la entidad, que luego serán comunicados a los usuarios internos y externos para la toma de decisiones. Por esta razón, la información debe representar fielmente la situación de la entidad, pues las partes interesadas usan esa información para tomar decisiones que afectan a la empresa.
Con base en lo anterior, los contadores públicos se caracterizan por dar fe pública, es decir, con su firma están dando su palabra y criterio profesional acerca de que la información representa fielmente la situación de la organización de acuerdo con los Estándares Internacionales.
Por otro lado, la Ley 43 de 1990 establece que la Junta Central de Contadores –JCC– es el organismo que puede imponer sanciones disciplinarias a estos profesionales por conductas antiéticas, como amonestaciones –para faltas leves–, multas sucesivas, suspensión y hasta la cancelación de la inscripción –tarjeta profesional–, etc. De igual manera, la Dian es el organismo autorizado para imponer sanciones fiscales a los contadores públicos con base en el artículo 659 del Estatuto Tributario –ET–.
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