Anualmente, el empleador tiene la obligación de conceder al trabajador un descanso remunerado de quince (15) días, el cual puede ser otorgado en determinadas formas, como la compensación.
¿El otorgamiento de vacaciones compensadas puede acordarse de manera verbal? Conoce algunas disposiciones.
En Colombia, los trabajadores tienen derecho a quince (15) días de vacaciones una vez hayan cumplido un (1) año de servicios ante el mismo empleador.
Este descanso remunerado puede ser otorgado de varias formas, entre las que se encuentra la compensación. Esta figura de la compensación se encuentra prevista en el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, y consiste en que al trabajador le sea pagada una parte de las vacaciones sin que haya lugar al descanso.
Para efectos de conceder las vacaciones de esta manera, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Solo puede compensarse hasta la mitad de las vacaciones. Es decir, el trabajador puede compensar ocho (8) días y descansar obligatoriamente siete (7) días.
Lo que caracteriza a la compensación es que el trabajador renuncia al tiempo de descanso.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica aspectos referentes al otorgamiento de vacaciones compensadas:
Ahora, en lo que refiere a nuestro caso en concreto, el artículo en mención indica que el otorgamiento de las vacaciones compensadas deberá acordarse por escrito, previa solicitud del trabajador. Esto supone que el empleador no se encuentra facultado para solicitar la compensación de este descanso remunerado. De esta manera, tenemos que un acuerdo verbal de vacaciones compensadas carece de validez.
Pago de seguridad social y parafiscales por compensación de vacaciones
Sobre el dinero que el trabajador reciba con ocasión de la compensación de las vacaciones, el empleador no debe realizar aportes a seguridad social (salud, pensión y riegos laborales); no obstante, este valor sí debe ser incluido para el pago de aportes parafiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, que establece que para liquidar estos aportes deben incluirse los pagos realizados por descansos remunerados por ley, es decir, las vacaciones, ya sean compensadas o disfrutadas.
En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe ser el tratamiento de los aportes a seguridad respecto al pago de vacaciones compensadas:
Diferencias entre las formas de otorgar las vacaciones
Como fue mencionado, además de la compensación existen otras modalidades de otorgamiento de vacaciones, de las cuales podemos resaltar los siguientes puntos:
Condición | Acumulación | Compensación | Fraccionamiento |
Compensación vs. disfrute |
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Las partes pueden acordar las fracciones. Se recomienda que se distribuyan como se hace en la compensación. |
Acumulación |
Acumulación del tiempo y valor de las vacaciones. |
No existe acumulación del tiempo ni del dinero. |
No existe acumulación del tiempo y valor de las vacaciones, solo se disfrutan en períodos diferentes. |
Beneficios a los que se renuncia |
No se renuncia ni al tiempo ni al dinero. |
Se renuncia al tiempo de descanso por el tiempo compensado. |
No se renuncia ni al tiempo ni al dinero. |